Advertidos errores en dicha orden publicada el pasado lunes día 31 de marzo del presente año, en el DOG nº 63, deben hacerse las siguientes modificaciones:
-En la página 3.921, en el artículo 6º, pagos anticipados, en el apartado b), donde dice: «b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 20%», debe decir: «b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 120%».