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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.968

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (932/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 932/2002 seguidos a instancia de Cristina Río Arganda y otras, contra WSI Coruña, S.L. y otros sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 10 de febrero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empre

sa WSI Coruña, S.L. a que readmita inmediatamente a las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de las siguientes indemnizaciones y, cuya extinción se entenderá producida en le fecha de cese efectivo del trabajo.

TrabajadoraIndemnización

Cristina Río Arganda3.379,72 euros

Mª Lilian Manuela Potter10.373,84 euros

Rebecca Catherine Hicks6.395,84 euros

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de los cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de que la elección fuese a favor de la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada WSI Coruña, S.L. a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomando en consideración, a tal efecto, el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a las siguientes cantidades:

TrabajadoraIndemnización

Cristina Río Arganda2.920,68 euros

Mª Lilian Manuela Potter3.340,68 euros

Rebecca Catherine Hicks3.105,48 euros

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa de las pretensiones de la parte actora.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, y que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150, 25 euros en la misma cuenta y en

calidad de depósito, en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a WSI Coruña, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la avda. de Arteixo, 13, 15005 A Coruña, y que en la actualidad

se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña diez de febrero de dos mil tres.

El secretario judicial

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