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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.955

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para el programa Emprendedores.

La experiencia adquirida en la gestión del programa Emprendedores muestra la realidad de que numerosas solicitudes de ayudas a la formación y elaboración del Plan de empresa se presentan con el objetivo de obtener finalmente la calificación de emprendedor, por parte de un importante número de iniciativas que carecen del sustento necesario para conseguir finalmente tal calificación.

Considerando que para estos numerosos casos se produce una generación de falsas expectativas y que esta situación resta de manera considerable eficacia a los servicios del Igape y, consecuentemente, perjudica a los solicitantes. Existiendo apoyos en otras consellerías a proyectos de autoempleo y, a través del propio Igape, ayudas financieras a proyectos de reducida dimensión que podrían ajustarse a las necesidades de dichos solicitantes.

Teniendo en cuenta, por otra parte, la situación excepcional que se está produciendo en las zonas más directamente afectadas por la catástrofe del petrolero Prestige y aquellas otras consideradas de especial interés que precisan de un mayor esfuerzo en los apoyos públicos puestos a disposición de las empresas.

Procede, por tanto, ajustar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa Emprendedores a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección del Igape de fecha 13 de marzo de 2003.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el programa Emprendedores:

1. Se modifican los apartados a) y b) de la base 3.3., que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Las personas físicas que tengan intención de convertirse en nuevos empresarios a través de la constitución de una sociedad mercantil y establezcan su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en Galicia, y que presenten un plan de empresa calificado previamente como emprendedor por el Igape y que, independientemente de la forma jurídica a adoptar por la empresa, consten como promotores de ella, acrediten una formación o experiencia empresarial adecuada que avalen el buen fin del proyecto, y que la actividad que van a desarrollar cumpla los requisitos enumerados en el punto 3.2.c) de esta base. Deberá presentar la solicitud el promotor del proyecto por cuenta de la sociedad en constitución que tenga previsto crear, o la misma sociedad ya constituida, siempre que dicha constitución fuese posterior a la solicitud de calificación como emprendedor del proyecto.

b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo IV, y pretendan desarrollar una nueva actividad empresarial claramente diferenciada de la actual. La nueva actividad deberá estar domiciliada social y fiscalmente y tener su centro principal en la Comunidad Autónoma de Galicia, ser innovadora o de escasa implantación en Galicia o que, por otros aspectos del proyecto, aunque presentando riesgos de implantación superiores a los habituales, tenga interés estratégico por su impacto en la actividad económica de la Comunidad Autónoma».

2. Se modifica el epígrafe I) del apartado a) de la base 5.5, que quedará redactada con el siguiente texto:

«I) Viabilidad técnica, económico-financiera y comercial, debiendo cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

I. Que presente una estructura de inversiones más gastos subvencionables necesarios para el inicio de la actividad, superior a 35.000 euros.

II. Que se comprometa a la creación y mantenimiento durante dos años de, por lo menos, dos puestos de trabajo por cuenta ajena, además de los promotores».

3. Se modifica el epígrafe I) del apartado b) de la base 5.5, que quedará redactada con el siguiente texto:

«I) Viabilidad técnica, económico-financiera y comercial, debiendo cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

I. Que presente una estructura de inversiones más gastos subvencionables necesarios para el inicio de la actividad, superior a 35.000 euros.

II. Que se comprometa a la creación y mantenimiento durante dos años de, por lo menos, dos puestos de trabajo por cuenta ajena, además de los promotores.

4. Se introduce una disposición transitoria con el siguiente texto:

«Disposición transitoria.

Los proyectos que presenten solicitud de calificación como proyecto emprendedor durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, y que en el plazo de vigencia de esta calificación se implanten en los municipios que se enumeran en el anexo a esta disposición transitoria, se beneficiarán a efectos de determinar los apoyos al proyecto de un coeficiente corrector sobre el resultado de la evaluación según baremo. Este coeficiente será del 1,75 para los municipios encuadrados en el epígrafe 1 del anexo, y del 1,50 para los municipios encuadrados en el epígrafe 2 del anexo».

5. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y afectará a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LAS BASES

REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS PROYECTOS

EMPRENDEDORES

1. Municipios de la Costa da Morte a los que se aplicará el coeficiente multiplicador establecido en el baremo de las bases de emprendedores

Muros.

Laxe.

Carnota.

Cabana de Bergantiños.

Cee.

Ponteceso.

Dumbría.

Malpica de Bergantiños.

Corcubión.

Carballo.

Fisterra.

A Laracha.

Muxía.

Zas.

Camariñas.

Vimianzo.

Coristanco.

2. Municipios de las áreas de dinamización prioritaria a los que se aplicará el coeficiente multiplicador establecido en el baremo de las bases de emprendedores

Lugo:

Ribadeo.

Outeiro de Rei.

Barreiros.

Lugo.

Foz.

O Corgo.

Mondoñedo.

Sarria.

Lourenzá.

O Incio.

Trabada.

Bóveda.

Begonte.

Monforte de Lemos.

Rábade.

A Pobra do Brollón.

Ourense:

O Carballiño.

Xunqueira de Ambía.

Leiro.

Sarreaus.

Beade.

Xinzo de Limia.

Ribadavia.

Allariz.

Carballeda de Avia.

Sandiás.

Melón.

A Gudiña.

A Arnoia.

A Mezquita.

Paderne de Allariz.

Riós.

Taboadela.

Verín.

Baños de Molgas.