Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.951

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2003 por la que se hace público el contenido de la addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), las sociedades de garantía recíproca de Galicia (Afigal y Sogarpo) y las entidades financieras adheridas para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos.

Con fecha de 12 de marzo de 2002, el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A., las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas subscribieron un convenio para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicho sistema de microcréditos se ha mostrado como una herramienta básica para el apoyo a la puesta en marcha y mejora competitiva de la microempresa, poniendo a su disposición recursos financieros en condiciones favorables respecto a las garantías exigidas.

La evolución de los mercados financieros, y otras circunstancias sobrevenidas, aconsejan la modificación de algunas de las cláusulas iniciales. El Consejo de dirección del Igape, previas las consultas oportunas con las entidades colaboradoras, acordó las modificaciones que a continuación se publican para su general conocimiento y entrada en vigor.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1.a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento,

RESUELVO:

Hacer público, como anexo a esta resolución, el texto de la addenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A., y las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras adheridas para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO

Addenda al convenio de colaboración entre el Igape, la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), las sociedades de garantía recíproca de Galicia (Afigal y Sogarpo) y las entidades financieras adheridas para la habilitación de una línea de financiación específico de microcréditos

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Reunidos.

-José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en nombre

y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape), en su calidad de presidente.

-Mª Isabel Barreiro Fernández, directora general de Política de la Pyme, en nombre y representación de la entidad Compañía Española de Reafianzamiento, S.A., (en adelante, CERSA), en su calidad de presidenta.

-Margarita Fernández Antonio, en nombre y representación de la entidad Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense, S.G.R. (en adelante, Sogarpo), en su calidad de directora general.

-Manuel Alonso Fraile, en nombre y representación de la entidad Afianzamientos de Galicia, S.G.R. (en adelante, Afigal), en su calidad de director general.

EXPONEN:

1. El sistema de microcréditos ha demostrado ser una herramienta básica para el apoyo a la puesta en marcha y mejora competitiva de la microempresa, poniendo a su disposición recursos financieros en condiciones favorables respecto a las garantías exigidas.

La evolución de los mercados financieros, desde el inicio del programa, determina la oportunidad de revisar el tipo de interés que aplicarán las entidades financieras a este tipo de operaciones.

2. Asimismo, la experiencia adquirida y la favorable acogida del programa aconsejan la introducción de modificaciones en la tramitación que aseguren un procedimiento más ágil entre las distintas organizaciones implicadas y con eso una mayor eficacia de gestión. En este sentido se introduce la cautela de que, a los efectos de concesión del aval de las sociedades de garantía recíproca, las entidades financieras comuniquen a aquéllas las propuestas de operaciones cuando ya cuenten con la aprobación formal de estas entidades.

3. Por otra parte, e incardinado en el conjunto de medidas diseñado por la Xunta de Galicia para contrarrestar los efectos derivados del hundimiento del buque Prestige, se considera oportuno reducir, excepcionalmente, durante un año a partir de la entrada en vigor de esta addenda, el coste financiero de los microcréditos, con especial atención a las microempresas situadas en la Costa da Morte. Los microcréditos que se formalicen durante dicho plazo tendrán una amortización a cinco años.

4. Por último, y con vigencia durante el año siguiente a la aprobación de esta addenda, se prevé que el Igape realice aportaciones patrimoniales al Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca partícipes del convenio para potenciar sus niveles de solvencia. Dichas aportaciones se calcularán en función del importe de las operaciones financieras dispuestas a lo largo de dicho período.

Cláusulas.

Primera.-Objeto.

La presente addenda tiene por objeto definir modificaciones, permanentes y temporales, al régimen de las operaciones de microcréditos establecido en el convenio de colaboración Igape-Cersa-SGR-entidades financieras para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de 20 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 61, del 27 de marzo) (en adelante: el convenio).

Segunda.-Modificación de la cláusula 5.3.

El apartado 3 de la cláusula 5ª del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Tipo de interés. El tipo de interés nominal anual para las operaciones acogidas a este convenio será el 4,25%».

Tercera.-Modificación de la cláusula 7ª.

3.1. Se modifica el apartado 6 de la cláusula 7ª del convenio, que pasa a tener el siguiente texto:

«6. La entidad financiera estudiará la propuesta y aprobará o denegará la operación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud».

3.2. Se añade un apartado 6.3 a la cláusula 7ª del convenio con el siguiente texto:

«Las propuestas de préstamos que las entidades financieras adheridas remitan a las SGR deberán estar formalmente aprobadas por la entidad financiera, condicionadas a la concesión del aval por parte de la SGR correspondiente. Simultáneamente a la comunicación de concesión, las entidades financieras remitirán a la SGR una copia de la documentación que sea de aplicación, de la contemplada en el anexo IV del convenio, así como aquellos otros antecedentes disponibles que hayan servido de soporte para la resolución de aprobación de la operación».

Cuarta.-Disposición transitoria.

Se añade una disposición transitoria al convenio con el siguiente texto:

«Con carácter extraordinario, para las solicitudes de microcréditos presentadas dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, regirán las siguientes condiciones:

Primera.-El tipo de interés nominal anual de las operaciones financieras acogidas al presente convenio será uno de los dos siguientes:

a) Microempresas con domicilio fiscal en los municipios que se señalan en anexo a esta disposición: 0%.

b) Microempresas con domicilio fiscal en el resto de Galicia: 2,5%.

Segunda.-El plazo de reembolso de las operaciones que se soliciten durante el ano en que esta disposición esté en vigor será de 5 años, incluyendo hasta un año de carencia en la amortización del principal. El resto de las condiciones de amortización son las que contempla la cláusula 5ª, apartado 8 del convenio.

Tercera.-La aportación del Igape a las entidades financieras contemplada en la cláusula 6ª del convenio por operaciones formalizadas en base a lo previsto en esta disposición transitoria será del 12,5% respecto a las operaciones previstas en apartado a) anterior y del 5,5%, para las operaciones del apartado b).

Respecto a las SGR se mantienen las aportaciones del 3,15% de las operaciones formalizadas.

Cuarta.-Igualmente, el Igape aportará al Fondo de Provisiones Técnicas de las SGR partícipes del convenio el 3% del importe de las operaciones financieras dispuestas a lo largo del año en que esté en vigor esta disposición transitoria. La liquidación de esta operación se practicará semestralmente en el mes siguiente al vencimiento de cada semestre.

Quinta.-En lo no modificado por esta disposición transitoria, permanecerán vigentes las condiciones establecidas en el convenio.

Quinta.-Entrada en vigor.

La presente addenda entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Dotaciones presupuestarias.

En virtud de las previsiones establecidas en la cláusula cuarta, las dotaciones presupuestarias del Igape para hacer frente al convenio se incrementan en: 3.915.000 A distribuidos en las siguientes anualidades:

Con cargo a la aplicación: 02.01.16.01.02 656 701 de su presupuesto para los años:

2003: 1.552.500 A.

2004: 517.500 A.

Con cargo a la aplicación: 02.01.16.01.02 656 702 de su presupuesto para los años:

2003: 708.750 A.

2004: 236.250 A.

Con cargo a la aplicación: 02.01.16.01.03 656 702 de su presupuesto para los años:

2003: 675.000 A.

2004: 225.000 A.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento, en cuatro ejemplares en las dos versiones, en castellano y gallego, siendo esta última la que prevalecerá en caso de discrepancias por errores gramaticales.

Por el Igape: José Antonio Orza Fernández.

Por Cersa: Mª Isabel Barreiro Fernández.

Por Sogarpo: Margarita Rodríguez Antonio.

Por Afigal: Manuel Alonso Fraile.

Anexo a la disposición transitoria del convenio

Municipios de la Costa da Morte a los que se aplicará el tipo de interés del apartado a) de la condición primera de la disposición transitoria

Muros.

Carnota.

Cee.

Dumbría.

Corcubión.

Fisterra.

Muxía.

Camariñas.

Coristanco.

Laxe.

Cabana de Bergantiños.

Ponteceso.

Malpica de Bergantiños.

Carballo.

A Laracha.

Zas.

Vimianzo.