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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.673

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 3 de abril de 2003 por la que se modifica la de 18 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fis

cales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, y el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, son órganos competentes para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como del acuerdo de su reintegro, los conselleiros, los presidentes o directores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la delegación de dichas atribuciones, así como el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos legalmente previstos.

La necesidad de conseguir una adecuada agilización administrativa que redunde en beneficio de la Administración y de los administrados, sin mengua del respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige y a los principios que informan la actividad administrativa, aconseja ahora delegar la competencia de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado en la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOG nº 62, del 28 de marzo), así como el acuerdo de su reintegro, en relación a las solicitudes de entidades de ámbito provincial o inferior, en los delegados provinciales de la consellería, circunstancia que conlleva la modificación de la antedicha disposición.

Así, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, según la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de régimen financeiro y presupuestario de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modificación del artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2003.

Se modifica el apartado segundo del artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2003, que tendrá la siguiente redacción:

«2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, el informe previo y la propuesta serán emitidos por los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado y la resolución será dictada por los delegados provinciales de la consellería, por delegación de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado».

Artículo 2º.-Nueva disposición adicional de la Orden de 18 de marzo de 2003.

Se añade una disposición adicional tercera a la Orden de 18 de marzo de 2003, que tendrá la siguiente redacción:

«Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado en los delegados provinciales, en su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u outras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden para entidades de ámbito provincial o inferior, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos».

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado