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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la PYME gallega.

La experiencia adquirida en la gestión de los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega muestran la existencia de una inadecuada relación entre los requisitos exigidos en los diagnósticos integrales cuando se refieren a empresas muy pequeñas. Por ello, el Igape está preparando para las empresas de muy reducida dimensión una herramienta de autodiagnosis, menos exigente que los contenidos requeridos en el diagnóstico integral existente en las bases actuales.

Teniendo en cuenta, por otro lado, la situación excepcional que se está produciendo en las zonas más directamente afectadas por la catástrofe del petrolero Prestige, y aquellas otras consideradas de especial interés que necesitan de un mayor esfuerzo en los apoyos públicos puestos a disposición de las empresas.

Procede, por tanto, ajustar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la PYME gallega a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección del Igape de fecha 13 de marzo de 2003.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para los programas de apoyo a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega:

1. Se introduce una disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda.

En tanto el Igape no ponga a disposición de las empresas gallegas una herramienta telemática para elaborar su propio autodiagnóstico empresarial, las empresas que cumplan los requisitos de la definición de microempresa que se publica como anexo a esta disposición transitoria segunda, podrán sustituir el diagnóstico integral exigido, por una explicación directa de las expectativas de mejora que la empresa espera conseguir con las actuaciones previstas en el proyecto. En estos casos se aplicará el resultado de la evaluación según el baremo general, sin reducción del nivel de ayuda resultante».

2. Se introduce una disposición transitoria tercera con el siguiente texto:

«Disposición transitoria tercera.

Los proyectos que presenten solicitud de apoyo durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición, para su implantación en los municipios que se señalan en el anexo a esta disposición transitoria tercera, se beneficiarán, a efectos de determinar los apoyos al proyecto, de un coeficiente corrector sobre el resultado de la evaluación según baremo. Este coeficiente será del 1,75 para los municipios encuadrados en el epígrafe 1 del anexo a esta disposición transitoria tercera, y del 1,50 para los municipios encuadrados en el epígrafe 2 de dicho anexo».

3. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, y afectará a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL IGAPE

A LOS PROGRAMAS DE CONTINUIDAD Y MEJORA

COMPETITIVA DE LA PYME GALLEGA

Definición de microempresa

La unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna cada uno de los siguientes requisitos:

1.

a) Que tenga menos de 10 trabajadores. El número de empleados corresponderá al número de unidades

de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa, empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio cerrado.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Dichos límites se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación con cuentas que aún no se cerrasen, los límites aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se consideran empresas independientes las empresas en las que el 25%, o más, de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa. Este límite podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede, legítimamente, presumir que el 25%, o más, de su capital no pertenece a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

2. Los requisitos establecidos en el punto 1 anterior se adaptarán a lo establecido en cada momento por la Comisión Europea en cuanto a la definición de microempresas.

ANEXO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL IGAPE

A LOS PROGRAMAS DE CONTINUIDAD Y MEJORA

COMPETITIVA DE LA PYME GALLEGA

1. Municipios de la Costa da Morte a los que se aplicará el coeficiente multiplicador establecido en el baremo de las bases de apoyos a la continuidad y mejora competitiva de la Pyme gallega.

Muros.

Laxe.

Carnota.

Cabana de Bergantiños.

Cee.

Ponteceso.

Dumbría.

Malpica de Bergantiños.

Corcubión.

Carballo.

Fisterra.

A Laracha.

Muxía.

Zas.

Camariñas.

Vimianzo.

Coristanco.

2. Municipios de las áreas de dinamización prioritaria a los que se aplicará el coeficiente multiplicador establecido en el baremo de las bases de apoyos a la continuidad y mejora competitiva de la PYME gallega.

Lugo:

Ribadeo.

Outeiro de Rei.

Barreiros.

Lugo.

Foz.

O Corgo.

Mondoñedo.

Sarria.

Lourenzá.

O Incio.

Trabada.

Bóveda.

Begonte.

Monforte de Lemos.

Rábade.

A Pobra do Brollón.

Ourense:

O Carballiño.

Xunqueira de Ambía.

Leiro.

Sarreaus.

Beade.

Xinzo de Limia.

Ribadavia.

Allariz.

Carballeda de Avia.

Sandiás.

Melón.

A Gudiña.

A Arnoia.

A Mezquita.

Paderne de Allariz.

Riós.

Taboadela.

Verín.

Baños de Molgas.