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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.045

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (289/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber

que en los autos número 289/2002 seguidos a instancia de Julio Pérez García, contra Ausoco, S.L. y otros, sobre invalidez permanente total y subsidiariamente parcial, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 11 de febrero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Julio Pérez García, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente y parcial para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur, a que abone al actor una indemización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual, sin perjuicio de la responsabilidad susbsidiaria del INSS y TGSS como representantes del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y del Servicio de Reaseguro, respectivamente.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en

un impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Ausoco, S.L., que tuvo su última dirección conocida en Grupo Santa Cristina, 14, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 11 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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