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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 10 de marzo de 2003 por la que se regula la prestación económica de pago único por hijo menor a cargo.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 3.2º como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, regulando, según el artículo 11.3º aquellas prestaciones económicas o técnicas, que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

La Xunta de Galicia, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de un hijo estableció hace algunos años deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el nacimiento de hijos. Sin embargo, no todas las personas tienen obligación de efectuar dicha declaración, y son precisamente las de menor capacidad económica. A través de las ayudas directas que hoy se regulan la Xunta de Galicia pretende equiparar a este colectivo de personas, con aquéllos que gozan de la correspondiente deducción fiscal.

La Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo prevé en su disposición adicional primera que aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran a su cargo hijos menores de tres anos tendrán derecho a percibir una prestación de 300 A por cada uno de ellos cuando, y por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2001, ni ellas ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La presente orden sigue el procedimiento previsto con carácter general, sin especificación alguna, en el Decreto 287/2000, de 21 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos establecidos en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Con este fin, en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la aplicación 14.02.212A.486.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 4.950.000 de euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo menor a cargo así como la convocatoria de estas ayudas para este año.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan a su cargo hijos menores de tres años a la fecha 30 de diciembre de 2002 y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2001, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período.

En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 2 de mayo y el 30 de diciembre de 2002, la prestación se podrá conceder durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la prestación se podrá conceder a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

4. Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma y tuvieran la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 3º.-Requisitos.

Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

* Que los padres tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega.

* Que a la fecha de la solicitud los niños convivan con el solicitante.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda y cuantía.

La prestación consistirá en un pago único por cada hijo menor que el solicitante tenga a su cargo.

La cuantía de la prestación será de 300 euros por cada uno de los hijos menores que los beneficiarios tengan a su cargo, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, junto con la siguiente documentación:

* Fotocopia del DNI/NIF o NIE del solicitante y de su cónyuge o pareja.

* Fotocopia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos menores de tres años.

* Certificado de empadronamiento del solicitante.

* Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

* En los supuestos de adopción o tutela, copia del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela.

* En los casos de progenitores solteros con hijos reconocidos por el otro progenitor, declaración jurada de convivencia con el hijo (anexo III).

* Certificación de los datos bancarios del solicitante.

En la presentación de la solicitud de prestación, el interesado autorizará a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar y para el pago de la prestación.

Si el solicitante recibiese la prestación familiar por hijo menor a cargo en el año 2002, sólo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (anexo I) y copia del DNI o NIE, siempre y cuando no se modificaran las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho de prestación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación señalada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 de días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Le corresponde a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por estimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquiera otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 9º.-Pago.

El pago de las prestaciones reguladas en la presente orden se hará según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta prestación quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 11º.-Revocación de la prestación.

Procederá la revocación de las ayudas así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su pago en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en lo señalado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas prestaciones tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado para estos fines.

Segunda.-Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 30 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente norma.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO III

Declaración jurada

Don/acon DNI/NIE

DomicilioCP

ProvinciaTeléfono

Declara:

Que mi hijo/a

convive únicamente conmigo y a mi cuidado, en el domicilio arriba señalado.

..., ... de ... de 2003.