Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.956

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2003 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que establece un programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha de 13 de marzo de 2003 el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) adoptó el acuerdo de establecer una línea de préstamos dedicada a la financiación de proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de su general conocimiento y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Único.-Publicar el programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordado por el Consejo de Dirección del instituto en su reunión de fecha 13 de marzo de 2003, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Programa de préstamos para financiar proyectos

emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia. Entre los diferentes programas de ayudas de las que el Igape dispone para la dinamización económica y la promoción empresarial en Galicia se encuentra el Programa de Emprendedores, que se hizo

público por Resolución de 13 de julio de 2001 (DOG nº 142, del 23 de julio), que se caracteriza por ser un programa de apoyo integral a nuevos emprendedores e iniciativas innovadoras, que incluye apoyos diversos, entre los que se encuentran la concesión de prestamos. La concesión de préstamos a emprendedores está asimismo contemplada en el Decreto 133/2002, de 11 de abril, regulador de la concesión de préstamos por el Igape.

A la vista de las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros con que pueden encontrarse los proyectos emprendedores, se considera de gran interés la puesta en marcha de una línea de préstamos que debe complementar la oferta existente en el mercado financiero, especialmente para proyectos que puedan presentar riesgos de implantación superiores a los que se puedan considerar habituales, pero que cuentan con unas bases mínimas de viabilidad.

Considerando prioritario impulsar iniciativas emprendedoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para contribuir a la revitalización económica, más necesaria después de los efectos negativos globales del accidente del petrolero Prestige, el Igape considera de gran interés la habilitación de esta línea de financiación a los emprendedores, la cual podrá ver incrementada sus dotaciones con las aportaciones que se acuerden, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2003, tomó el acuerdo de aprobar un programa de préstamos para financiar proyectos emprendedores en la Comunidad Autónoma de Galicia con las siguientes características:

Primero.-Constitución del fondo.

Con cargo a la aplicación 02.01.16.02.02.252000 de su presupuesto para 2003, el Igape constituye un fondo por importe de 1.600.000 euros, que se destinará a la concesión de préstamos reembolsables a proyectos de nuevas iniciativas empresariales, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el apartado siguiente. Dicho fondo podrá verse incrementado, en su caso, con las aportaciones que otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas realicen mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con el Igape.

Segundo.-Características de la línea de préstamos.

-Prestatarios: personas jurídicas que presenten un proyecto previamente calificado como emprendedor de acuerdo con lo establecido en la base 5ª de las bases reguladoras de ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el Programa Emprendedores, que tengan vigente la calificación de emprendedores, al amparo de las citadas bases y cuyo proyecto requiera para su maduración y viabilidad un aporte financiero en condiciones favorables.

-Finalidad: financiación de la adquisición de:

a) Activos fijos materiales necesarios para el inicio de la actividad empresarial, que pueden consistir en terrenos, urbanizaciones y acometidas de servicios, obra civil, maquinaria, bienes de equipo y trabajos técnicos necesarios para la implantación productiva.

b) Activos de carácter intangible: adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año.

c) Aprovisionamientos necesarios para el inicio y puesta en marcha del proyecto.

-Importe de financiación: el importe mínimo del préstamo se fija en 25.000 euros, siendo el importe máximo 600.000 euros.

El riesgo vivo por prestatario al amparo de esta línea de préstamos no podrá ser superior en ningún momento a 600.000 euros.

El préstamo no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto.

-Tipo de interés: variable: Euribor a seis meses más 0,50 p.p.

-Plazo y carencia: el plazo de vigencia de las operaciones será como máximo 7 años.

El plan de reembolso del capital se establecerá para cada operación de acuerdo a las características del proyecto.

Tercera.-Solicitudes de concesión del préstamo.

1. Los interesados presentarán en el Igape (servicios centrales, Subdirección de Gestión de Incentivos a la Dinamización Económica) además de todos los antecedentes que se consideren necesarios para el adecuado análisis de viabilidad de la operación, el formulario de solicitud (anexo I), que deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

-Descripción de las garantías que, en su caso, se ofrezcan para cubrir los riesgos de la operación.

-Autorización al Igape para recabar la información acreditativa de la solvencia y situación patrimonial, según anexo II (se deberá cubrir la autorización en su versión en castellano).

-Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales, con la Administración autonómica y Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Consejo de Dirección del Igape.

Cuarta.-Operativa del préstamo.

El tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con la siguiente norma:

4.1. Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de

6 meses correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del Euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

4.2. Tipo adicional: 0,50 puntos porcentuales.

4.3. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

4.4. A los efectos de este acuerdo, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate, esto es, tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de seis meses, como el tipo de interés para depósitos interbancarios en euros a plazo de seis meses publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada a tal efecto.

4.5. En el caso de que desapareciera el Euribor, el tipo de interés de referencia se calculará según lo dispuesto en el contrato de préstamo o supletoriamente, según las disposiciones que a tal efecto el Igape publique en el Diario Oficial de Galicia.

4.6. El tipo de interés de referencia para cada semestre será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

4.7. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, con liquidaciones semestrales, que comenzarán a computarse desde el primer día inmediato posterior a la fecha de disposición. No obstante, el primer período de liquidación será irregular e igual o inferior a los 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de disposición hasta el último día del semestre en que se realizó la disposición.

4.8. El tipo de interés nominal anual de los préstamos que se formalicen en el primer semestre de 2003 será el 3,10%.

Quinta.-Intereses de demora.

En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida un tipo de interés anual calculado sobre el Euribor a seis meses, más 4 puntos porcentuales. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido, y devengarán, a su vez, nuevos intereses al tipo de interés moratorio que resulte según lo dicho anteriormente. Los intereses moratorios se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días y se liquidarán semestralmente o coincidiendo con el vencimiento semestral de intereses ordinarios.

Sexta.-Amortización anticipada.

El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles, y coincidente en cualquier caso, con una fecha de revisión del tipo de interés. Los reembolsos así efectuados no llevarán penalización.

Séptima.-Incumplimiento del préstamo.

En el caso de producirse el incumplimiento de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape procederá a darlo por vencido, efectuándose la amortización anticipada obligatoria del mismo y procediéndose al reembolso del capital e intereses pendientes. En este caso, la amortización conllevará, en todo caso una penalización del 2% sobre el importe amortizado anticipadamente.

Octava.-Garantías.

El Igape tomará las garantías que considere adecuadas según las características de cada operación. Si como consecuencia del seguimiento y control que se efectúe durante la vigencia de la operación fuera notoria la disminución de solvencia del prestatario, se realizarán las acciones precisas para reforzar el cumplimiento de la obligación de reembolso.

Novena.-Derecho privado, información a remitir a los prestatarios y normativa supletoria.

9.1. Los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

9.2. A los efectos del oportuno seguimiento del riesgo vivo, anualmente, durante la vigencia del préstamo, los prestatarios deberán presentar ante el Igape la documentación específica que se detalle en el momento de la concesión del préstamo.

Los prestatarios se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal fin quedan obligados a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con las operaciones de préstamo.

9.3. En todo lo no previsto en la presente resolución, resultará de aplicación supletoria el Decreto 133/2002, de 11 de abril, regulador de préstamos del Igape.

Disposición adicional

Los gastos financieros de los préstamos concertados conforme a la presente resolución no serán subvencionables al amparo de la base 6.2.1.c) I) de las reguladoras del Programa Emprendedores del Igape.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Autorización ante el Banco de España

..., ... de... de...

Autorizo a la entidad Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de los riesgos crediticios de la entidad

NIF, autorización que hago extensiva

a la mencionada Central de Información de Riesgos para que facilite los datos interesados.

Firma

Nombre y cargo del firmante

DNI

A cumplimentar por la entidad declarante

Garantizo la autenticidad de este documento.

Firmado

Nombre, cargo y DNI

Sello de la entidad