No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en la Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 944/2002.
Acta inf. nº: 1780/2002 (I) e (II).
Empresa: Construcciones Brigantina, S.L. (I).
NIF/DNI: B-15066137.
Dirección: travesía Cervantes, 5 (Betanzos).
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 2.103,55 euros.
Resumen del acta de infracción:
Visitada la obra de construcción sita en parcela III de Pontepedriña (Santiago de Compostela), se constató lo siguiente:
1. Los huecos al exterior, destinados a balcón, carecían de protección colectiva.
Se vulnera el anexo IV parte C.3 a) y b), del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
2. Los trabajadores no habían recibido calzado de seguridad, ropas de trabajo y guantes.
Se vulnera el artículo 341 de la Orden ministerial de 28-8-1980.
Dos faltas, la primera grave en grado mínimo, y la segunda leve en grado medio (teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados), tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 12.16º f) y 11.4º; y 39.3º y 40.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Expediente nº: 967/2002.
Acta inf. nº: 1745/2002.
Empresa: Construcciones Brigantina, S.L.
NIF/DNI: B-15066137.
Dirección: travesía Cervantes, 5 (Betanzos).
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 500 euros.
Resumen del acta de infracción:
En fecha 23-9-2002 se visitó la obra de construcción sita en avda. Fraga Iribarne, esquina avda. A Coruña (Betanzos), comprobándose que los trabajadores que se encontraban realizando trabajos en ese momento no utilizaban calzado de protección y seguridad, existiendo riesgo de golpes, cortes, etc.
Se vulneran los artículos 3 y del anexo I el artículo 6, del anexo III el artículo 2 a) y del anexo IV el artículo 6, del Real decreto 776/1997, de 30 de mayo; en relación con el artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Falta leve en grado medio, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 11.4º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados).
Documentos obrantes en los expedientes:
-Actas de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 6 de marzo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña