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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 3.994

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 24 de marzo de 2003 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para formulación de planeamiento urbanístico.

Como continuación del programa dirigido a las entidades locales para fomento de la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico municipal, procede la publicación de una nueva convocatoria de ayudas que complete los fines inicialmente establecidos. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conlleva la necesidad de adaptar los trabajos actualmente en redacción, por lo que se podrán solicitar ayudas para afrontar los costes derivados de la adaptación.

La experiencia proporcionada por aplicación de órdenes precedentes, aconseja mantener los mismos criterios básicos en ella contenidos, si bien, se incorporan a esta mecanismos encaminados al perfeccionamento del procedimiento de gestión para mejorar la eficacia finalista de las ayudas.

La experiencia muestra las dificultades de gestión de las ayudas, derivada del específico proceso de elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico. Por esta razón se regula especialmente el procedimiento para la justificación de la inversión por parte de los beneficiarios. Y por ese mismo motivo, sumado a las consecuencias de la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2002, procede introducir, excepcionalmente, la posibilidad de que las ayudas cubran los importes correspondentes a fases concretas de trabajos ya subvencionados, que hayan sido dejados sin efecto por no haber sido justificadas en los plazos establecidos.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Podrán ser objeto de ayuda.

a) La redacción de planes generales de ordenación municipal, bien sea como figura de nueva formulación o como revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento vigentes o en tramitación.

b) La redacción de planes especiales de protección y planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural.

c) La ejecución de cartografía analítica para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería y resulte compatible técnicamente con los sistemas de ejecución empleados en estos programas.

3. Podrán acogerse a las ayudas previstas, aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran contratados o en fase de contratación trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que dicha contratación se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9º de esta orden con respecto a los pliegos de prescripciones técnicas.

Artículo 2º.-Financiación.

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 06 02 332 A 760 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 con un importe de seiscentos trece mil (613.000 euros). Esta cantidad se podrá incrementar, si las disponibilidades económicas lo permiten. Asimismo se destinará la finalidad de esta orden, a los importes que, en su caso, se produzcan como cosecuencia de la renuncia y/o anulación de ayudas concedidas al amparo de órdenes de años anteriores.

Las ayudas podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régime financiero y presupuestario de Galicia.

En todo caso, la concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para su financiación.

Artículo 3º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

1. Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece la siguiente orden de prevalencia:

-Redacción de Plan General de Ordenación Municipal en ayuntamientos que carecen de planeamiento urbanístico, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

-Revisión y/o adaptación a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de planeamiento municipal vigente o en tramitación, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

-Redacción de planes especiales de protección o planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

En el caso de planes especiales, deberá estar vigente o en tramitación simultánea el planeamiento general que aquéllos desarrollan.

2. Para resolver las solicitudes que se presenten se tendrán presentes los siguientes criterios principales, graduados según su importancia.

-Se priorizará la elaboración de figuras de planeamiento de carácter supramunicipal. En este caso, la solicitud deberá estar suscrita por todos los ayuntamientos afectados.

-Se priorizarán los ayuntamientos incluidos en las zonas especialmente afectadas por el accidente del buque Prestige.

-Se priorizarán los ayuntamientos por los que discurren los Caminos de Santiago.

En todo caso se valorará la antigüedad del planeamiento vigente, así como la entidad del ayuntamiento (población, dimensión y complejidad de/los núcleo/os urbano/os), su historial urbanístico, la influencia de la aprobación del planeamiento urbanístico para alcanzar intereses públicos concretos, la situación en áreas de alta conflictividad urbanística y la existencia de bienes de interés cultural o espacios naturales declarados por el organismo competente.

Las cuestiones anteriormente apuntadas deberán ser expuestas motivadamente por la entidad local solicitante en la memoria a la que se refire el artículo 5º.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen serán de un 70% del presupuesto de contratación previsto.

2. El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en todo caso, el calculado o aceptado por la Dirección General de Urbanismo, una vez informado por la Subdirección General de Urbanismo. A estos efectos, se tomarán como referencia los honorarios resultantes de los baremos aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, con las actualizaciones que, de darse el caso, fuese preciso introducir.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo, el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día seguinte al de la publicación de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención, con expresión detallada de aquellas circunstancias de las expuestas en el artículo 3º de esta orden que la entidad solicitante considere de aplicación.

b) Presupuesto estimado de elaboración de cada uno de los trabajos para los que se solicita la ayuda, especificando justificadamente el método de valoración empleado.

c) Para el caso previsto en el artículo 1.3 de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe y forma de pago contractual.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Se delega en el director general de Urbanismo, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden. Así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta al conselleiro de Economía y Hacienda de la ordenación de los correspondientes pagos que procedan.

A tal efecto la Subdirección General de Urbanismo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 287/2000, por lo que se regulan ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la evaluación de las peticiones recibidas, en base a los criterios establecidos en el artículo 3º de esta orden, y formulará una propuesta de concesión, hasta los límites de los créditos presupuestarios destinados a tal fin.

2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento e pondrán fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 287/2000, se indicará el objeto y cuantía de la subvención, las fases en que se desarrollarán los trabajos y el programa de pagos correspondiente a las mismas.

3. El plazo para resolver y notificar las solicitudes al amparo de la presente orden será de seis meses, que se computarán a partir del seguinte al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, determinará que los solicitantes puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá unir la seguinte documentación:

a) Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad local por la que se acepta la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión, y se manifieste el compromiso de efectuar el libramiento de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

d) Acuerdo del órgano municipal competente que contemple los siguientes dos apartados:

-Autorización a la Dirección General de Urbanismo, para la utilización del documento de planeamiento, objeto de la ayuda, en su totalidad o parcialmente, para publicación de manera convencional o a través de página web, pudiendo percibir la citada Dirección General de Urbanismo, en su caso, los importes para el resarcimiento de los servicios prestados por la publicación y/o venta de contenidos del documento citado.

-Compromiso de entrega, a la Dirección General de Urbanismo, en soporte digital (CD o DVD preferentemente) de toda la documentación que integra el trabajo subvencionado, en todas sus fases, especialmente los documentos definitivos. Esta entrega deberá realizarse, para el planeamiento, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el acto administrativo de aprobación definitiva, y para la cartografía, con anterioridad al último pago correspondiente a la misma.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca dicha comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, se dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la ayuda. Esta resolución será recurrible en los mismos

términos que se establecen en el úlimo apartado del artículo 6 de la presente orden.

Artículo 8º.-Obligación de cumplimiento de plazos.

1. La entidad local viene obligada a justificar ante la Dirección General de Urbanismo, el cumplimiento de ejecución de las fases que den lugar a libramientos parciales, según se establezca en los documentos contratuales que el ayuntamiento tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento. El importe de los libramientos justificados alcanzará por lo menos el total de la anualidad establecida en la resolución de concesión.

Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c y 16.dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, DOG nº 238, del 11 de diciembre.

2. El incumplimiento de los plazos parciales, comprendidos en la anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda determinará que el órgano concediente proceda a la apertura del correspondiente procedimiento para, previa audiencia al interesado, resolver la reducción de la cuantía de la misma por el importe correspondiente al plazo incumplido, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la entidad local beneficiaria de la subvención y que justificarán suficientemente ante la Dirección General de Urbanismo con anterioridad al vencimiento del plazo indicado.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán, con carácter preferente, en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados para el efecto por la Dirección General de Urbanismo. En el caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 10º.-Garantías y justificación de la inversión y pagos.

1. Para garantizar la inversión y el rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas:

a) La entidad local deberá acreditar, ante la Dirección General de Urbanismo, el compromiso de gasto de la totalidad de la aportación que le corresponde, como requisito previo para el pago de la ayuda.

b) El pago de la ayuda se efectuará conforme al programa de ejecuciones por fases establecido en los documentos contratuales que el ayuntamiento tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento.

c) Para proceder al pago de las aportaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá xustificar ante la Dirección General de Urbanismo la realización de la correspondiente fase de los trabajos y demás requisitos establecidos en la presente orden.

A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar certificación detallada, expedida por el director del trabajo, nombrado por el ayuntamiento entre su personal técnico a estos efectos, relativa al cumplimiento de la fase, de los pliegos de prescripciones del contrato suscrito y el pago proporcional que le corresponde al ayuntamiento con respecto a la fase citada. Dicha certificación, si fuese el caso, también incluirá la justificación de haber realizado el pago, al adjudicatario del contrato, del total de la ayuda recibida para la fase anterior.

Asimismo, en cada fase, la entidad beneficiaria deberá aportar a la Dirección General de Urbanismo copia en soporte digital de los trabajos efectuados.

2. Los libramientos correspondientes se realizarán, en su caso, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Galicia para el año 2003.

3. Con la aceptación de la subvención la corporación local asume los siguientes compromisos:

-Reintegrar a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, para el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

-Facilitarle, en su caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto de la presente orden.

-Comunicarle a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, si fuese el caso, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para a concesión de la ayuda objeto de la presente orden y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediese, la modificación de las condicións establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

-Asumir, por su consideración de beneficiario según el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia todas las obligaciones que, para el mismo, establece el citado artículo.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden quedan obligadas, además de a las actuaciones que acuerde la entidad concediente, lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el régimen de infracciones y sanciones que establece el artículo 79 del texto refundido de

la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

5. La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A tal fin el ayuntamiento deberá comunicar el nombramiento del director de los trabajos, a fin de que las unidades administrativas dependientes de la consellería tengan acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.

Disposición adicional

Primera.

1. De manera excepcional, las entidades locales beneficiarias de ayudas concedidas al amparo de órdenes precedentes que quedaran sin efecto, de acuerdo con lo establecido en ellas, podrán solicitar, al amparo de esta orden, una nueva ayuda por el importe correspondiente a las fases no justificadas de dichas ayudas, así como, en su caso, el coste de la adaptación del instrumento de planeamiento en tramitación a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En este caso, deberá acompañarse un cronograma de ejecución de los trabajos que refleje de manera inequívoca, las fases y plazos de ejecución pendientes de cumplimentar.

2. En este caso, la documentación aportada por el ayuntamiento el expediente originado por la subvención que quedó sin efecto, quedará incorporada al nuevo expediente.

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta disposición se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.

La Dirección General de Urbanismo podrá realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias, que razonadamente considere oportunas, en función del cumplimiento de los plazos inicialmente establecidos en la resolución de adjudicación. Dicho reajuste no podrá modificar el importe total de la subvención, ni en su conjunto, los porcentajes que, sobre inversión plurianual, establece el artículo 3 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que modifica el apartado 3º del artículo 58, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. De estos actos se dará traslado a las entidades locales afectadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL