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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 3.999

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 13 de marzo de 2003 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72º la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

En virtud de los decretos 8/2003, de 18 de enero, y 23/2003, de 20 de enero, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de forma que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local mantiene las competencias sobre protección civil.

Esta consellería, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, con el objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de concesión de subvenciones a estas para el año 2003, y a tal efecto, en la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose a tal efecto un crédito de 601.015 euros.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas y subvenciones por importe de 601.015 euros a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia, según recoge el artículo 72º del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

2. Estas ayudas, compatibles entre sí, son de dos tipos:

a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, para lo que se destinarán 541.015 euros.

b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil, que dispongan de terminales remotos de la Central de Emergencias 112-SOS-Galicia, a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden, para las que se destinarán 60.000 euros.

Artículo 2º.-Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter general, a las que se refiere el artículo 1.2 a) las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas o tener solicitada su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

b) Tenga dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Aquellas que recibiendo subvenciones en años anteriores, justifiquen su inversión y liquidación, según lo que dispone el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter específico, a las que se refiere el artículo 1º.2 b), las agrupaciones de voluntarios de protección civil que cumpliendo los requisitos anteriormente citados, tengan subscrito un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, para disponer de un terminal remoto, o que estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

A. Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:

1. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (tele-comunicación, buceo, incendios, equipos y material de urgencias y de primeros auxilios).

2. Equipos personales, así como equipos de prevención y protección.

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base.

4. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

5. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas, en las que se solicite lo mismo.

Los gastos a justificar en los apartados 3, 4 y 5 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.

B. Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:

1. Gastos de conservación y mantenimiento de los equipos de información y comunicación, así como en los gastos telefónicos derivados de las tareas de colaboración con la Central de Emergencias 112-SOS-GALICIA.

2. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida al delegado provincial, se presentará dentro del plazo de cuarenta días hábiles, a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

b) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2002, integradas en el sistema de protección civil de Galicia, según el anexo II.

c) Previsión de gastos y de los medios que se van a adquirir con sus costes.

d) Fotocopia compulsada del NIF o CIF para las agrupaciones de nueva creación.

e) Justificante original de la entidad bancaria del número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.

Artículo 5º.-Examen y análisis de la documentación.

Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de protección civil de la provincia correspondiente y, en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, lo que se le comunicará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Informe técnico provincial de las peticiones recibidas.

Cumplidos los requisitos exigidos, y una vez examinada y analizada la solicitud correspondiente, los respectivos servicios provinciales harán un informe técnico de la misma, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación y propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actuando como secretario el jefe de sección de estudios e apoyo técnico jurídico de la Subdirección General de Protección Civil que en ningún caso tendrá derecho a voto.

2. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el artículo anterior, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 8º.-Criterios de valoración para la elaboración del informe técnico provincial y propuesta de resolución.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:

A. Para las ayudas de carácter general:

a) Ser unha agrupación de voluntarios de protección civil de nueva creación, hasta un 10%.

b) Índices de riesgo en las zonas de actuación de la agrupación, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), en los planes especiales y específicos o, en su caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu), hasta un 5%.

c) Acciones de colaboración e información prestadas en emergencias o urgencias requeridas a través de la Central de Emergencias 112 o por los servicios provinciales de protección civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil, hasta un 30%.

d) Tener servicio de 24 horas, hasta un 15%.

e) Participación e colaboración en planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un 10%.

f) Acciones formativas que tienen previsto realizar durante el año 2003 y las realizadas en el año anterior 2002, hasta un 5%.

g) Número de voluntarios inscritos en la sección de voluntariado de protección civil del Registro de Protección Civil da la Comunidad Autónoma, hasta un 5%.

h) Estar creada o en trámite de creación la junta local de protección civil, hasta un 7%.

i) Que el ayuntamiento cuente con el Plan de Emergencia Municipal (Pemu) o lo esté elaborando, hasta un 8%.

j) Que la agrupación participe en actividades de colaboración en la atención de peregrinos de rutas jacobeas, hasta un 5%.

B. Para las ayudas de carácter específico, además de los criterios anteriores (hasta un 10%) se tendrá en cuenta:

-La comunicación e información a la Central de Emergencias 112-SOS-Galicia de las intervenciones y operativos que realicen, demandadas por la Central de Emergencias, hasta un 30%.

-La operatividad de fucionamiento las 24 horas durante los 365 días del año, en comunicación permanente con la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia, hasta un 20 %.

-Los protocolos activados, así como las incidencias que sean gestionadas a través del terminal remoto, hasta un 40%.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión evaluadora.

2. La resolución de las solicitudes de subvención se les notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por al Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden no se dictase y se notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 10º.-Publicación.

Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Recibida por los beneficiarios la concesión de ayudas, deberán:

a) Comunicar por escrito, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días; de no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención.

b) Justificar el empleo de la subvención en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión, mediante el envío de las facturas (original y copia compulsada)

de las casas suministradoras de material, conformadas por el presidente de la agrupación, así como los gastos de los epígrafes 3, 4 y 5 del artículo 3º de esta orden, debidamente conformados por el presidente de la agrupación.

c) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, aprobadas o concedidas pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Toda la documentación que deba ser enviada, se remitirá inexorablemente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, procediéndose en caso contrario al archivo de las actuaciones.

Artículo 12º.-Envío de justificantes.

Una vez percibido el importe de la subvención por la antedicha agrupación, esta deberá enviar al servicio de protección civil de la provincia que corresponda, en el plazo de treinta días, los justificantes de pago de las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo III de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

El servicio de protección civil de la provincia correspondiente, una vez examinada y comprobada toda la documentación requerida y que cumple con lo indicado en esta orden, emitirá un informe de conformidad de la documentación que será remitido, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, del destino de la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, procederá al reintegro a esta comunidad autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local