Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza, que suscribió la comisión mixta paritaria del referido convenio el 13 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
La comisión mixta paritaria del convenio colectivo de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza, en la reunión del 13 de enero de 2003, adoptó el acuerdo de modificación de la tabla salarial actualizada en un 3%.
ANEXO I
Según lo dispuesto en el artículo 22 del presente convenio, los salarios de los trabajadores del sector quedan fijados en las cuantías establecidas en la tabla anexa.
Año 2003
Grupo profesional Salario base
Grupo profesional I:
Telefonista
OrdenanzaRecepcionista
521,18 euros
Grupo profesional Salario base
Oficial 3ª
Ayudante
Masajista
Manicura, pedicura, depilación
Esteticista
Cajera
Vendedores Encargada de salónGrupo profesional II:
Oficial 2ª y oficial administrativo
525,30 euros
Grupo profesional III:
Oficial 1ª
549 euros