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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.941

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 21 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP, y de cursos dirigidos a ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2003.

Por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establece que ésta estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Asimismo, el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia establece que la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales se estructura en seis órganos superiores, entre los que está la Dirección General de Formación y Colocación, que en la anterior estructura orgánica ejercía, entre otras funciones, las relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la comisión, regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Por otra parte, en el eje 43, medida 2 del Programa Operativo para Galicia, el Fondo Social Europeo establece como objetivos la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ocupados y la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas a los cambios del sistema productivo.

El objeto de esta orden es la regulación de las acciones formativas de carácter experimental y complementario respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cofinanciadas por

el Fondo Social Europeo. En este sentido, la regulación del Plan FIP, que cuenta con un catálogo preestablecido de especialidades homologadas, puede dejar sin atender especialidades formativas de especial interés, tanto desde el punto de vista del colectivo que atienden como de los sectores productivos a los que se dirigen. Es, asimismo, objeto de esta orden la regulación de la impartición de especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades del Inem, exclusivamente para el programa II-a dirigido a trabajadores ocupados.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B 440.0 (323.459 A), 14.03.241B 470.0 (342.424 A), 14.03.241B 472.0 (949.472 A), 14.03.241B 480.0 (782.557 A) y 14.03.241B.482.0 (1.802.443 A) que figuran en la Ley 6/2002, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, y que constituye el importe global máximo que se destina a estas subvenciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP, así como de aquellas especialidades incluidas en el fichero del Inem (programa II-a), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2003, gestionadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, excepto las reguladas en el artículo 2.I-a (compromisos de contratación), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

La tipología de las acciones formativas reguladas en esta orden, que se dividirán en dos programas independientes entre sí, uno dirigido a parados y otro a ocupados, es la siguiente:

Programa I. Acciones formativas dirigidas a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que se agrupan en tres subprogramas:

I-a) Proyectos formativos con compromiso de contratación de los alumnos que, por sus especiales características, no se ajusten a los requisitos exigidos en el Plan FIP. Las entidades incluidas en este apartado deberán comprometerse a contratar por lo menos al 60% del número de alumnos para los que se aprobó

la acción formativa, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente si la contratación no es a jornada completa. En caso de que el proyecto formativo se dirija exclusivamente a colectivos desfavorecidos: personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 40 años que lleven más de un año en paro o desempleados que accedan a su primer empleo, la exigencia de contratación podrá reducirse al 40%. La contratación en cualquiera de los casos deberá producirse antes del 28 de febrero de 2004, y su tiempo mínimo se computará exclusivamente en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato.

I-b) Cursos de posgrado y cursos organizados por escuelas de especialización profesional de las universidades gallegas, así como de aquellas entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa, dirigidos a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios, que tenga carácter ocupacional y sean útiles para la mejora de la inserción laboral de los posgraduados.

I-c) Acciones de carácter experimental que no tengan cabida en el Plan FIP y que mejoren la empleabilidad de los destinatarios, siempre que haya expectativas razonables de inserción laboral de los alumnos participantes y las acciones que se realicen sean preferentemente las relativas a los nuevos yacimientos de empleo (calidad, medio ambiente y nuevas tecnologías de la comunicación).

Programa II. Acciones dirigidas a ocupados, que se agrupan en tres subprogramas:

II-a) Acciones formativas referidas únicamente a las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades del Instituto Nacional de Empleo (Inem).

II-b) Planes de formación planteados por los conglomerados industriales o clúster constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; organismos sectoriales y paritarios, y otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o territorial.

II-c) Planes de empresas, individualmente consideradas, que presenten acciones formativas que puedan considerarse de carácter estratégico y/o de carácter experimental.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Todas las entidades solicitantes de acciones formativas reguladas en esta orden, salvo las incluidas en el programa II-a por tratarse de centros homologados, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, licencia municipal de apertura del local o locales donde se vaya a desarrollar la acción solicitada.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en el artículo 2º de esta orden:

Subprograma I-a: empresas o grupos de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Subprograma I-b: las universidades gallegas, así como entidades expresamente vinculadas a la relación universidad/empresa.

Subprograma I-c: empresas públicas o privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Subprograma II-a: los centros incluidos en el censo de centros colaboradores de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que tengan homologadas las especialidades solicitadas.

Subprograma II-b: conglomerados industriales o clúster constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma; organismos sectoriales y paritarios, y otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o territorial.

Subprograma II-c: empresas individualmente consideradas y/o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Programas I, II-b y II-c.

Todas las acciones formativas incluidas en estos programas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de aplicación.

2. Programa II-a.

a) La acciones formativas incluidas en este programa serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, y cada una de ellas constará de dos módulos:

A: costes abonables de profesorado y tutores.

B: resto de los costes abonables del curso.

A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo; la suma de ellos constituye el importe total del curso.

b) El importe de los módulos que se aplicarán a cada curso se recoge en el anexo III de esta orden.

c) El importe de las subvenciones se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos y por el importe de los módulos que le correspondan al propio curso. El importe del módulo B se calculará en función de la media de alumnos que tenga el curso en su primer cuarto.

3. En las acciones formativas dirigidas específicamente a alumnos discapacitados se incrementará el importe de los módulos en el siguiente porcentaje: 57% para el módulo A y 13% en el módulo B, con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos.

4. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de la misma naturaleza y para la misma acción.

Artículo 5º.-Costes subvencionables.

1. Programas I, II-b y II-c.

a) De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la comisión de las comunidades europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio,

de la comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales, serán subvencionables los siguientes gastos:

-Costes del personal docente.

-Los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación, teniendo en cuenta que para el cálculo de su importe se tomarán como base las ayudas a los alumnos reguladas en la normativa del Plan FIP. Estos gastos podrán imputarse exclusivamente en los cursos dirigidos a desempleados y la entidad impartidora tendrá la obligación de compensar los gastos por este concepto a todos los alumnos que justifiquen documentalmente que fueron efectivamente realizados. En las acciones dirigidas a ocupados únicamente serán subvencionables los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación. Este tipo de gasto será financiable asimismo en el supuesto de alumnos desempleados.

-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles.. Se podrán incluir, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

-La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

-Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera.

b) Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

2. Programa II-a.

2.1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

2.2. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que

puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual. En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 del módulo B.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas y subvenciones.

1. Programas I, II-b y II-c.

El importe de las ayudas reguladas en estos programas no podrá exceder de los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 68/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas a la formación. Estos límites se establecerán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado reglamento, según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas, y si la formación impartida tiene carácter general o específico. La valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención la fijará la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos por el FSE. En la resolución de concesión se especificará el porcentaje que se subvenciona, en función de los criterios citados anteriormente.

2. Programa II-a.

Los importes de las ayudas de este programa serán los establecidos por la normativa del Plan FIP.

3. Valoración económica de las acciones formativas:

-Programa I: se aplicarán por analogía los módulos económicos del Plan FIP, en función de las especialidades formativas y de las familias profesionales a las que se asimilen las acciones formativas solicitadas.

-Programa II-a: se aplicarán directamente los módulos económicos del Plan FIP.

-Programas II-b y II-c: para la valoración económica el módulo máximo que se aplicará será 7 A/hora/alumno.

4. Los beneficiarios de todos los programas regulados en esta orden (salvo el II-a) podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. Además, los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copia compulsada del DNI.

-Ficha individual.

-Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las becas y ayudas, en su caso.

2. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación y a la delegación provincial correspondiente:

a) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos del curso.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes.

-La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente, exclusivamente en el programa II-a.

b) El día de inicio de cada curso:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto a los datos señalados en el apartado anterior.

3. Programa II-a: remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y gestión del curso en el tiempo y forma que se establece en la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Formación y Colocación.

4. Resto de los programas: enviar a la Dirección General de Formación y Colocación:

a) Dentro de los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

-Relación nominal de los alumnos, especificando número del DNI.

-Copia compulsada de sus DNI.

-Fichas SIFO de inicio en soporte informático.

-Ficha individual de cada alumno.

-Copia de la póliza de seguros contratado con el justificante de su abono, en su caso.

La entidad impartidora archivará una copia de esta documentación separadamente por cada acción formativa.

b) Mensualmente:

-Fichas de incidencias, en soporte informático.

-Fotocopia del parte de asistencia.

5. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso.

6. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas a las que tengas derecho, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

7. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

8. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente para las acciones formativas de carácter presencial dirigidas a desempleados o en las dirigidas a trabajadores ocupados cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

-En caso de muerte: 30.000 A.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

9. Cuando se realicen prácticas en empresas o otras actividades relacionadas con el curso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

10. Velar por que todos los alumnos de un curso reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

11. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de su funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

15. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).

16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de los cursos por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

17. Financiar los gastos que excedan de los límites de la intensidad permitida en el Reglamento (CE) 68/2001, de 12 de enero, de la comisión, cuando sea de aplicación.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

2. En los proyectos formativos con compromiso de contratación regulados en el artículo 2º de esta orden (subprograma I-a), la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, transcurridos 12 meses desde la contratación de los alumnos, comprobará si el nivel de inserción laboral se corresponde con lo acreditado en la liquidación de la subvención, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.

Artículo 9º.-Pago y liquidación de las subvenciones.

A) Documentación a presentar.

-Las entidades impartidoras deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del curso, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada curso sellada y firmada:

-Ficha SIFO de finalización.

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

-Certificación de los gastos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria final de actividades en la que se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución de la acción formativa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral, así como una valoración del carácter experimental de la acción formativa (excepto en el programa II-a).

-Las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo V, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley anual de presupuestos.

-Los costes de las acciones formativas amparadas por esta orden sólo podrán imputarse a partir de la fecha de concesión de la subvención, excepto los incluidos en el subprograma I-a (compromisos de contratación) que podrán tener carácter retroactivo, siempre que se trate de gastos elegibles según la normativa del Fondo Social Europeo, que se produzcan en el año 2003 y cuando la entidad impartidora haya comunicado expresamente el inicio de las acciones al órgano competente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

B) Sistemas de pago.

1. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos. No obstante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, podrán autorizarse anticipos del 10% del importe de la subvención en el momento que la entidad impartidora comunique el inicio de la primera de las acciones formativas programadas.

2. En el caso de que no inicien la acción formativa el total de los alumnos para los que se aprobó, se prorrateará el importe a abonar hasta el número más alto de alumnos alcanzado en su primer cuarto.

3. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados, en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.

Artículo 10º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnos y docentes, y se emitirá un informe respecto al progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 11º.-Finalización y justificación de las acciones formativas.

La fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas será, como norma general, el 30 de noviembre de 2003. Excepcionalmente, por causas justificadas, previa solicitud del interesado, y con autorización del director general de Formación y Colocación, las acciones formativas reguladas en esta orden podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, siempre dentro del año 2003.

Artículo 12º.-Selección de los alumnos.

1. Como norma general, la selección de los alumnos participantes en las acciones formativas la realizará la entidad adjudicataria a través de convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma. Los logotipos deberán figurar obligatoriamente en la parte inferior del anuncio, con la siguiente distribución: Unión Europea (Fondo Social Europeo) en la parte izquierda; Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales) en el centro; centro impartidor en la derecha.

2. Excepcionalmente, por razón de la peculiaridad del colectivo al que se dirige la acción formativa (alumnos discapacitados, empresas que formen a sus propios trabajadores, etc.) la entidad podrá seleccionar directamente a los alumnos.

3. Podrá también realizarse la selección por el Servicio Público de Empleo de entre los demandantes inscrito en él, en los casos en que las entidades lo soliciten.

4. En cualquier caso, del resultado de la selección, en caso de acciones formativas dirigidas a desempleados, se dará cuenta a la oficina de empleo que corresponda.

5. En las acciones formativas en las que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser canceladas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17º y aprobada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

6. Los alumnos que resulten seleccionados para una acción formativa no podrán asistir simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en una para acceder a otra dentro de esa programación.

7. En caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primer cuarto.

Artículo 13º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden, salvo en los másters y cursos de posgrado y en las acciones dirigidas a ocupados, en los que las entidades impartidoras podrán recibir otras aportaciones.

2. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. En caso de que las faltas de asistencia de algún alumno superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa.

3. Los alumnos que finalicen los cursos con aprovechamiento, y hayan asistido como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma, oficial en el caso del programa II-a, y acreditativo de su participación y/o aprovechamiento en el resto de los programas, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación. En ambos diplomas deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y módulos formativos realizados.

e) Entidad impartidora.

Asimismo, en el caso de las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 14º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas podrán desarrollarse en las modalidades presencial, a distancia o semipresencial. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por

la que optan, y, si es semipresencial, indicarán las horas de cada una de ellas.

2. En las modalidades a distancia y en la parte a distancia de la modalidad semipresencial el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que los alumnos reciben la formación impartida.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en esta orden deberán formalizar su correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Licencia municipal de apertura de los locales donde se va a impartir la acción formativa.

c) Una ficha por cada una de las acciones formativas en el modelo normalizado según el anexo II.

d) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contrata a los alumnos.

e) Una memoria-proyecto, excepto para el programa II-a, en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:

-Descripción de la acción formativa, en la que se especificarán, entre otros aspectos, los objetivos de inserción laboral en el caso de acciones formativas dirigidas a desempleados, el programa formativo curricular así como la justificación del carácter experimental del programa.

-Memoria explicativa de la valoración económica de la acción formativa especificada en el anexo II de esta orden, por costes elegibles, según a normativa europea.

-Justificación documental de la experiencia de la entidad solicitante en la impartición de acciones formativas de semejante naturaleza, en su caso.

f) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción formativa.

2. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las entidades que soliciten acciones formativas incluidas en subprogramas diferentes deberán formalizar una solicitud independiente para cada uno de ellos.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden, salvo en el programa I-a (proyectos formativos con compromiso de contratación) en los que el plazo finalizará el 15 de noviembre de 2003.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o de que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los siguientes apartados.

2. La comisión de valoración analizará toda la documentación aportada por las entidades solicitantes, informará los expedientes, elaborará su informe teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la comisión, que regula la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuando sea de aplicación, así como los criterios valorativos del Fondo Social Europeo y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.

4. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, establecer el orden de prelación y formular la propuesta de resolución, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Programa I.

a) El grado de inserción laboral que figure en la solicitud del proyecto formativo, a partir del 60% o del 40% en el programa I-a en los supuestos establecidos en el artículo 2º de esta orden, así como la calidad de la inserción, en función del carácter indefinido o no de los contratos que se realicen.

b) La viabilidad de inserción laboral que se deduzca del proyecto.

c) Acciones formativas relativas a nuevos yacimientos de empleo.

d) El carácter experimental que tengan las acciones formativas respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

e) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza.

-Programa II.

a) El carácter estratégico del proyecto respecto al tejido productivo de Galicia.

b) El carácter general de la formación, de modo que incluya una enseñanza que no sea única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporcione cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, mejorando sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

c) El carácter preventivo del proyecto en la medida que atienda colectivos en reestructuración, es decir, en riesgo de pérdida de empleo.

d) La inclusión de las acciones formativas solicitadas en el sistema de cualificaciones, en concreto, su relación con los certificados de profesionalidad ya publicados.

e) La experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones formativas de semejante naturaleza.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez informada por la comisión de valoración, y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberá ser notificada a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, salvo en el caso de los proyectos formativos con compromiso de contratación en los que la resolución deberá producirse en el plazo de nueve meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. En todos los casos, transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión

de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241B 440.0, 14.03.241B 470.0, 14.03.241B 472.0, 14.03.241B 480.0 y 14.03.241B.482.0 que figuran en la Ley 6/2002, de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, algún de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.

Tercera.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Quinta.-Las ayudas recogidas en esta orden estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el DOCE del 13 de enero de 2001.

Sexta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Séptima.-En los aspectos no regulados en esta orden respecto al programa II-a será de aplicación la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se desarrolla la Orden de 15 de noviembre de 2002, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2003, y demás normativa de aplicación para el Plan FIP.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales