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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la puesta en marcha de medidas de apoyo e incentivo a la modernización de establecimientos de hostelería en determinadas zonas de la Costa da Morte especialmente afectadas por la catástrofe del petrolero Prestige.

Con fecha 25 de marzo de 2003 el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo suscribieron un convenio de colaboración con el objeto de incentivar las inversiones en mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos situados en determinados municipios de la Costa da Morte especialmente afectados por las consecuencias económicas del hundimiento del buque Prestige.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º.a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Igape y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para

la puesta en marcha de medidas de apoyo e incentivo a la modernización de establecimientos de hostelería en determinadas zonas de la Costa da Morte especialmente afectadas por la catástrofe del petrolero Prestige

En Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, el José Antonio Orza Fernández, presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el artículo 11 de la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

De otra parte, el Jesús Pérez Varela, conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

EXPONEN:

Primeiro.-Que las administraciones públicas pueden firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas, según dispone el artículo 3.1º.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.-Que el Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno Autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia. En este sentido las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la continuidad y mejora competitiva de la PYME gallega (base 4.2, publicada en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001) contemplan la posibilidad para el instituto de establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que tengan la consideración de estratégicos.

Terceiro.-Que desde la Administración gallega se considera prioritario impulsar la mejora de la competitividad del sector turístico en las zonas afectadas por la catástrofe del petrolero Prestige, para contribuir a paliar los efectos negativos que dicho evento provoca en el sector, en las zonas más directamente afectadas.

En su virtud, y dada la existencia de un interés coincidente, las partes formalizan el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y el Igape para incentivar las inversiones en mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos situados en determinados municipios de la Costa da Morte especialmente afectados por las consecuencias económicas del hundimiento del buque Prestige,

aprobar las bases de la convocatoria de ayudas y abrir el plazo para la presentación de las solicitudes por los interesados, que será de un año a partir de la entrada en vigor del convenio.

Segunda.-Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en este convenio los empresarios, personas físicas o jurídicas, que cumplan los criterios de microempresa según lo establecido en el anexo IV de este convenio y que acometan proyectos de inversión en infraestructura (ampliación o reforma), equipamiento y mobiliario en los establecimientos hosteleros, cafeterías, restaurantes y bares de su titularidad, situados en los municipios que se enumeran en el listado que se une como anexo V a este convenio.

Los beneficiarios de ayudas para la implantación de un proyecto al amparo de estas bases deberán aportar una autofinanciación de por lo menos un 30% de los costes previstos, que no podrán ser objeto de ninguna ayuda o subvención.

Tercera.-Siempre y cuando el proyecto presentado contribuya a la mejora competitiva de la empresa solicitante y suponga un impacto positivo en el desarrollo turístico de la zona, el Igape, con cargo a esta línea de ayuda, podrá conceder subvenciones a fondo perdido del 40% de la inversión considerada subvencionable. Los proyectos deberán tener una inversión subvencionable mínima de 3.000 A, siendo el máximo de dicha inversión subvencionable de 60.000 A por proyecto.

Cuarta.-Las actuaciones de inversión a subvencionar no podrán estar iniciadas antes de la fecha de la solicitud de la ayuda y podrán consistir en ampliación, reforma de instalaciones y adquisición de equipamiento y mobiliario nuevos, siempre que se adapten a la normativa turística.

Quinta.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que figura en el Anexo I en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, durante el año siguiente a la entrada en vigor de este convenio.

2. La solicitud se presentará junto con la documentación, en original o en copia cotejada, enumerada en anexo II de este convenio. Se podrá excluir aquella documentación que figure ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue presentada.

3. Una vez completo el expediente de solicitud, el subdirector de Gestión de Ayudas a la Innovación, del Área de Financiación del Igape, convocará a los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación constituida a tal efecto para elaborar la propuesta de resolución a elevar al presidente del Igape. La Comisión Técnica de Evaluación estará presidida por la directora general del Igape y compuesta de un número impar de miembros que designarán la directora general del Igape y la directora general de Turismo. Siempre

que existan solicitudes en estudio, la comisión se convocará con una periodicidad de 15 días naturales.

4. Las solicitudes se resolverán, hasta agotar los créditos, por orden de entrada del expediente completo en el Igape.

5. Salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, abono de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 8ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para la continuidad y mejora competitiva de la PYME gallega (DOG nº 142, del 23 de julio), excepto en lo expresamente regulado en este convenio. Los proyectos que se presenten al amparo de este convenio no requerirán la presentación del diagnóstico empresarial a que hacen referencia dichas bases.

Sexta.-La contribución del Igape a los fines del convenio se elevará hasta un máximo de 3.000.000 A, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.11.02.02.656700, en los siguientes ejercicios:

Año 2003: 1.000.000 A.

Año 2004: 2.000.000 A.

Séptima.-A los efectos de velar por el cumplimento de lo estipulado en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento del mismo que estará compuesta por la directora general de Turismo en representación de la Consellería de Cultura, Turismo y Comunicación Social y la directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica. Dicha comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio.

Octava.-El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia hasta la completa finalización de los expedientes tramitados a su amparo.

Novena.-Serán causas de resolución del convenio, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Décima.-Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1º.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales resultantes de la citada ley.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, y en todas las hojas, en el lugar y fecha en el principio indicados.

Por el Igape, José Antonio Orza Fernández. Por la Consellería de Cultura, Turismo y Comunicación Social, Jesús Pérez Varela.

ANEXO IV

DEFINICIÓN DE MICROEMPRESA

A los efectos de este convenio, tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna cada uno de los siguientes requisitos:

1.

d) Que tenga menos de 10 trabajadores. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio cerrado.

e) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Dichos límites se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación con cuentas que aún no se cerrasen, los límites aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

f) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se consideran empresas independientes las empresas en las que el 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que non respondan a la definición de microempresa. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede, legítimamente, presumir que el 25%, o más, de su capital no pertenece a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

2. Los requisitos establecidos en el punto 1 anterior se adaptarán a lo establecido en cada momento por la Comisión Europea en cuanto definición de microempresas.

ANEXO V

MUNICIPIOS DE LA COSTA DA MORTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES AL AMPARO DEL CONVENIO

MurosLaxe

CarnotaCabana de Bergantiños

CeePonteceso

DumbríaMalpica de Bergantiños

CorcubiónCarballo

FisterraA Laracha

MuxíaZas

CamariñasVimianzo

Coristanco