Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.967

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, por la que se constituye el área de servicio compartido de medicina nuclear del Complejo Hospitalario de Ourense.

El Decreto 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, plantea, entre otros fines, la provisión de servicios a través de unidades de alta especialización con personalidad jurídica propia, presentes en hospitales públicos. Se adoptará para esto el modelo de configuración de áreas de servicio compartido que actuarán integradas funcionalmente en un centro hospitalario público y estarán sujetas a los criterios de planificación que la Con

sellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud determinen, para procurar el aprovechamiento del potencial de los recursos asistenciales presentes en los hospitales públicos, y al objeto de optimizar la calidad de la asistencia sanitaria prestada.

La actividad asistencial desarrollada en el Complejo Hospitalario de Ourense, en el ámbito de la medicina nuclear, reúne unas condiciones óptimas para configurarse como área de servicio compartido, al disponer entre sus servicios asistenciales de la Unidad de Medicina Nuclear, gestionada por el Instituto Gallego de Medicina Técnica, si bien gozará de autonomía en materia de gestión dentro del presupuesto asignado, para alcanzar los objetivos establecidos por el Sergas en el convenio suscrito con el Instituto Gallego de Medicina Técnica.

La integración de los recursos asistenciales existentes constituye un criterio básico de gestión en el ámbito de la sanidad pública, a fin de alcanzar una atención integral, eficiente y continuada. Por esto, el Servicio Gallego de Salud debe beneficiarse del trabajo simultáneo y coordinado de las dos instituciones a través de la constitución de un área de servicio compartido en el Complejo Hospitalario de Ourense, para la realización de las prestaciones propias de la medicina nuclear.

El propósito final de esta integración debe dirigirse hacia la consecución del grado máximo y medible de calidad asistencial con el menor coste económico posible, empleando para esto una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos y aplicando una metodología apropiada de seguimiento y evaluación de los procedimientos asistenciales contenidos en la cartera de servicios que permita verificar la idoneidad de los procedimientos establecidos y situarse en una línea de mejora continua en los procesos asistenciales desarrollados.

Por todo esto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de las áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, elaborado el plan asistencial de esta área de servicio compartido por el director gerente del Complejo Hospitalario de Ourense, y una vez emitido informe favorable de la División de Asistencia Sanitaria,

RESUELVO:

Artículo único.-Se constituye el Área de Servicio Compartido de Medicina Nuclear del Complejo Hospitalario de Ourense, nombrando al director médico del Hospital Santa María Nai de este complejo hospitalario como coordinador asistencial de dicha área.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2003.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general del Servicio Gallego de Salud