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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.626

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Coto do Couto, a favor de los vecinos del lugar de Santa Cruz, en el ayuntamiento de Ourense (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2002, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Coto do Couto, y la solicitud de los vecinos de la parroquia de Santa Cruz Arrabaldo, del ayuntamiento de Ourense.

Resultando que con fecha 10 de julio de 1998, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Santa Cruz de Arrabaldo, Ayuntamiento de Ourense, solicitando que se declare el monte Coto do Couto, como vecinal en mano común.

Resultando que tras el informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales el jurado provincial en la sesión de fecha 15 de diciembre de 1999 acuerda dejar en suspenso el inicio de la clasificación, en espera de la correspondiente aclaración por parte de los promotores sobre la existencia de dos montes y la pertenencia a dos comunidades diferentes.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 16 de septiembre de 2001, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar la

tramitación, por separado del expediente de clasificación, del monte de Coto de Couto a favor de los vecinos de los lugares de Alén, O Areal, Carruceiro, O Cirro, A Cuqueira, A Garduñeira, A Ponte do Val, Sistís, O Souto do Río y O Val, designando instructores de este a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número dos de Ourense, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Santa Cruz, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Ourense, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Servicio de Montes e Industrias Forestais (Consellería de Medio Ambiente), y a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el

tablón de anuncios del ayuntamiento de Ourense, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado Ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos.

Constan presentadas alegaciones con fecha 7 de mayo de 2002 de la siguiente manera:

-En primer lugar, los promotores de la clasificación del monte manifiestan su disconformidad con la relación de los lugares que integran la comunidad propietaria solicitando que sean incorporados además de los lugares de O Val y A Garduñeira los que se relacionan en la certificación expedida por el Ayuntamiento de Ourense que queda incorporada al expediente, y que indica: consultado el Rueiro Oficial del Ayuntamiento se pudo comprobar, que salvo error u omisión, que las entidades O Areal, O Souto do Río, A Cruz, Carreiras, A Cuqueira, A Torre, Cuartelas, Carruceiro, A Ponte do Val, O Cirro, Alén y Sistís, forma parte de la parroquia de Arrabaldo (Santa Cruz).

-En segundo lugar, los interesados hacen una corrección de linderos en el sentido seguinte: norte: propiedad particular de Isaac Conde; sur: Regato de Pedraza, y vía férrea; este: propiedades particulares: herederos Sacundino Sotelo, herederos Manuel Rodríguez, herederos Vicente Fernández, Manuel Sotelo e Isaac Conde; oeste: vía férrea, propiedades particulares: herederos de Emilio Muñoz, Manuel Novoa, Cándido Pérez; Carballeira, herederos de Amador Fernández, Manuel Novoa y Abran Gil.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad número dos de Ourense, como sigue:

«Tomo 1.546, libro 347 del Ayuntamiento de Ourense, folio 168, finca registral nº 26.465, anotación letra A».

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene

jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2) Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del lugar de O Areal, O Souto do Río, A Cruz, Carreiras, A Cuqueira, A Torre, Cuartelas, Carruceiro, A Ponte do Val, O Cirro, Alén, Sistís, O Val, y A Garduñeira, en el ayuntamiento de Ourense.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los lugares de O Areal, O Souto do Río, A Cruz, Carreiras, A Cuqueira, A Torre, Cuartelas, Carruceiro, A Ponte do Val, O Cirro, Alén, Sistís, O Val, y A Garduñeira, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Santa Cruz para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los ante

cedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Coto do Couto, de 21 ha 12 a, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de los lugares de O Areal, O Souto do Río, A Cruz, Carreiras, A Cuqueira, A Torre, Cuartelas, Carruceiro, A Ponte do Val, O Cirro, Alén, Sistís, O Val, y A Garduñeira, parroquia de de Arrabaldo, en el ayuntamiento de Ourense, y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Ourense.

Denominación del monte: comunal de Coto do Couto.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de O Areal, O Souto do Río, A Cruz, Carreiras, A Cuqueira, A Torre, Cuartelas, Carruceiro, A Ponte do Val, O Cirro, Alén, Sistís, O Val, y A Garduñeira, (de la parroquia de Arrabaldo-Santa Cruz).

Superficie: 21 ha 12 a, aproximadamente.

Linderos.

Norte: propiedad particular de Isaac Conde.

Sur: regato de Pedraza, e vía férrea.

Este: propiedades particulares: herederos Sacundino Sotelo, herederos Manuel Rodríguez, herederos Vicente Fernández, Manuel Sotelo e Isaac Conde.

Oeste: vía férrea, propiedades particulares: herederos de Emilio Muñoz, Manuel Novoa, Cándido Pérez; Carballeira, herederos de Amador Fernández, Manuel Novoa y Abran Gil.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense, a los representantes de la comunidad vecinal, al Servicio de Montes e Industrias Forestales (Consellería de Medio Ambiente), a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 19 de diciembre de 2002.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasif