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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.969

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (943/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 943/2002, seguidos a instancia de María Rosa Cancela Alonso y otra, contra WSI Coruña-Dos, S.L., sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 10-2-2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa WSI Coruña-Dos, S.L. a que readmita inmediatamente a María Rosa Cancela Alonso y Marta María Díaz Armesto en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de la siguientes indemnizaciones, cuya extinción se entenderá producida en le fecha de cese efectivo deltrabajo.

TrabajadoraIndemnización

María Rosa Cancela Alonso10.180,85 euros

Marta María Díaz Armesto7.744,37 euros

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de los cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de que la elección fuese a favor de la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomando en consideración, a tal efecto, el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a las siguientes cantidades:

TrabajadoraIndemnización

María Rosa Cancela Alonso4.431,78 euros

Marta María Díaz Armesto4.458,75 euros

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa de las pretensiones de la parte actora.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá

interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150, 25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a WSI Coruña-Dos, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la calle Primavera, 20, 15006 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 10 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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