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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2003 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y la Consellería de Medio Ambiente para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En fecha 28 de marzo de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración al objeto de la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Igape

y la Consellería de Medio Ambiente para la puesta

en marcha de medidas de apoyo a proyectos

medioambientales en la Comunidad Autónoma

de Galicia

En Santiago de Compostela a 28 de marzo de 2003.

REUNIDOS:

Por una parte, José Manuel Barreiro Fernández, conselleiro de Medio Ambiente, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

De otra parte, José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda y presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 11 de la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

EXPONEN:

Primero.-Que las administraciones públicas pueden firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas, según dispone el artículo 3.1º c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.-Que el Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia. En este sentido, las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (base 4.2, publicada en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), contemplan la posibilidad para el Instituto de establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas, a fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que tengan la consideración de estratégicos.

Tercero.-Que desde la Administración gallega se considera prioritario impulsar los proyectos de iniciativa privada que promuevan actividades de protección y mejora medioambiental y contribuyan al desarrollo sostenible.

En virtud de ello, y dada la existencia de un interés coincidente, las partes formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.

1.1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y el Igape para incentivar las inversiones de iniciativa privada que promuevan nuevos proyectos de protección y mejora medioambientales y contribuyan al desarrollo sostenible.

1.2. Podrán ser objeto de apoyo los proyectos que se incardinen en la siguiente tipología:

a) La implantación de proyectos de tratamiento de residuos.

b) Fabricación de equipamiento para instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, reducción o eliminación de la contaminación.

c) Fabricación de productos terminados considerados de interés ecológico.

Segunda.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este convenio aquellas sociedades con objeto empresarial dedicado a la realización de la tipología de proyectos recogidos en la cláusula primera de este convenio y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener instalado o prever la instalación de algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Desarrollar en el centro radicado en Galicia alguna de las actividades subvencionables que se señalan en la cláusula primera de este convenio.

c) Presentar un proyecto cuyo presupuesto de inversión subvencionable según la base 5ª de las reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), ascienda como mínimo a 600.000 A y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en la cláusula 5.4 de este convenio. Aquellos proyectos con presupuesto superior a 3.000.000 A se presentarán enmarcados en un plan estratégico que defina las perspectivas de futuro de la empresa.

d) Aportar para el proyecto de inversión una autofinanciación de al menos un 30% de su importe, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.

e) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.

Tercera.

3.1. El Igape, al amparo de este convenio, podrá conceder subvenciones a fondo perdido con los límites de ayuda establecidos en la base 16.2 de las reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), garantizándose, en cualquier caso, una ayuda mínima del 15% del importe de la inversión subvencionable.

3.2. Los criterios preferentes para la concesión y densidad de las ayudas previstas en este convenio serán los siguientes:

3.2.1. Por tipo de proyecto:

a) Proyectos de reciclado.

b) Proyectos de valorización de residuos.

c) Proyectos de eliminación de residuos.

3.2.2. Por características de los proyectos:

a) El interés medioambiental del proyecto.

b) La creación de empleo.

c) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

d) El carácter innovador del proyecto.

e) El valor añadido que genere.

f) La incorporación de tecnología avanzada.

g) Las necesidades de ayuda con base en la rentabilidad esperada del proyecto.

Cuarta.-Los conceptos de inversiones a subvencionar serán los recogidos en la base 5º de las reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001).

Quinta.

5.1. Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que figura en el anexo I en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en original o en copia cotejada, enumerada en el anexo III de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), según los modelos allí establecidos.

5.3. Se podrá excluir aquella documentación que figure ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

5.4. Una vez completo el expediente de solicitud, el subdirector de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica, del Área de Financiación del Igape, convocará a los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación constituida a tal efecto para elaborar la propuesta de resolución y elevarla al presidente del Igape. La Comisión Técnica de Evaluación estará presidida por la directora general del Igape y compuesta de un número impar de miembros que serán designados por la directora general del Igape y el director general de Calidad y Evaluación Medioambiental. Pudiendo, asimismo, solicitar la asistencia de técnicos de otros departamentos cuando así fuese conveniente por razón de la materia. Siempre que existan expedientes, la comisión se convocará con una periodicidad de 15 días naturales.

5.5. Salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, abono de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros, y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 7ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), excepto en lo expresamente regulado en este convenio.

Sexta.

6.1. Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde la entrada en vigor de este convenio y hasta el 31 de diciembre de 2006.

6.2. La contribución del Igape a los fines del convenio se elevarán hasta un máximo de 2.700.000 A, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.10/03/02.656700, en los siguientes ejercicios:

Año 2003: 350.000 A.

Año 2004: 1.000.000 A.

Año 2005: 1.000.000 A.

Año 2006: 350.000 A.

6.3. El Igape podrá incrementar los importes de las anualidades en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

6.4. En el caso de los expedientes que no pudiesen ser resueltos favorablemente por falta de crédito, y una vez habilitado en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Séptima.-A efectos de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento del mismo que estará compuesta por la directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica, en representación del Igape, y el director general de Calidad y Evaluación Medioambiental, en representación de la Consellería de Medio Ambiente. Dicha comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio.

Octava.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia hasta la completa finalización de los expedientes tramitados a su amparo.

Novena.-Serán causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Décima.-Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1º c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales resultantes de la citada ley.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas las hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Igape, José Antonio Orza Fernández. Por la Consellería de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.