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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.004

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 13 de marzo de 2003 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad de equipos de comunicación bases y móviles de radio trunking a los ayuntamientos de Galicia para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

En virtud de los decretos 8/2003, de 18 de enero, y 23/2003, de 20 de enero, se modificó la estructura

orgánica de la Xunta de Galicia, de forma que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local mantiene las competencias sobre protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para comunicaciones.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de equipos de comu

nicación bases y móviles de radio trunking para misiones de protección civil a los ayuntamientos de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, para colaborar con los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, se les cederá en propiedad equipos de comunicación bases y/o móviles de radio trunking a los ayuntamientos gallegos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos de Galicia deberán disponer de agrupación de voluntarios de protección civil, la cual deberá estar debidamente registrada conforme al Decreto 56/2000 y no disponer en el momento de la publicación de la presente orden, de equipos de comunicación bases radio trunking.

También pueden solicitar equipos móviles trunking para vehículos destinados a prestar servicios de protección civil que estén al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil, y que en el momento de la publicación de esta orden no dispongan de estos equipos.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local destinará hasta un límite de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2003.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Junto con la solicitud presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del año 2003 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar la correspondiente acta, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Si se solicitan equipo móviles trunking deberá añadirse una memoria explicativa en la que se indique en qué vehículo/s irá destinado, especificando características del mismo, misiones que tiene asignadas, matrícula y servicios de protección civil que presta.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de protección civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos servicios provinciales emitirán un informe técnico en relación a las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La comisión de evaluación, estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actuando como secretario el jefe de sección de estudios y apoyo técnico jurídico de la Subdirección General de Protección Civil que en ningún caso tendrá derecho a voto.

4. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el apartado 2, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:

A. Generales (para bases y móviles): número de colaboraciones realizadas en materia de protección

civil con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia, y en los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sistema de protección civil hasta un 40%.

B. Específicas para bases trunking: no disponer anteriormente de base o que ésta se encuentre inoperativa o fuera de servicio, hasta un 35%; ser una agrupación de voluntarios de nueva creación, hasta un 25%.

C. Específicas para móviles trunking: servicios de protección civil y tipología de los mismos que hacen al año en el vehículo en el que se va a instalar el nuevo equipo, hasta un 40%; índices de riesgo en el ayuntamiento o en los limítrofes donde pueda prestar servicio el vehículo que lleve el nuevo equipo, hasta un 20%.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la concesión en propiedad de los equipos de comunicación bases y móviles de radio trunking.

2. La notificación a los peticionarios se hará por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos 6 meses contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo y en todo caso a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda el material , se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.- Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectiva la entrega del material correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuídas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15. 2c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1 de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 96.4º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y se realizará mediante acta suscrita por el secretario general de la consellería o funcionario en quien delegue, en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Los seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 10º.- Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local