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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 18 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la correcta utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 8/2003, de 18 de enero, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, que cuenta con una Dirección General de Juventud a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud.

Ante la importancia que hoy adquiere la organización de actividades de tiempo libre y de utilización

del ocio por los jóvenes, así como la adecuada formación de los responsables y técnicos de actividades de animación sociocultural, debe apoyarse el trabajo que realizan las escuelas de tiempo libre existentes en nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que centros reconocidos oficialmente por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado para impartir esa formación específica.

La realización de cursos ordinarios para la obtención de los títulos establecidos oficialmente en materia de tiempo libre y animación sociocultural, como aquellos otros más específicos de perfeccionamiento y actualización para las personas ya tituladas, así como otras actividades formativas en esa materia, es cometido de las escuelas de tiempo libre, entidades que la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, a través de la Dirección General de Juventud, pretende promocionar con la convocatoria de las presentes ayudas.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 2/2002, de 27 de diciembre, por la que se regulan los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2003.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades realizadas, desde el 1 de enero de 2003, por escuelas de tiempo libre, sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Cursos de formación para dirigentes o responsables de asociaciones juveniles.

b) Cursos de directores y monitores en actividades de tiempo libre.

c) Organización y participación en conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.

d) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

e) Intercambios técnicos con otras escuelas de tiempo libre, comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Quedan excluidos, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo. También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de la escuela.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 1405.355B.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 con una cuantía de 67.313 euros, con reflejo presupuestario en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2003.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº49, del 10 de marzo).

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención el haber justificado debidamente las ayudas, recibidas en el último año.

3. Igualmente, para tener acceso a las ayudas previstas en la presente orden, será obligatorio que los solicitantes cumplan lo previsto en los artículos 64 y 66.1º.C del Decreto 50/2000 antes citado.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, con formato del impreso de solicitud (anexo I), se dirigirán a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, pudiendo presentarse en el registro general de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del responsable de la entidad que suscribe la petición, acreditando su legitimación.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificación de una cuenta bancaria abierta por la entidad titular de la escuela de tiempo libre.

d) Breve memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

e) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

4. La Dirección General de Juventud requerirá la enmienda de los defectos apreciados en la documentación presentada o la falta de documentación, en el plazo de diez días. Si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los proyectos presentados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Número de cursos ofertados e de participantes en estos.

2. Vocación de formación en la gestión de proyectos y económica de asociaciones, favoreciendo el reparto de responsabilidades entre sus miembros.

3. Continuidad en la realización de conferencias e intercambios que generen una red de colaboración, en el ámbito del tiempo libre.

4. Actividades que promuevan la participación social de la juventud, así como aquellas en las que la finalidad formativa, cultural o de integración social primen los meramente recreativos.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. Posteriormente la directora general de Juventud elaborará una propuesta de resolución, correspondiendo dictar la resolución a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara en el plazo de un mes contado a partir del siguiente

a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado se reserva el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades, y de comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente, así como divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

4. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º. Justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención se procederá a la justificación y pago en la forma en que se indica a continuación.

2. La justificación de las ayudas se efectuará hasta el día 15 de octubre de 2003 mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas o autenticadas, de conformidad con la normativa vigente, que además irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

Para los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

Además, se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención, vinculando cada factura a la actividad subvencionada y efectivamente realizada.

Igualmente, deberá acompañarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado sólo abonará la parte proporcional del gasto dedicado al fin subvencionable, sin perjuicio de lo que proceda de conformidad con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados:

1. A no modificar, sin autorización expresa de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, el programa de actividades inicialmente aprobado.

2. A facilitar a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado la realización de las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Xunta de Galicia.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad objeto de la ayuda, que recibió subvención de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, Dirección General de Juventud, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Juventud y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES