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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 18 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con aprobación del Decreto 8/2003, de 18 de enero, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, que cuenta con una Dirección General de Juventud a la que corresponde el ejercicio das competencias y funciones en materia de juventud.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado considera objetivo prioritario potenciar la actividad asociativa juvenil para promover el desarrollo comunitario y la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural. Para conseguir este objetivo es fundamental prestar apoyo a las entidades que trabajan en este campo, posibilitando la realización de actividades que sean de interés para la población juvenil, fomentando y potenciando de ese modo su nivel participativo. Por ello se establecen las presentes ayudas, dirigidas a la promoción del asociacionismo juvenil, así como a posibilitar la realización de actividades de carácter medioambiental, de carácter socioeducativo, dirigidas a incrementar la concienciación social sobre las distintas problemáticas que afectan a la juventud, de carácter fomativo, de animación sociocultural, de aire libre y aquellas otras dirigidas a incrementar la formación integral de la juventud así como las relaciones e

intercambios con otros grupos de otros ámbitos territoriales y culturales.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2003.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades, realizados desde el 1 de enero de 2003, dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y 30 años:

a) Promoción del asociacionismo juvenil.

b) Actividades de aire libre, medio ambiente y naturaleza.

c) Realización de actividades de carácter socioeducativo, dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

d) Programas de animación sociocultural en general.

e) Intercambios con entidades juveniles de otras comunidades autónomas y países extranjeros.

f) Cualquier programa polivalente de actividades que incidan en la formación integral de la juventud.

3. Quedarán excluidos, a efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo. También estarán excluidos los gastos derivados del normal funcionamiento de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 2º.- Presupuesto.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado financiará dichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 1405.355B.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 con una cuantía de 300.500 euros, con reflejo presupuestario en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2003.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el correspondiente censo, dependiente de la Dirección General de Juventud, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, (DOG nº 49, del 10 de marzo), extremo que deberán hacer constar en el impreso de solicitud en el espacio reservado a tal fin (anexo I). No podrán solicitar subvención aquellas entidades cuya inscripción en dicho censo se encuentre en trámite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención el haber justificado debidamente las ayudas, recibidas en el último año.

Artículo 4º.- Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, con formato del impreso de solicitud (anexo I), se dirigirán a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado cuando se trate de entidades de ámbito superior a una provincia, o al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en el caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

Se podrán presentar en el registro general de esta consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificado de una cuenta bancaria abierta por la entidad.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretende realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderá la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

4. La Dirección General de Juventud o las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado requerirán al solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o entregue los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

1. La cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder el 75% del presupuesto total de la/s actividad/es subvencionada/s.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los proyectos presentados se efectuará conforme a los siguientes criterios:

-Aquéllos que presenten una especial relevancia cultural.

-Aquéllos con finalidad pedagógica o informativa.

-El número de destinatarios y la proyección social de las actividades propuestas.

-Los programas promovidos por entidades de ámbito rural, siendo destinataria principal la juventud de ese medio.

-El carácter continuado y no simplemente ocasional de las actividades programadas.

-Aquéllos dirigidos a colectivos con dificultades de integración social.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. En el caso de las entidades de ámbito superior a una provincia, una vez emitido informe sobre las solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, la directora general de Juventud elaborará una propuesta de resolución, correspondiendo dictar la resolución a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, será emitido informe previo por los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, y los delegados provinciales de la consellería elaborarán propuesta de resolución, correspondiendo dictar la resolución a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución de la solicitud de subvención será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado se reserva el derecho de orientar técnicamente las actividades y comprobar su ejecución cuando lo considere conveniente, así como divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de subvención se procederá a la justificación y pago en la forma en que se indica a continuación.

2. La justificación de las ayudas se efectuará hasta el día 15 de octubre de 2003, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas o debidamente autenticadas, en los términos de lo dispuesto por la normativa vigente, que además irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

A efectos de justificación, solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando en cada uno de ellos la actividad realizada así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

Además, se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención, vinculando cada factura a la actividad subvencionada y efectivamente realizada.

Igualmente, deberá acompañarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. En caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado sólo abonará la parte proporcional del gasto dedicado al fin subvencionable, sin perjuicio de lo que proceda de conformidad con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

1. A no modificar, sin autorización expresa de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, el programa de actividades inicialmente previsto.

2. A admitir la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por parte de la Dirección General de Juventud o por parte de los órganos territoriales de la consellería.

3. A hacer constar, en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, que recibieron ayuda de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, empleando para ello la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de que, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden, quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES