Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.871

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Aquagest, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Aquagest, S.A. (código de convenio nº 8200292), que se suscribió con fecha de 14 de febrero de 2003, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Aquagest, S.A.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, S.A. y en todo lo no previsto en ellas se aplicará el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y demás normas reguladoras del derecho de trabajo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Por este convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación, una vez homologado por la autoridad laboral. Surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2002 y tendrá una duración de tres años, que se contará desde dicha fecha. Finalizará su aplicación el 31 de diciembre de 2004. Dicho convenio será tácitamente prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no le manifieste a la otra, con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por finalizado.

Capítulo II

Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 5º.-Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que deberá hacer uso de ella con sujeción a lo establecido en las leyes.

En cada momento la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar a la plantilla para su desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que estos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la dirección de la empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6º.-Comisión mixta.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán las de interpretación y vigilancia del presente convenio.

-Estará integrada por:

Tres representantes del comité intercentros.

Tres representantes de la empresa.

Esta comisión se reunirá de forma ordinaria trimestralmente.

Artículo 7º.-Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 8º.-Prestación del trabajo.

El/la trabajador/a está obligado/a a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello en el nivel de la categoría profesional que ostente.

En el caso de que fuesen desempeñados habitualmente por un/una trabajador/a tareas correspondientes a varios oficios o categorías profesionales, este deberá ostentar aquella que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que puede dejar de realizar la de carácter inferior.

No regirá el párrafo anterior si el/la trabajador/a realiza algunas tareas correspondientes a una categoría superior a la que ostente y perciba una compensación específica por la tarea múltiple que desempeña.

Ello se entiende siempre y cuando se trate de funciones auxiliares a la función principal, ya que en el caso contrario puede resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo estatal a que se hace referencia en el artículo 1º.

Se considerará que un/a trabajador/a realiza un trabajo de superior categoría, cuando ocupe un puesto de trabajo vacante, en el que desarrolle una labor que corresponda a un nivel superior a su categoría profesional, según la clasificación del artículo 15 de este convenio.

La declaración de esa situación puede ser establecida a petición del/de la trabajador/a o por iniciativa de la dirección. En ambos casos deberá ser confirmada de acuerdo con el comité de empresa.

Esta situación tendrá un límite temporal de tres meses como máximo, al cabo de los cuales, si se confirmase la vacante, se estará para su provisión a lo que establece el articulado de este convenio.

En todo caso, mientras se desarrollen funciones de superior categoría, el/la trabajador/a tendrá derecho, durante todo el tiempo de esta situación, a la diferencia retributiva que le corresponda.

En caso de discrepancia se someterá a la comisión mixta.

Artículo 9º.-Rendimientos.

1. Se procederá a la determinación del rendimiento normal que hay que desarrollar en cada puesto de trabajo.

2. Las remuneraciones que se establecen en este convenio corresponden a un rendimiento normal.

3. Para la determinación de rendimientos, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos en que sea viable, y se tendrán en cuenta tanto los factores cuantitativos como los cualitativos.

4. La representación de los/as trabajadores/as constituida en la empresa, a través de los órganos reglamentarios, tendrá en las materias que se especifican en los anteriores párrafos la intervención que reconoce la legislación vigente.

Artículo 10º.-Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o de inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador/a, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida precisa para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

Artículo 11º.-Ejercicio del mando.

El personal con mando, con la autoridad y responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal del servicio que esté bajo sus órdenes y ejercerá su autoridad de forma humana, adecuada y eficiente.

Son funciones inherentes a todo mando en la empresa: la formación del personal a sus órdenes para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por su seguridad.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

En cada año de vigencia del convenio se hará entrega de las siguientes prendas de trabajo.

En verano: 2 pantalones, 2 polos, 2 camisas de manga corta, 1 cazadora y un par de zapatos.

En el invierno: 2 pantalones, 1 jersey, 2 camisas de manga larga, 1 mono o conjunto de pantalón y chaqueta, 1 par de botas de seguridad y 1 chuvasquero. Con carácter bianual, 1 anorak.

La entrega de la ropa de trabajo se hará en la segunda quincena de junio, la de verano, y en la segunda quincena de septiembre, lo de invierno.

La ropa nueva será recogida por el trabajador/a, previa entrega de la usada. A los lectores se les hará entrega de zapatos. El personal de nueva incorporación tendrá una carencia de dos años.

En caso de rotura de alguna de las ropas, estas serán sustituidas por otras nuevas, previa entrega de las rotas.

La dirección de la empresa, con la participación del comité de empresa, determinará las prendas de trabajo que deben ser utilizadas en los distintos servicios. La representación de los/as trabajadores/as constituida en la empresa, a través de sus órganos reglamentarios, será informada respecto del tipo de prendas a utilizar o informará respecto de ellas.

La calidad de las prendas de trabajo será la suficiente para su duración mínima de un año.

El uso de las prendas de trabajo, para aquel personal que las tenga determinadas, será obligatorio durante la prestación del trabajo.

Artículo 13º.-Formación profesional.

Se entenderá que el objeto general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores/as. De acuerdo con una previsión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal de la empresa sea formado de manera tal que, con igualdad de oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hubiesen quedado vacantes. Se elaborará anualmente un plan de formación con estos objetivos.

Artículo 14º.-Obligatoriedad de la formación profesional.

En los casos en que la formación profesional tenga lugar en jornada ordinaria, será obligatoria para el/la trabajador/a su asistencia a ella y deberá procurar el máximo aprovechamiento en las enseñanzas que se impartan.

En el caso de que la formación tuviese lugar fuera de la jornada, la asistencia a ella será voluntaria.

Artículo 15º.-Productividad.

Las partes hacen constar que consideran básica para el buen funcionamiento de la empresa, en particular, y de la economía nacional, en general, que se incremente la productividad en todos los centros de trabajo y procurarán un incremento del rendimiento, tanto global como individualmente considerado.

Artículo 16º.-Premios y faltas.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:

* Clasificación de las faltas:

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave y muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes.

a) Son faltas leves, las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Faltas de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores/as.

8. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por tiempo breve.

9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

b) Seran faltas graves, las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días.

2. No comunicar, con la puntualidad debida, las actividades del/la trabajador/a que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta malintencionada en estos datos se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones estando de servicio, cualquiera que sean.

4. La mera desobediencia a superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de la misma derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como muy grave.

8. Hacer, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear, para usos propios, herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez y/o toxicomanía fuera del trabajo vistiendo las prendas de trabajo de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días, sin justificación.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del apartado a), si causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave.

12. Abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada centro de trabajo.

13. Si existe reincidencia en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del apartado a).

14. La inobservancia de las leyes, reglamento o incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como no usar, o usar inadecuadamente, los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuese grave o se produjese perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

15. La ocultación de cualquier hecho que el/la trabajador/a presenciase, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceros.

16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero/a.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del apartado a) produjese escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, salvo la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

c) Serán faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o de veinte durante el año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o, durante el trabajo, en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua o la complicidad en el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar ou causar desperfectos en las materias primas, utensilios, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor/a y, en todos los casos, las de duración superior a seis años, dictadas por la autoridad judicial.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal forma que produzca quejas justificadas de los/as compañeros/as de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

9. Revelar, a elementos ajenos a la empresa, datos de reserva obligada.

10. Hacer trabajos particulares durante la jornada laboral.

11. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los/as clientes, jefes/as o cualquier empleado/a de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en dependencias de la empresa.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo con puesto de responsabilidad, sin causa justificada, o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.

14. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal, o pactado del/de la trabajador/a.

15. Originar riñas y disputas con los compañeroso compañeras de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Prestar servicios con frecuencia sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. El acoso sexual.

19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del apartado a), y en la segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del apartado b).

20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del apartado b) se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como muy grave.

21. La reincidencia en la falta grave, aunque sea de diversa naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

* Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo establecido en el presente convenio colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán de comunicación escrita motivada al/a la trabajador/a.

En casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al/a la trabajador/a con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma a la representación legal de los/as trabajadores/as. El/la trabajador/a dispondrá de un permiso retribuido de los citados dos días hábiles para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificase por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por falta leve.-Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por falta grave.-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave.-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días o despido.

* Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

* Representantes legales de los/as trabajadores/as:

Si los miembros del comité de empresa o los/as delegados/as de personal, como representantes legales de los/as trabajadores/as, cometen faltas de orden laboral que puedan tener consideración de graves o muy graves, se procederá a la apertura de expediente contradictorio, siendo oídos, además del/de la inte

resado/a, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 17º.-Clasificación funcional.

Los/as trabajadores/as que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por la tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los/las trabajadores/as. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

Por acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 18º.-Factores de encuadramiento.

El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en el establecida y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Mando: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

En la descripción de cada grupo profesional del presente convenio se incluyen las categorías profesionales existentes en la empresa en la actualidad con el nivel retributivo correspondiente a cada una de ellas.

Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio colectivo tienen un carácter enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en la respectiva estructura organizativa de la empresa, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Artículo 19º.-Grupos profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

Dentro de los grupos profesionales 2 y 3 se establecen, a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al/a la trabajador/a en cada puesto de trabajo, las áreas funcionales administrativa, técnica y productiva.

Grupo profesional 1.

Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, en este grupo, se encuadran las antiguas categorías:

Nivel A.

Peón especialista. Son los/las empleados/as que, con determinados conocimientos de una especialidad, ejecutan y ayudan a los oficiales.

Nivel B.

Peón. Son aquellos/as operarios/as mayores de 18 años, con capacidad suficiente para un rendimiento normal de trabajo y que no precisan práctica previa ni conocimiento de especialidad alguna.

Grupo profesional 2.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro o otros trabajadores.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o formación profesional de 2º grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, en este grupo, se encuadran las antiguas categorías:

Nivel A.

Área funcional administrativa.

Oficial de primeira administrativo. Son los/las que a las órdenes de un/una superior, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, hacen trabajos de máxima responsabilidad relacionados con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras en las que la total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa los atrancos que surjan en el desempeño de su cometido.

Programador/a. Son los/las que desarrollan trabajos complejos a partir de los procedimientos previamente definidos por los/las analistas hasta su total puesta en explotación.

Jefe/a de cobradores, de lectores, de almacén. Son los/las que a las órdenes de sus superiores dirigen los cometidos señalados a su sección sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Nivel B.

Oficial de segunda administrativo. Son los/las empleados/as que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un/a jefe/a o oficial de primera, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, o que requieren menos iniciativa, correspondentes a la sección a la que pertenezcan.

Encargado/a de cobradores, de lectores, de almacén. Son aquellos/as empleados/as que sin perjuicio de su participación personal en el cometido de lectores/as, cobradores/as o almaceneros/as, tienen carácter jerárquico sobre el personal encuadrado en la categoría inferior con funciones, entre otras, de distribución, vigilancia, inspección de personal a sus órdenes, comprobación de lecturas hechas.

Nivel C.

Auxiliar administrativo. Son los/las que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático.

Almacenero. Son los/las que, con conocimiento de los materiales que tienen a su cargo, atederán la petición, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de estos.

Inspector/a de suministros. Son los/las que realizan inspecciones en las instalaciones de los/las abonados/as. Deben estar capacitados para apreciar si las referidas instalaciones se ajustan a las normas reglamentarias, debiendo informar a sus superiores del resultado de su inspección.

Nivel D.

Lector/a-cobrador/a. Son lo/lass responsables de anotar el consumo registrado por los contadores de los/las abonados/as en las libretas correspondientes debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas. Podrán cobrar en el domicilio de los/las abonados/as los recibos, realizando después la liquidación del cobro de acuerdo con las normas vigentes. Prepararán los cobros por calles de los recibos impagados y entregarán las can

tidades cobradas, dando cuenta a sus jefes/as de las observaciones e incidencias que formulen los/as abonados/as. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura y cobros se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyan su labor habitual, pudiendo al mismo tiempo que cobran y leen efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Área funcional técnica.

Nivel A.

Analista. Son los/las auxiliares del personal titulado correspondiente que sin iniciativa propia ejecuta tomas de muestra y prepara reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo de conformidad con las instrucciones recibidas, esteriliza materiales, además de ejercer misiones burocráticas elementales propias del laboratorio, cuida de la conservación y limpieza del material y realiza los análisis de tipo corriente que le encomiendan sus superiores.

Delineante. Son los/las que teniendo conocimientos técnicos y matemáticos precisos para el desarrollo de su función, dibuja o copia planos de conjunto y detalle precisos y acotados previa entrega del esbozo, efectuando cubicaciones, etc. Croquis del natural ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. También podrá ser responsable del archivo de planos y de la reproducción de estos.

Nivel B.

Auxiliar técnico. Son los/las que sin iniciativa propia colaboran en la realización de trabajos de carácter elemental técnico, encomendado por los/las técnicos/as de categoría superior, bajo las órdenes directas de los cuales trabajan.

Área funcional productiva.

Nivel A.

Oficial de primera. Son los/las que poseyendo un oficio determinado lo ejercen y aplican con tal grado de perfección que no sólo les permite llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución, así como el conductor mecánico contratado específicamente, por poseer carnet de primera clase, categoría C. En esta categoría se incluyen los conductores de vehículos con peso superior a los 3.500 kilos. Los/las trabajadores/as que asuman las labores de conducción de este tipo de vehículos podrán permanecer en categorías inmediatamente anteriores por un período máximo de dos años. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Nivel B.

Oficial de segunda. Integran esta categoría aquellos/as operarios que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con suficiente corrección y eficacia, tareas de carácter general o específico en los talleres, en las instalaciones

de producción o en la red de distribución así como el conductor mecánico contratado específicamente, por poseer el carnet de segunda clase, categoría B. Este personal podrá estar actuando a las órdenes del personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de inferior categoría, cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Nivel C.

Oficial de tercera. Se consideran como tales los/las que, con formación profesional elemental en las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acordes con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un/una superior.

Grupo profesional 3.

Criterios generales: funciones que supone la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en el marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía, dentro del proceso establecido.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o formación profesional 2º grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, en este grupo, se encuadran las antiguas categorías:

Área funcional administrativa.

Nivel A.

Jefe/a de delegación, subjefe/a de sección. Son los/as que actúan como inmediatos/as colaboradores/as de sus superiores, sustituyéndolos/as plenamente en los casos de ausencia o enfermedad, pudiéndose encargar al tiempo de una especialidad determinada, de la organización y disciplina de la cual serán responsables.

Analista de sistemas. Son los/as que poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos. Emplea las técnicas de programación en toda su extensión, diseñando documentos de entrada y salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear.

Nivel B.

Área funcional técnica.

Nivel A.

Topógrafo de primera. Son los/as que están capacitados/as para realizar toda clase de trabajos de planeamiento y levantamientos topográficos, desarrollando en gabinetes los trabajos efectuados en el campo con taquímetro o nivel, con conocimientos prácticos en el manejo de los instrumentos topográficos más usuales y está capacitado/a para el levantamiento de un determinado trozo de terreno haciendo las operaciones para representarlo en el plano, pudiendo tener a sus órdenes a topógrafos/as de segunda.

Delineante-proyectista. Son los/las que por medio de planos dan realizaciones prácticas a las ideas sugeridas por sus jefes/as o concebidas por ellos/as mismos/as. Deberá conocer el cálculo de resistencia de materiales, poseyendo al mismo tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos precisos para el desarrollo de su función, dibuja o copia los planos de conjunto y detalle, previa entrega del esbozo, efectuando cubicaciones, etc., croquis del natural ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones, y dibujos de detalle, o el que poseyendo conocimientos técnicos y matemáticos elementales dibuja planos de detalle y conjunto copiando directamente o por medio de papeles realizar a escala determinados esbozos sencillos y claros de sencilla interpretación ejecutando con perfección la rotulación.

Área funcional productiva.

Nivel A.

Capataz, encargado/a de taller, grupo o estación. Son aquellos/as operarios/as de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan su cumplimiento y dirigen los trabajos del personal obrero con perfecto conocimiento de las labores que estes/as efectúen, así como de la perfecta ejecución de su trabajo.

Montador/as, mecánico o electricista. Son los/as que interpretando los planos y esquemas de las instalaciones, motores y elementos auxiliares, efectúan su montaje, reparación y ajuste, en su taller o in situ, sabiendo al mismo tiempo diseñar y construir pequeñas piezas en relación con las operaciones propias de su especialidad.

Nivel B.

Subcapataz. Son los/as que realizan funciones auxiliares al capataz, con igual función a este, o subordinado, dirigindo y vigilando a un grupo de operarios/as.

Grupo profesional 4.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, en este grupo, se encuadran las antiguas categorías:

Nivel A.

Titulado/a de grado medio. Son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título o con capacidad técnica y con los conocimientos precisos para dirigir alguna de las ramas de la empresa, o bien para colaborar directamente con un/a titulado/a superior en sus tareas e incluso sustituyendo.

Jefe/a de sección o negociado. Son los/as que a las órdenes de sus superiores dirigen los cometidos señalados a su sección sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Grupo profesional 5.

Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a la que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad y mismo la participación en la definición de los objetivos concretos que atañen a su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, en este grupo, se encuadran las antiguas categorías:

Nivel A.

Titulado/a de grado superior: son los/as contratados/as para las misiones correspondientes a su título superior.

Jefe/a de servicios: son los/las que, poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad, la dirección o inspección (o ambas funciones), de alguna de las ramas de explotación.

Jefe/a de grupo: son los/as que ejercen sus funciones en el lugar en el que la empresa tiene instalada su sede central asumiendo la orientación y responsabilidad de varias secciones o negociados.

Capítulo IV

Contratación y preaviso de cese

Artículo 20º.-Período de prueba.

Los/as trabajadores/as de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:

Grupos 1, 2 y 3: dos meses.

Grupos 4 y 5: seis meses.

Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquier de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir ninguna indemnización compensatoria.

Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desestimiento, o contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 21º.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

En caso de que el contrato se concrete por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

Artículo 22º.-Preaviso de cese.

En casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la empresa o el trabajador/a deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, cuando menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.

Ni la empresa ni el trabajador/a están obligados a respetar el citado plazo de preaviso cuando la extinción del contrato tenga lugar por no superación del período de prueba establecido en el mismo.

Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto/a, en los casos de extinción por voluntad del trabajador/a, este deberá notificar su baja voluntaria con la siguiente antelación:

Grupos 1 y 2: siete días naturales.

Grupos 3, 4 y 5: quince días naturales.

La omisión de la empresa o del trabajador/a del plazo de preaviso, dará derecho a la otra parte, a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación de haberes correspondiente.

Capítulo V

Jornada. Horario. Horas extraordinarias.

Vacaciones. Permisos por enfermedades.

Viajes. Desplazamientos y servicio militar

Artículo 23º.-Jornada.

Para todo el personal, la jornada semanal orientativa será de 38 horas semanales.

Se establece jornada intensiva los viernes de los meses de julio y agosto.

Para las explotaciones de Santiago de Compostela, Ourense y Pontevedra, así como para el personal de oficina y lectores, la jornada intensiva será del 21 de junio al 5 de septiembre.

Se establece una jornada anual de horas efectivas de trabajo de 1.695 horas.

Artículo 24º.-Prolongación de la jornada.

En los casos en que por necesidades del servicio deba prolongarse la jornada más de una hora después de su término normal, la empresa deberá conceder dos horas libres no computables como extraordinarias para que el/la trabajador/a se pueda desplazar a su domicilio y reemprenderá el trabajo después de dicho tiempo por un mínimo de tres horas extraordinarias, que de no realizarse percibirá económicamente.

Cuando el trabajo se realice en la llamada zona de dieta, se percibirá ésta, y no será de aplicación lo anterior, siendo lo especificado en el párrafo siguiente.

Si la urgencia del trabajo impidiese la interrupción de dos horas, se realizará éste en zona de dieta, y se concederá al personal un mínimo de media hora para que pueda comer en el trabajo o en sus alrededores. Esta interrupción de media hora no computará como tiempo trabajado, pero dará derecho a la percepción de una dieta, sea cual sea el lugar en el que se trabaje y no regirá en este caso el mínimo de horas especificado en el párrafo anterior.

El importe de la dieta que se perciba se especifica en el artículo 48 del presente convenio.

Después de percibir la primera dieta y en las mismas condiciones, cada ocho horas más de prolongación de la jornada corresponderá una comida y por ello una dieta.

Si la urgencia del trabajo motivase prolongación del horario de mañana, se realizará aquel en zona de dieta, y se percibirá como extraordinaria la hora y media restante del tiempo libre habitual de dos horas concedido para la comida.

En el caso de que una comida sea proporcionada por la empresa ello sustituirá la percepción de dieta.

Artículo 25º.-Horario.

El horario será el establecido por el calendario laboral en cada centro de trabajo. Para la jornada continuada se hará una pausa de 15 minutos.

Artículo 26º.-Cumplimiento del horario.

Al comienzo de la jornada el personal deberá encontrarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función y deberá permanecer en el mismo hasta la hora de salida.

Excepto el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no se podrá salir durante la jornada del centro de trabajo sin autorización de la jefatura a que se encuentre adscrito el/la empleado/a.

Asimismo, también se requerirá autorización para abandonar el puesto de trabajo y desplazarse por los edificios o instalaciones.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en las normas laborales vigentes. Dado el carácter de servicio público que tiene la empresa afectada por este convenio, de concurrir circunstancias justificadas que no permitan la suspensión de un trabajo al término de la jornada laboral, el/la trabajador/a

podrá prolongarla hasta el fin del trabajo o hasta ser sustituido/a por otro/a trabajador/a.

Se consideran circunstancias las de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes y otras análogas que por su naturaleza no se puedan aplazar. La empresa procurará, en todos los casos en que se pueda prever tales necesidades, organizar el régimen de trabajo de forma que puedan cubrirse sin necesidad de prolongación forzosa de la jornada. En lo posible se procurará que el/la trabajador/a no preste servicios más de ocho horas sin interrupción.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, tales horas tendrán la consideración de estructurales y no entrarán, a efectos de limitación, al cómputo de las conceptuales como horas extras.

Artículo 28º.-Trabajo por turno.

Son aquellos que requieren actividad permanente durante las veinticuatro horas del día y 365 días al año, por lo que se establecen turnos de trabajo, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o fiesta intersemanal. Se pondrá a disposición del personal afectado el calendario anual de los turnos correspondientes.

Los turnos de trabajo serán de ocho horas diarias.

Artículo 29º.-Vacaciones.

Los/as trabajadores/as de plantilla gozarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.

Se abonarán los días disfrutados de vacaciones de acuerdo con la retribución diaria que se especifica en el artículo 39º de este convenio.

Artículo 30º.-Disfrute de las vacaciones.

Dentro del primer mes del año, la empresa con el comité de empresa acordará el calendario de vacaciones, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en tal sentido eleven los/as trabajadores/as.

Cuando coincidan en las mismas fechas las peticiones de dos o más empleados/as que no se puedan ausentar simultáneamente, el mando al cargo de dicho servicio o sección tratará de ponerlos de acuerdo y si no lo consiguiese tendrá preferencia el de mayor categoría. Dicho derecho se ejercerá de forma rotativa, de manera que quien lo pudiese ejercer en primer lugar un año, pasará a ocupar en el siguiente el último puesto de la relación de elección prioritaria.

En caso de igualdad de categoría profesional, regirá a los efectos de prelación el orden de antigüedad en la empresa, con el mismo mecanismo que el previsto anteriormente.

Las vacaciones deberán disfrutarse ininterrumpidamente. Sin embargo, la empresa podrá recomendar por necesidades de la empresa el disfrute fraccionado de las vacaciones en dos períodos. En dicho caso, se gratificará con un día más de licencia.

Se establece también que, si en el disfrute de vacaciones coincidiese algún festivo local o nacional, esos días se disfrutarán a mayores.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si por necesidades del servicio esto no fuese posible, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, cuando menos, quince días en este período.

Artículo 31º.-Días puente.

Se establecen como días puente dos durante el año. Se considerarán a todos los efectos como fiestas no recuperables.

El personal que en régimen de guardia no pudiese disfrutar de estos días puente no deberá recuperar el horario trabajado en ellos y percibirá una compensación complementaria de 89,46 euros, para 2002, es de 93,48 euros, para 2003, por cada día puente coincidente con la guardia.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno no tendrán estos días puente, ni percibirán horas extraordinarias por el trabajo realizado durante ellos. Se establece, sin embargo, una retribución complementaria en estos casos de 63,90 euros, para 2002, y de 66,77 euros, para 2003, por cada día puente no disfrutado.

Los días puente serán establecidos por la comisión paritaria del convenio dentro del mes de enero de cada año.

Artículo 32º.-Fiesta local tradicional.

El calendario laboral establece la realización de doce fiestas anuales de carácter nacional y dos de ámbito local.

Se acuerda que la fiesta local tradicional sea el martes de Carnaval con carácter no recuperable.

El personal que en régimen de guardia no pueda disfrutar de esta fiesta local tradicional percibirá una compensación complementaria de 89,46 euros, para 2002, y de 93,48 euros, para 2003.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno no disfrutarán de esta fiesta local tradicional, ni percibirán horas extraordinarias por el trabajo realizado durante ella. Se establece, sin embargo, una retribución complementaria en estos casos de 63,90 euros, para 2002, y de 66,77 euros, para 2003, por la fiesta local tradicional no disfrutada.

Al personal que le coincida esta festividad con festivo local disfrutará el lunes en compensación.

Artículo 33º.-Festividad de la patrona.

Se establece como no recuperable el día 1 de junio, festividad de la patrona del servicio de aguas, Nuestra Señora de la Luz.

Los/as que por necesidad del servicio no puedan disfrutar de esta fiesta se atendrán a lo dispuesto en el artículo 31 en lo relativo a la compensación económica por horas de guardia hechas o por régimen de turno efectuado.

Artículo 34º.-Permisos.

Los permisos que se regulan en el punto 3 del artículo 37 del vigente del Estatuto de los trabajadores, quedarán fijados de la siguiente forma:

a) Matrimonio del/a trabajador/a: 20 días.

b) Fallecimiento del cónyuge o hijos/as: 5 días.

c) Fallecimiento de hermanos, nietos/as o ascendientes del/de la empleado/a o de su cónyuge: 3 días, cuando el óbito se produzca en la provincia donde tiene su centro de trabajo, y 5 días, si tiene lugar en cualquier otro punto.

d) Fallecimiento de familiares consanguíneos: 1 día retribuido, si el óbito tiene lugar en la provincia en que tiene su centro de trabajo, que se amplía en dos más, no retribuidos, si se produce fuera de dicha provincia.

e) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, hijos/as, padres, de uno u otro cónyuge, nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 3 días, que se podrán ampliar hasta tres más si el/la trabajador/a necesita realizar un desplazamiento fuera de la provincia en que tiene su centro de trabajo, a tal efecto.

f) Maternidad: 4 días, ampliables en dos más si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia en que tiene su puesto de trabajo.

g) Traslado de domicilio habitual: 2 días.

h) Exámenes: los/as trabajadores/as inscritos/as en cursos organizados por centros oficiales y reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a un tiempo máximo de diez días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.

i) Licencias por asuntos propios: 3 días retribuidos, que no se podrán coger unidos a las vacaciones. Para disfrutar de estos días deberá justificarse su necesidad.

Artículo 35º.-Excedencias.

Los/as trabajadores/as con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años, y no superior a cinco años, y no se computará el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

Cuando se produzca una excedencia, si se procede a cubrir la vacante, tanto si es con personal de nuevo ingreso como con personal ya de plantilla, se considerará que dicha cobertura es provisional y por lo tanto que el reingreso del excedente lleva consigo o la rescisión del contrato interino o el reingreso del/de la trabajador/a de plantilla a su puesto, lugar y condiciones de origen.

El reingreso en las excedencias es automático. El/la trabajador/a deberá comunicar a la empresa el citado reingreso con una antelación mínima de treinta días antes de su finalización y volverá entonces a ocupar el mismo puesto e con las mismas condiciones anteriores.

Artículo 36º.-Bajas por enfermedad común y accidente no laboral.

Cuando por encontrarse enfermo/a no pueda un/a empleado/a asistir al trabajo, deberá dentro de las dos primeras horas de su jornada ponerlo en conocimiento de la jefetura a la que se encuentre adscrito. El incumplimiento de dicha obligación, de la que sólo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la empresa para considerar que la ausencia del trabajo no es justificada. Sin embargo, se establece que la empresa podrá solicitar parte facultativo del médico que atendiese al empleado/a.

Si la duración de la enfermedad es superior a dos días naturales, el/la interesado/a deberá obtener la baja de su médico de cabecera y remitirla a su jefe/a inmediato para que éste/a la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación.

La no presentación de los partes de baja faculta, asimismo, para considerar la ausencia como injustificada.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 37º.-Régimen económico.

El régimen económico que regirá en la empresa y en su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado de este convenio, sin que existan otras retribuciones que non sean las especificadas en este capítulo, que comprendían todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, y se respetarán, no obstante, los derechos adquiridos.

Artículo 38º.-Norma general.

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en este convenio, establecidas reglamentariamente o convenidas bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso, son de carácter bruto, y será a cargo del/de la empleado/a la retención a cuenta del impuesto de rendimiento de las personas físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a que hace referencia el párrafo anterior son fijadas en razón de la jornada completa de trabajo.

En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de la jornada percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su categoría laboral.

Artículo 39º.-Tabla de retribuciones.

La tabla de retribuciones es el desglose mensual por conceptos del nivel de retribuciones por categoría.

El resto de las retribuciones para el cálculo del bruto anual se calcula de acuerdo con los distintos conceptos y porcentajes que aparecen descritos en el presente convenio.

Artículo 40º.-Niveles de retribución anual.

Niveles anuales de retribuciones por categoría: dicho nivel, en cómputo anual, es el salario base y la participación en beneficios que del mismo derivase.

En el anexo de este convenio se detalla por cada categoría el nivel anual de retribuciones que le corresponde.

Nivel anual de retribución individual: es el resultado de añadirle al nivel de retribución que por categoría le corresponda a un/a empleado/a el cómputo anual del premio de antigüedad.

Artículo 41º.-Retribución diaria.

A efectos de abonos o deducciones, se considera como retribución diaria la treintava parte de los haberes fijos mensuales, salario base mensual y antigüedad, y beneficios que tenga reconocidos cada empleado/a.

Artículo 42º.-Salario base.

La columna primera del anexo del presente convenio tendrá el carácter de salario base, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro extraordinarias.

Artículo 43º.-Antigüedad.

El premio de antigüedad tendrá carácter de complemento personal de acuerdo con lo establecido en el párrafo A del artículo 5 del Decreto de 17-8-1973 y se calcula según los siguientes porcentajes:

2% anual, durante los 10 primeros años.

1% anual, a partir de los mismos.

Al personal incorporado a la empresa con posterioridad al 1-1-1999 se le abonará el premio de antigüedad de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1% anual, durante los 10 primeros años.

0,5% anual, a partir de los mismos.

Artículo 44º.-Participación de beneficios.

Tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores. Consistirá en un quince por ciento del salario base mensual más la antigüedad mensual que en cada momento acredite el/la trabajador/a, atendida su categoría y fecha de ingreso, y se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 45º.-Complementos personales.

El complemento personal tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

El complemento personal de cada empleado/a queda consolidado en su cuantía sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio y salvo que se hubiese pactado por escrito lo contrario entre la empresa y el/la empleado/a. De la concesión o mejora de estos complementos se pasará información al comité de empresa.

El complemento personal se percibirá en las doce mensualidades ordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no sufrirá, en general, ningún incremento.

Artículo 46º.-Plus de trabajos de turno.

El personal calificado de turno percibirá mientras realice tal régimen de trabajo un plus con una cuantía mensual que será del 15% del salario mensual, que resulte por cada trabajador/a, a tenor de su categoría y fecha de ingreso en la empresa. Dicho plus se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y en las cuatro extraordinarias.

El plus por trabajos de turno tiene carácter de complemento salarial de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Los/as trabajadores/as que trabajen bajo este régimen y que les corresponda trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán una gratificación de 78,29 euros, para 2002, y de 81,81 euros, para 2003, por cada una de las noches.

Artículo 47º.-Plus de guardia.

Se establecen dos tipos de guardia:

a) La guardia de presencia en el puesto de trabajo, como una jornada laboral más, que se retribuirá a 103,28 euros, para 2002, y a 107.93 euros, para 2003.

b) La guardia de localización semanal, que se retribuirá a 76,07 euros, para 2002, y a 79,49 euros, para 2003.

La guardia de localización se hará de lunes a domingo, o de viernes a jueves según la explotación y la cuantía que se establece compensa la disponibilidad del personal de guardia durante el tiempo de duración de la misma.

Se dotará de los medios técnicos necesarios, teléfono móvil o busca, para facilitar la localización del personal de guardia.

Los trabajos que son realizados por el personal de guardia de carácter permanente, controles rutinarios de lecturas, comprobación de niveles de depósitos, lectura de contadores y consumo energético, labores de cloración, etc., se procurará realizarlos dentro de la jornada habitual de trabajo; en caso de no ser posible se remunerará el tiempo utilizado en estos trabajos en todos los días de duración de la guardia, a razón del importe de la hora ordinaria de trabajo.

El tiempo empleado para la reparación de averías, fuera de la jornada habitual de trabajo, será remunerado como horas extras en el importe que se establece en el artículo 55º del presente convenio colectivo.

En aquellas explotaciones donde exista actualmente, se reconoce la figura del retén. Se entiende por retén el tiempo en que el trabajador permanezca en expectativa de posible atención al servicio, a requerimiento del personal de guardia de la explotación a la que está adscrito, a determinado lugar, para prestar un servicio como consecuencia de situaciones que se presenten con carácter extraordinario, urgente y que por su trascendencia, desde el punto de vista económico, del servicio público, o de daños a personas o bienes, puedan considerarse de gravedad, siendo imposible o difícil la atención de la urgencia por el personal que esté de guardia o servicio, debiendo concurrir

las circunstancias siguientes: 1. Que el trabajador/a sea requerido cuando esté fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral; 2. Que, la prestación del servicio deba realizarse fuera del horario de trabajo, cualquier día de la semana, incluidos sábados, domingos y festivos; 3. Que exista una discontinuidad con la jornada laboral del trabajador/a; 4. Que venga motivado por una causa imprevista y no programada, desconociéndose o no siendo previsible la posible causa de la incorporación en el momento de tenerse concluido la jornada laboral del trabajador/a requerido/a. El llamamiento del retén se hará, exclusivamente, cuando se den las condiciones antedichas. La compensación económica será equivalente al 50% del importe de una guardia de localización, y dado su carácter extraordinario, no se computará para la retribución de las vacaciones.

Artículo 48º.-Plus de trabajos nocturnos.

El plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente al 20 por ciento de la base individual de la hora extraordinaria por cada hora ordinaria trabajada en período nocturno.

Este plus se percibirá por las horas ordinarias trabajadas, por cuanto respecto de las extraordinarias ya se ha incluido su importe en el recargo de la hora.

El plus de trabajo nocturno tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores. No será abonable a los/as trabajadores/as en régimen de guardia y turno.

Con respecto a los trabajadores que se encuentren en el régimen de trabajo a turnos, la empresa, a la hora de fijar los turnos, tratará en la medida de lo posible que el reparto de turnos de mañana, tarde y noche sea lo más equitativo posible. En el supuesto de que el número de días trabajados de noche supere 1/3 de los días totales a trabajar en cómputo anual, el trabajador/a en la citada situación tendrá derecho a tres horas de descanso por cada día trabajado de más en el turno de noche, que se disfrutarán cuando sea posible, según las necesidades de la empresa.

Artículo 49º.-Retribución a tanto alzado por prolongación de jornada, disponibilidad nocturna o festivo.

Cuando por las circunstancias específicas que concurran en el puesto de trabajo sea aconsejable que, con cierta asiduidad, el/la empleado/a que lo desempeña en jornada ordinaria la prolongue con horario extraordinario, con el trabajo en festivos podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria que se deberá documentar por escrito. Al vencimiento del plazo podrán libremente ambas partes optar o no por la renovación y quedarán en este último caso libre de las obligaciones que hubiesen contraído.

A la entrada en vigor del presente convenio se respetarán en su cuantía las retribuciones a tanto alzado que, por los conceptos indicados, pueda tener algún/a empleado/a.

El personal de los grupos profesionales 4 y 5 tiene ya incluido en su nivel de retribución la compensación a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 50º.-Plus de transporte.

Se establece, para todos los/as trabajadores/as y categorías, un plus de transporte mensual de 10 euros, para 2002, y de 10,40 euros para 2003. Dicho plus se percibirá en las 12 mensualidades ordinarias.

Artículo 51º.-Viajes y desplazamientos. Dietas.

El trabajador que por necesidades de la empresa se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo percibirá por el concepto de dietas las cantidades que se establecen a continuación, sin distinción de categorías.

Para la retribución de estas dietas será condición indispensable que el desplazamiento obligue respectivamente a comer o cenar fuera de la localidad, entendiéndose que esta circunstancia se produce cuando la ausencia supera las 16 horas o las 23 horas.

Independientemente de estas cantidades, las empresas facilitarán para los desplazamientos, o bien medios propios, o en su defecto el importe del billete de autobús o primeira clase de ferrocarril.

El desplazamiento de un trabajador por los medios propios entre dos distintos centros de trabajo será compensado con el abono correspondiente en euros km/hecho.

Se deberá mantener las condiciones más beneficiosas existentes en la actualidad.

Los importes de las dietas serán los siguientes:

Comida o cena: 8,83 euros para 2002, y 9,23 euros para 2003.

b) Alojamiento y desayuno: 24,48 euros para 2002 y 25,58 euros para 2003.

c) Kilometraje: 0,23 euros para 2002, 0,24 euros para 2003, por kilómetro.

El/a trabajador/a podrá optar entre la percepción de las cantidades en este artículo reflejadas y el abono por parte de la empresa de los gastos justificados de comidas y estancia.

Artículo 52º.-Plus por trabajos tóxicos.

El plus por trabajos tóxicos se fija en un 20 por ciento del salario base del/a empleado/a que realice el trabajo, disponiendo de todas las medidas de seguridad a la hora de realizar el trabajo.

Percibirán dicho plus, previos los trámites legales oportunos, aquellos/as trabajadores/as que trabajen en ambientes tóxicos. Dicho plus no se percibirá sistemáticamente sino sólo en aquellos trabajos o turnos en que se efectúen cambios de container o botellón de cloro, purga de decantadores, preparación de hipoclorito, limpieza de depósitos con ambiente de cloro.

Queda excluida la manipulación o dosificación del hipoclorito o ajuste de dosificaciones de aparatos dosificadores o controladores de gas, etc. y todas aquellas operaciones en las que el/la operario/a, aún de una forma externa, sin penetrar en el ambiente del gas en cuestión.

El plus por trabajos tóxicos tiene carácter de complemento salarial, de acuerdo con el párrafo B del artículo 5 del Decreto de 17 de agosto de 1973.

Artículo 53º.-Plus por trabajos penosos.

El personal que preste servicios en los camiones y patrol de las brigadas de saneamiento percibirán en concepto de plus por trabajos penosos la cantidad mensual de 13,29 euros para 2002 y de 13,88 euros para 2003.

Este plus también será percibido por el personal que preste servicios en las plantas depuradoras de residuales y que no perciban el plus de tóxicos.

Artículo 54º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias, que consistirán en el importe de una mensualidad del salario base y antigüedad.

Los/as trabajadores/as en régimen de turno percibirán también en cada gratificación extraordinaria el importe mensual del plus de trabajo por turno, que tengan reconocido. Las fechas de cobro de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) El penúltimo día laboral del mes de marzo.

b) El penúltimo día laboral del mes de junio.

c) El penúltimo día laboral del mes de septiembre.

d) El día 20 de diciembre.

Las gratificaciones extraordinarias tendrán carácter de complemento salarial de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 55º.-Valor de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se remunerarán con el recargo del 75%, 100% y 125% sobre el valor de la hora ordinaria, tal como se establece en la normativa vigente, si las mismas se realizan hasta las 21 horas de un día laborable, de 21 horas a las 9 horas, y en festivos o fines de semana, respectivamente.

Artículo 56º.-Compensación por trabajos de superior categoría.

Cuando de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores se presten con carácter temporal trabajos de superior categoría a la que ostenta un/a trabajador/a, este percibirá en tanto permanezca en dicha situación una remuneración o compensación equivalente al importe diario de la diferencia que en el salario base y beneficios del salario base, exista entre la categoría que ostenta y la correspondiente a los salarios de la que temporalmente realiza. Si un/a trabajador/a durante un período superior a cuatro meses ininterrumpidos o durante doce meses alternos en un período de dos años realizase trabajos de categoría superior a la que tiene reconocida, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 57º.-Quebranto de moneda.

Para los/as empleados/as que ejerzan funciones que requieran el manejo de dinero en metálico o talones bancarios, siempre y cuando el/la empleado/a sea responsable del depósito de fondos, se fija la cantidad de 184,43 euros para 2002 y 192,73 para 2003.

Artículo 58º.-Pago de salarios.

El salario base, la antigüedad, la participación en beneficios y el complemento personal se pagarán el penúltimo día laborable del mes de su devengo.

Artículo 59º.-Incremento salarial.

El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio será para el año 2002 del 4,75%, para el año 2003, del 4,5%, y para el año 2004, el IPC real del año 2003 más el 0,5%. Esta subida se aplicará sobre todos los conceptos económicos del convenio y para todas las categorías, a excepción del plus de transporte que se incrementará el 4%, para el año 2003, y el IPC real de 2003, para el año 2004.

Capítulo VII

Anticipos, préstamos y otras ayudas

Artículo 60º.-Anticipos.

La empresa, a instancia de los/as trabajadores/as, podrá anticipar sumas que no excedan del 75 por ciento del haber mensual, que deberán ser deducidos de los haberes correspondientes al mes siguiente en que se hizo el anticipo.

Artículo 61º.-Préstamos para adquisición de vivienda.

La empresa podrá conceder a su personal préstamos para la adquisición de una vivienda distinta a la que actualmente esté ocupando el/la empleado/a y que resulte insuficiente o insalubre, o para la adquisición de una vivienda propia, en el caso de estar como inquilino.

Artículo 62º.-Préstamos para atenciones diversas.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar por circunstancias de carácter familiar o personal la concesión de préstamos siempre que acrediten la realidad de un desembolso, su necesidad, o bien dificultades económicas de carácter imprevisto.

Artículo 63º.-Cuantía de los préstamos.

La cuantía máxima de los préstamos será la siguiente:

1. Para la adquisición de vivienda: 9.015,18 euros.

2. Para atenciones diversas: 2.404,05 euros.

Artículo 64º.-Condiciones para la concesión de los préstamos.

Para optar a la concesión de los préstamos, el/la empleado/a que lo solicite debe tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Además, debe estar como empleado/a con carácter fijo.

Tendrán preferencia a la hora de la concesión de los préstamos aquellos/as trabajadores/as que no hubiesen hecho uso de este derecho con anterioridad.

El saldo que en cada momento se le deba a la empresa por los diversos préstamos concedidos no podrá ser superior a 102.172,06 euros. Se establece

un fondo de 96.161,94 euros para vivienda y de 33.055,67 para atenciones diversas.

La concesión de tales préstamos se hará previo informe de la representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida en la empresa.

Artículo 65º.-Plazos y forma de amortización.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción mensual de los haberes del/de la trabajador/a de una cantidad fijada en atención a la cuantía y plazo de amortización.

El plazo máximo para la amortización del préstamo vivienda será de cinco años y tres años para el de atenciones diversas.

El/a trabajador/a voluntariamente podrá anticipar la devolución del préstamo.

Artículo 66º.-Intereses.

Los préstamos que se soliciten dentro de la vigencia del presente convenio producirán unos intereses del 2,5%, manteniéndose el tipo de intereses de los créditos en curso.

Artículo 67º.-Incompatibilidad.

Es común a toda clase de préstamos que mientras no se amortizase un préstamo otorgado la empresa pueda negar la concesión de otro nuevo.

Artículo 68º.-Socorro del fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un/a trabajador/a la empresa abonará a sus sucesores/as según derecho un importe equivalente a seis mensualidades del salario percibido en el mes anterior a su fallecimiento.

En caso de fallecimiento de la esposa o hijo/as de un trabajador/a, la empresa le abonará la cantidad de 402 euros para gastos de funerales.

Artículo 69º.-Ayuda por minusvalía.

Todos aquellos trabajadores que su conyuge o hijos cuenten con un grado de minusvalía superior al 33% y que dependan económicamente del trabajador, que no posean ingresos anuales superiores a 6.010,12 euros, tendrán derecho a una ayuda de 30 euros mensuales, que se percibirán en las doce pagas ordinarias, y tendrá carácter de complemento extrasalarial. La citada ayuda entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y no sufrirá variación alguna durante la vigencia del convenio.

La ayuda de minusvalía se dejará de percibir en el momento en que se deje de demostrar cualquiera de las situaciones recogidas en el párrafo anterior.

Artículo 70º.-Cesta de Navidad.

Con motivo de las fiestas de Navidad la empresa obsequiará a los/as trabajadores/as con una cesta con productos navideños, por un valor de 23,24 euros para 2002 y de 24,29 euros para 2003. Se creará una comisión, entre la representación de la empresa y la de los/as trabajadores/as, a fin de estudiar los presupuestos facilitados por las empresas suministradoras.

Capítulo VII

Régimen asistencial

Artículo 71º.-Concepto de régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en este convenio colectivo es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que prestan sus servicios a la empresa.

Artículo 72º.-Naturaleza del régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio tiene la naturaleza de mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 73º.-Mejora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.

En el caso de incapacidad laboral transitoria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada tanto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como por enfermedad común o accidente no laboral, el/la trabajador/a percibirá el 100% del salario fijo que perciba en el momento de producirse la baja.

Artículo 74º.-Reconocimiento médico.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de este convenio por autoridad laboral, la empresa propondrá a la representación de los/as trabajadores/as, legalmente constituida, los períodos dentro de los que deberá efectuarse el reconocimiento médico anual obligatorio correspondiente al año en curso, siéndole facilitado a cada empleado/a un resumen de dicho reconocimiento. El reconocimiento tendrá carácter obligatorio.

Artículo 75º.-Seguro de vida colectivo.

Continúa el seguro de vida colectivo pactado en el anterior convenio y correrá a cargo de la empresa el pago de su prima total, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la compañía de seguros en la póliza que se contrate.

Las cantidades que se fijarán en cada caso de los que a continuación se mencionan son las siguientes:

a) Muerte natural, hasta el límite de los 65 años de edad, 3.606,07 euros, que se les abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente designe el/la asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

b) Muerte por accidente, hasta el límite de los 65 años de edad, 12.020,24 euros, que se les abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente designe el/la asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

c) Muerte por accidente de tráfico, hasta el límite de los 65 años de edad, 15.025,30 euros, que se les abonarán a los/as beneficiarios/as libremente designados por el/a asegurado/a, inmediatamente después de ocurrir el fallecimiento.

d) Invalidez total absoluta o permanente, hasta el límite de los 65 años de edad, 3.606,07 euros, que se le abonarán al/a la trabajador/a al declararse la invalidez citada.

e) Invalidez total absoluta y permanente derivada de accidente, sea laboral o no, hasta el límite de los 65 años de edad, 4.207,08 euros, que se le abonarán al/a la trabajador/a al declararse la invalidez citada.

f) Invalidez permanente absoluta y gran invalidez, o fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad porfesional, 20.000 euros. En el supuesto de fallecimiento a indemnización establecida se abonará inmediatamente después del fallecimiento a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario expresamente designado por el fallecido.

Artículo 76º.-Vinculación al seguro de vida.

El seguro de vida a que se refiere el artículo precedente se vincula a la permanencia del/de la asegurado/a en la empresa. El cese en ella, por cualquier motivo, dará origen a la baja del productor en la póliza de este seguro, sin que por lo tanto éste conserve derecho para percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 77º.-Asisetncia jurídica y coberturas.

Los trabajadores que en el desarrollo de sus funciones en la empresa y en su jornada de trabajo sean objeto de robo y/o agresión tendrán inmediatamente asistencia jurídica de la empresa y en caso de robo o daños personales, previa justificación acreditada con la correspondiente denuncia, la empresa reparará económicamente los daños producidos al empleado en su cuantía.

Artículo 78º.-Difusión del convenio.

Cuando este convenio sea aprobado por la autoridad laboral, se entregará un ejemplar del mismo a cada empleado/a.

Artículo 79º.-Cláusula de absorción.

El régimen económico pactado en el presente convenio colectivo y valorado en su cómputo anual absorberá automáticamente, hasta donde alcance, todo aumento de salario o percepción directa o indirectamente salarial que se pueda establecer, durante su vigencia, por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 80º.-Prelación de normas.

Este convenio prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario del convenio estatal referenciado en el artículo 1º de este convenio y de otras disposiciones de carácter laboral, que se regirán en convenio, o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo. Todo ello por cuanto el presente convenio constituye una fuente jurídica en sentido propio y de derecho preciso, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Artículo 81º.-Adscripción del personal.

Si finalizase la concesión del servicio por cualquiera de los ayuntamientos que la empresa tiene en toda Galicia, los/as trabajadores/as de Aquagest, S.A. pasarán a estar adscritos al nuevo titular de la concesión -salvo renuncia expresa del trabajador/a-, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario respecto de los/as trabajadores/as, cualquiera que sea la situación en la que se

encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, salvo aquellos/as trabajadores/as que hubiesen sido incorporados/as dentro de los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

Capítulo IX

Derechos sindicales. Comité intercentros

Artículo 82º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 83º.-Composición del comité intercentros.

Se acuerda la constitución de un comité intercentros, compuesto por ocho miembros, designados de entre los distintos miembros de los comités de empresa y delegados de personal, guardándose la proporcionalidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 63.3º del Estatuto de los trabajadores.

El comité intercentros elegirá entre sus miembros a un presidente y a un secretario. Se elaborará un reglamento de funcionamiento interno del comité intercentros.

Artículo 84º.-Competencias del comité intercentros.

El comité intercentros tiene las siguientes atribuciones:

-Convenios colectivos: corresponde al comité intercentros la facultad de intervención en el convenio colectivo general de la empresa, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

-Cualquier cambio de titularidad de la empresa o de cualquiera de los centros, o de su naturaleza jurídica, deberá ser comunicado a los trabajadores inmediatamente por la dirección de la empresa, a través del comité intercentros y de los comités de empresa o delegados de personal, unha vez sea conocido oficialmente por aquélla. El comité intercentros tendrá acceso a los datos y repercusiones que afecten a los trabajadores y trabajadoras, derivados del cambio de titularidad o de naturaleza jurídica.

-Formación profesional: el comité intercentros tendrá participación en la planificación general de formación profesional que se realice por parte de la dirección de la empresa, en los términos fijados en este convenio.

-Relaciones laborales: corresponderá al comité intercentros tratar, a su nivel, aquellas cuestiones colectivas que no hubieran tenido solución a nivel de comité de centro o delegados de personal.

-Le corresponden facultades al comité intercentros a efectos de hacer el seguimiento del convenio y de los asuntos relativos a la empresa, podrán convocar reuniones en los distintos centros de trabajo delegando su representación en los miembros que estime oportuno y previo acuerdo con la dirección de la empresa, a efectos de señalas las fechas de dichas reuniones.

-Expedientes de regulación de empleo: adoptada la decisión de iniciar expediente de regulación de empleo y cumplidas las previsiones legales que corresponden al comienzo de su tramitación administrativa, se establece un período de consultas no inferior a

treinta días naturales. La decisión indicada se comunicará, acompañando la documentación preceptiva, al comité intercentros y al comité de empresa o delegados de personal del centro de trabajo afectado.

-Información económico-financiera: los comités de empresa y los delegados de personal delegan en el comité intercentros las funciones recogidas en el artículo 64.3º del Estatuto de los trabajadores, respecto de esta materia. En cada centro de trabajo, el responsable del mismo informará trimestralmente al comité de empresa o delegados de personal para explicar a los mismos el resultado de explotación con el mismo detalle. Igualmente expondrá la gestión que se hizo durante el período de captación de nuevos clientes y promoción de dicho centro de trabajo.

-Convocatorias de reuniones centrales y de zona: el comité intercentros, previa notificación a la empresa, podrá convocar reuniones a nivel central. Para las juntas de zona de los representantes del comité intercentros en la misma, podrán convocar reuniones sin otro requisito que la comunicación previa a los representantes de la empresa en los distintos centro de trabajo.

-Centro de reunión y locales: la empresa pondrá a disposición del comité intercentros, comités de empresa o delegados de personal, para las reuniones de los mismos, un local que reúna las condiciones debidas, así como un armario-arquivador dotado de cerradura. Podrán disponer, igualmente, de teléfono y de fax para usos estrictamente sindicales. Salvando las necesidades del servicio, la empresa facilitará el material de oficina que se precise y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de dichas funciones estrictamente sindicales.

-Asamblea de trabajadores: el comité intercentros, los comités de empresa y los delegados de personal de los distintos centro de trabajo, podrán convocar asambleas de trabajadores que se realizarán fuera de las horas de trabajo, previa comunicación a la empresa y en un local facilitado por la misma. A estas asambleas no podrá asistir el personal que esté de servicio, siempre que no sea representante de los trabajadores, ni los que ostenten representación de la empresa.

-Sanciones y despidos: cualquier sanción derivada de faltas muy graves y graves tendrá que ser comunicada de inmediato y en los mismos términos que al interesado, al comité de empresa o delegados de personal y sección sindical cuando conste su afiliación. En caso de que el sancionado tenga cargo sindical tendrá que ser comunicado al comité intercentros.

-Derecho de huelga: el comité intercentros tendrá facultad para la convocatoria de huelga de todos los centros de trabajo de la empresa, ajustándose al Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o futuras disposiciones legales sobre la materia. Los comités de empresa o delegados de personal tendrán igualmente facultad para la convocatoria de huelga, limitada al centro de trabajo, de conformidad con la anterior disposición legal.

-Clasificación de personal: el comité intercentros, los comités de empresa y los delegados de personal tendrán intervención en las cuestiones que se susciten

por deficiente clasificación profesional que resolverán de acuerdo con la empresa en primera instancia, acudiendo en su caso a la comisión paritaria del convenio, quedando a salvo el derecho de acudir a la jurisdicción laboral.

Artículo 85º.-Derechos y garantías del comité intercentros.

Los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, dispondrán cada uno de 20 horas mensuales retribuidas dentro de la jornada laboral, para desarrollar las funciones de cargos sindicales, quedando excluido por este cómputo el tiempo de reuniones con la empresa, o en caso de negociación colectiva, o de convocatoria oficial por razón del cargo representativo sindical. Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal podrán ceder

todas, o parte de ellas, a otro representante sindical siempre que éste forme parte del comité intercentros. Esta cesión deberá ser comunicada a la dirección de la empresa con una antelación mínima de sieta días a la fecha de efectividad de la misma.

Las garantías y derechos de los miembros del comité intercentros serán las mismas que establece la legislación vigente para los miembros de comités de empresa y delegados de personal.

Disposición transitoria

Los atrasos que pudiesen producirse desde la vigencia de este convenio hasta su publicación deberán hacerse efectivos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su firma.

Tabla salarial 2002

Grupo

profesional

ÁreaNivelCategorías de referenciaSalario baseSalario base

anual

1ProductivaAPeón especialista663,9511.818,37

BPeón651,0511.588,75

AOficial de 1ª, programador/a, jefe/a de cobradores, de lectores, de almacén774,1313.779,56

AdministrativaBOficial de 2ª, encargado/a de cobradores, de lectores, de almacén742,9113.223,84

CAuxiliar administrativo, almacenero, inspector/a de suministros707,8012.598,87

2DLector/a, cobrador/a680,8112.118,51

TécnicaAAnalista, delineante774,1313.779,56

BAuxiliar técnico707,8012.598,87

AOficial de 1ª767,0613.653,71

ProductivaBOficial de 2ª723,5212.878,58

COficial de 3ª679,0812.087,65

AdministrativaAJefe/a de delegación, subjefe/a de sección, analista de sistemas853,4015.190,52

B813,5814.481,69

3TécnicaATopógrafo de 1ª, delineante-proyectista853,4015.190,52

ProductivaACapataz, encargado/a de taller, grupo o estación, montador, mecánico, electricista781,1713.904,84

BSubcapataz775,4013.802,08

4ATitulado/a de grado medio, jefe de sección o negociado932,9216.605,98

5ATitulado/a de grado superior, jefe/a de servicios, jefe/a de grupo1.052,6318.736,83

Tabla salarial 2002

Grupo

profesional

ÁreaNivelCategorías de referenciaSalario baseSalario base

anual

1ProductivaAPeón especialista693,8312.110,25

BPeón680,3512.110,25

AOficial de 1ª, programador/a, jefe/a de cobradores, de lectores, de almacén808,9714.399,64

AdministrativaBOficial de 2ª, encargado/a de cobradores, de lectores, de almacén776,3413.818,91

CAuxiliar administrativo, almacenero, inspector/a de suministros739,6513.165,82

2DLector/a, cobrador/a711,4512.663,84

TécnicaAAnalista, delineante808,9714.399,64

BAuxiliar técnico739,6513.165,82

AOficial de 1ª801,5814.268,13

ProductivaBOficial de 2ª756,0713.458,12

COficial de 3ª709,6412.631,59

AdministrativaAJefe/a de delegación, subjefe/a de sección, analista de sistemas891,8015.874,09

B850,1915.133,36

3TécnicaATopógrafo de 1ª, delineante-proyectista891,8015.874,09

Grupo

profesional

ÁreaNivelCategorías de referenciaSalario baseSalario base

anual

ProductivaACapataz, encargado/a de taller, grupo o estación, montador, mecánico, electricista816,3214.530,56

BSubcapataz810,2914.423,17

4ATitulado/a de grado medio, jefe de sección o negociado974,9017.353,24

5ATitulado/a de grado superior, jefe/a de servicios, jefe/a de grupo1.100,0019.579,99