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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.785

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador en el orden social 711/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 711/2002.

Acta nº: 1169/2002.

Titular: Meizocon 2000, S.L.

NIF/DNI: B-15740228.

Dirección: r/ Caballeros, 37-6º, (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 15-1-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 euros.

-Hechos.

En fecha 19-6-2002 se visitó la obra de construcción sita en avda. Fisterra, esquina r/ María Pita (Arteixo), constatándose que las escaleras interiores y el hueco del ascensor carecían en todos los pisos de protecciones colectivas (barandillas o similares). Además los trabajadores que efectuaban trabajos en ese momento carecían también de equipos de protección individual (cinturón de seguridad), existiendo un riesgo de caída desde 8 y 5 metros de altura.

Se vulneran los artículos 4.2º d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995; artículo 14 y apartados 1º y 2ºde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; y artículo 3, en relación con el anexo IV parte C, apartados 3º a) y b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

-Tipificación.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 6 de marzo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña