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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 25 de marzo de 2003 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y a agrupaciones de empresas que realicen inversiones encaminadas a proteger el medio ambiente.

El desarrollo sostenible permite llevar a cabo cualquier proyecto de modo compatible con la protección y conservación del entorno. Ahora bien, desarrollo sostenible es más que un medio ambiente limpio. La sostenibilidad se ha convertido en la base sobre la que debemos desarrollar cualquier iniciativa que se pretenda llevar a cabo, especialmente en el caso de actividades que puedan perturbar de modo considerable el ecosistema, pero es preciso tener en cuenta también las implicaciones económicas y sociales de la actuación medioambiental cuando se intenta conseguir un desarrollo sostenible. Si somos capaces de apoyar e impulsar el desarrollo de un mercado más ecológico, las empresas y los ciudadanos responderán con innovaciones tecnológicas y de gestión que estimularán el crecimiento, la competitividad, la rentabilidad y la creación de empleo.

La legislación sobre medio ambiente es, y seguirá siendo, un pilar fundamental de la estrategia comunitaria para alcanzar los objetivos en la materia, pero para poder resolver los problemas ecológicos actuales es preciso superar el planteamiento exclusivamente legislativo y adoptar un enfoque más estratégico para inducir los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo. Es preciso que explotemos al máximo una gama completa de instrumentos y medidas para influir sobre las decisiones que toman las empresas.

Por otra parte, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece medidas para evitar, o reducir, las emisiones

de las instalaciones industriales más contaminantes en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, considerado en su conjunto. El control integrado de la contaminación se basa en la autorización ambiental integrada, figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina un conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental. En la autorización ambiental integrada se deberán fijar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación y la localización geográfica. Para la consecución de estos objetivos, así como para promover la utilización de las mejores técnicas disponibles, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

Asimismo, tanto la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y el Decreto 185/1999, de 17 del junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, como el Real decreto 85/1996, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CEE 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental, modificado por el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría mediambiental (EMAS), inciden en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarias de las empresas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Capítulo I

Cuestiones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el fomento de la protección del medio ambiente, a fin de minimizar la generación de residuos mediante inversiones en procedimientos organizativos, procesos o instalaciones industriales y mediante el diseño de nuevas políticas empresariales, y de obtener mejoras ambientales a través de cambios en las materias primas y en su utilización, cambios organizativos, reutilización en fábrica de los residuos generados, cambios tecnológicos o cambios de productos.

2. Estas ayudas se concederán para la realización de las actuaciones siguientes:

1) Inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.

2) Implantación de un sistema de gestión ambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario.

3. Las actuaciones objeto de la presente orden no podrán haber sido iniciadas antes del 1 de enero de 2003, debiendo estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2003.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Empresas y agrupaciones de empresas legalmente constituidas que estén ubicadas en Galicia. En este sentido y a los efectos de determinar esta ubicación, se tendrá en cuenta el domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención. Los beneficiarios deberán encargar a terceros la realización de los correspondientes trabajos, independientemente del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 3º-Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo recogido al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Documentación general a presentar.

Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos con caracter general:

1) La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 3º.1.

2) Acreditación de la personalidad:

1.1) Personas jurídicas.

1. Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.

2. Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.

3. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

1.2) Personas físicas.

1. Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.

2. Copia compulsada de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.

3) Copia compulsada de la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, cuando proceda, según las distintas actividades contempladas en el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia.

4) Acreditación, cuando proceda, de estar al corriente en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera.

5) Copia compulsada de acreditación de vertido, en su caso, y de todas las autorizaciones necesarias para el funcionamento de la actividad.

6) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

7) Licencia de actividad municipal.

8) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.

9) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

10) Documentación requerida en los capítulos II y III, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 5º.-Gastos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

1) IVA satisfecho por la adquisición de bienes y en general cualquier otro impuesto pagado por la entidad.

2) Gastos financieros derivados de la inversión.

3) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

4) Gastos de adquisición de terrenos y de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para alcanzar los objetivos ambientales del proyecto.

5) Gastos de personal propio.

Capítulo II

Inversiones en instalaciones para la prevención

y reducción de la contaminación del medio ambiente

Artículo 6º.-Objeto.

Se concederán ayudas a aquellas inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente. Para

conseguir este objetivo podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:

a) Cambio en las materias primas.

b) Medidas organizativas en la empresa, exceptuando los gastos de personal indicados en el artículo anterior.

c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.

d) Mejora tecnológica.

e) Cambios en los productos.

Artículo 7º.-Cuantía.

La cuantía de estas ayudas será hasta un máximo del 50% del coste de los trabajos realizados.

Artículo 8º.-Documentación específica a presentar.

1. Junto al impreso de solicitud publicado como anexo, deberá presentarse la documentación general requerida en el artículo 2º de la presente orden, adjuntándose por duplicado un estudio que contenga:

a) Memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar con mención expresa del punto del artículo 1º.2 al que corresponda. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

-Antecedentes (datos de la empresa, evolución, situación actual...).

-Objeto de la inversión (objetivos económicos, objetivos medioambientales...).

-Descripción de la situación de partida.

-Descripción de las actuaciones de las mejoras esperadas.

b) Proyecto y presupuesto detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2.1, así como al menos una factura proforma de cada uno de los conceptos presupuestarios.

c) Análisis de los beneficios económicos esperados, flujo de caja y cálculo del TIR (tasa de rendimiento interno).

d) Calendario de plazos de ejecución, así como un certificado de la empresa suministradora o responsable de llevar a cabo la inversión, del cumplimento de estos plazos.

La documentación a presentar no superará las 50 páginas de extensión.

2. Si la solicitud de iniciación y la documentación a presentar no reúne los requisitos señalados con anterioridad se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o haga llegar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no no hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

En el supuesto de que la documentación presentada exceda de las 50 páginas de extensión se requerirá al interesado para que en el mismo plazo proceda a la concreción o clarificación de dicha documentación.

Artículo 9º.-Criterios de priorización.

1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

a) Inversiones dirigidas a la mejora tecnológica de la instalación.

b) Inversiones dirigidas al cambio de materias primas.

c) Inversiones dirigidas a la reutilización o valoración no energética en la propia industria.

d) Inversiones dirigidas a tomar medidas organizativas en la empresa.

e) Inversiones dirigidas al cambio en los productos.

2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 14º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), b), c) y d) de la documentación a la que se refiere el artículo 8º, puntuando de la siguiente forma:

Apartado a): hasta un máximo de 4 puntos.

Apartado b): hasta un máximo de 5 puntos.

Apartado c): hasta un máximo de 2 puntos.

Apartado d): hasta un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas.

3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no podrá superar el establecido en el artículo 7º, se determinará del siguiente modo:

1) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo.

2) Se clasificarán dentro de cada uno de estos grupos las inversiones en función de su cuantía total, de forma que los límites de cada subgrupo correspondan al diez por ciento (+-10%) de la media de las inversiones incluidas en ella, aproximadamente.

3) Dentro de cada uno de estos subgrupos, se determinará el porcentaje (%) de subvención, de forma que las que obtuviesen una puntuación menor en la evaluación definida en el número 2 de este artículo no puedan obtener un porcentaje superior de la ayuda que las de mayor puntuación.

Capítulo III

Implantación de un sistema de gestión ambiental

mediante adhesión al sistema EMAS comunitario

Artículo 10º.-Objeto.

Se concederán ayudas para la implantación de un sistema de gestión ambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario.

Artículo 11º.-Cuantía.

Hasta un máximo del 75% del coste de los trabajos realizados. En ningún caso esta cantidad será superior a 9.000 euros.

Artículo 12º.-Documentación específica a presentar.

Junto al impreso de solicitud publicado como anexo, se deberá presentar la documentación general requerida en el artículo 2º de la presente orden, adjuntándose por duplicado un estudio que contenga:

a) Memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar con mención expresa del punto del artículo 1º.2 al que corresponda. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

-Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).

-Planificación de las acciones medioambientales (identificación de los aspectos medioambientales, establecimiento de los objetivos y metas, elaboración del programa de gestión medioambiental...).

b) Proyecto y presupuesto detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2.2, así como al menos una factura proforma de cada uno de los conceptos presupuestarios.

c) Beneficios ambientales esperados.

La documentación a presentar no superará las 50 páginas de extensión.

Artículo 13º.-Criterios de priorización.

1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrá en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

a) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar su inscripción en el registro EMAS.

b) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar su inscripción en el registro EMAS a partir de ISO 14.001.

2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 14º de la presente orden, estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), b) y c) de la documentación a la que se refiere el artículo 12º, puntuando de la siguiente forma:

Apartado a): hasta un máximo de 4 puntos.

Apartado b): hasta un máximo de 3 puntos.

Apartado c): hasta un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 5 puntos se entenderán desestimadas.

3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no podrá superar lo establecido en el artículo 11º, se determinará del siguiente modo:

a) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo.

b) Se clasificarán dentro de cada uno de estos grupos las inversiones en función de su cuantía total, de forma que los límites de cada subgrupo correspondan al diez

por ciento (+-10%) de la media de las inversiones incluidas en ella, aproximadamente.

c) Dentro de cada uno de estos subgrupos, se determinará el porcentaje (%) de subvención, de forma que las que obtuviesen una puntuación menor en la evaluación definida en el número 2 de este artículo no puedan obtener un porcentaje superior de la ayuda que las de mayor puntuación.

Capítulo IV

Tramitación, resolución, justificación y pago

Artículo 14º.-Comisión de evaluación.

Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental y, en el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 15º.-Resolución.

1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16º.-Control y seguimiento.

1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

2. La referida comisión podrá solicitar, en calquier momento, cuantas aclaraciones e informes considere

convenientes y, en el supuesto de no ser satisfechas en plazo de 10 días, a partir de la notificación, conforme prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará como incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

Artículo 17º.-Acreditación de trabajos realizados.

Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2003, de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de la memoria final y del coste de los trabajos realizados para su examen y analisis. Esta memoria final deberá contener, como mínimo:

-Estudios: bibliografía consultada; estudio preliminar de ideas, con explicación detallada de cada una de las fases seguidas en el desarrollo del estudio; método seguido; ensayos realizados; resultados alcanzados y su viabilidad de aplicación, con mención expresa al artículo 12º.2 de la presente orden.

-Inversiones: descripción de las fases de la inversión realizada; beneficios alcanzados para la empresa (económicos, ambientales...).

-Diagnósticos e implantaciones: descripción de la implantación de las acciones planificadas; comprobación del sistema y acción correctora y validación del funcionamiento del sistema.

b) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que otorgará su conformidad.

c) En las ayudas relativas a sistemas de gestión y auditoría ambientales, deberá incluirse la declaración ambiental verificada por el verificador ambiental.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en calquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución del 30 de noviembre de 1999, acuerdo del consejo de de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).

e) Deberá acredictarse por el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate o el empleo ligado a éste durante el periodo mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos por la normativa europea.

Artículo 18º.-Pago.

1. El beneficiario deberá acreditar previamente al cobro:

a) Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias e de Seguridad Social.

b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación, teniendo en cuenta que cuando la subvención supere la cifra de 30.000 euros y concurran los requisitos del artículo 16.2º dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, será obligatorio presentar como garantía un aval bancario o de entidad aseguradora por el importe del pago parcial más los intereses vigentes por el plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago parcial hasta los dos meses siguientes al término del plazo de justificación previsto.

El importe que se satisfaga mediante pagos parciales no puede superar el 80% de la subvención concedida.

Artículo 19º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 20º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 463.010 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342-A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2003.

Artículo 21º.-Compatibilidad de ayudas.

Sólo serán compatibles con otras ayudas las previstas en el capítulo III de esta orden, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 22º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de régimen financiero e presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 23º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 24º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES