Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.863

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 18 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

El Estauto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autonóma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del tiempo libre, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia,

con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, que cuenta con una Dirección General de Juventud a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de juventud, entiende que para facilitar la formación de la juventud y lograr su autonomía personal, es fundamental promover el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea, por ser este ámbito geográfico una ampliación de nuestra sociedad y, por lo tanto, una ampliación de las posibilidades donde conseguir la integración y la autonomía personal de nuestra juventud.

Asimismo, la formación en idiomas extranjeros se configura como un objetivo instrumental que dota de operatividad la función de fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con países extranjeros. Reducir los obstáculos lingüísticos y culturales facilita la movilidad de los ciudadanos de la Unión Europea promoviendo de esta forma el concepto de ciudadanía europea y el de una Europa política.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente una línea de subvenciones similares al objeto de esta orden, dirigida a los estudiantes que estén matriculados en algún centro universitario. Para cubrir el colectivo de la juventud que no cumple este requisito excluyente, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado entiende que para darles igualdad de oportunidad a todos los jóvenes, los destinatarios de esta orden de subvenciones deben ser aquellos que no estén matriculados en un centro universitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta disposición tiene por objeto proceder a la convocatoria y establecer las bases para regular la concesión de ayudas para los jóvenes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, interesados en realizar un curso de idiomas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado financiará las antedichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 con una cuantía de 90.152 euros.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener fijada su residencia en Galicia.

c) Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, con una duración igual o superior a tres semanas y con un mínimo de 15 horas lectivas por semana o 45 horas por curso, en un período comprendido, única y exclu

sivamente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2003.

d) No estar matriculado en el curso académico 2002/2003 en ningún centro universitario. Pueden solicitar ayudas las personas que ya tengan finalizados sus estudios universitarios.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo anexo I de esta orden, se presentarán en el registro de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, situado en el edificio administrativo San Caetano, s/n. Código postal 15781, en Santiago de Compostela, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI y NIF del solicitante.

b) Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente á año 2001, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104), adjuntarán copia compulsada de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104), adjuntarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de los derechos y garantías de los contribuyentes.

c) Programa del curso en el que conste la duración, en horas lectivas por semana del curso o período, localidad y el Estado miembro de la Unión Europea en el que se desarrollará.

d) Certificación acreditativa de la residencia del solicitante.

e) Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa, en su caso.

f) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

g) Declaración responsable del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares a los que son objeto de esta orden.

h) Declaración responsable de no estar matriculado en ningún centro universitario en el curso académico 2002/2003.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Importe de la ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento, matrícula, manutención y alojamiento en el Estado concreto en el que se desarrolle el curso.

2. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

3. El importe de la ayuda regulada tendrá que ser de tal cuantía que, en ningún caso, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Menores ingresos familiares en renta per cápita.

-Ser miembro de familia numerosa.

-Mayor duración del curso en horas lectivas.

-Haber prestado algún servicio de voluntariado, extremo que se tendrá en cuenta si el solicitante adjunta un certificado de la entidad donde desarrolló su labor de voluntario.

-Que el curso esté reconocido por un organismo oficial competente en la enseñanza de idiomas, extremo que se tendrá en cuenta si el solicitante adjunta un certificado oficial o fotocopia compulsada.

-Pertenecer a una asociación juvenil inscrita en el censo de entidades juveniles dependiente de la Dirección General de Juventud, extremo que se tendrá en cuenta si el solicitante adjunta un certificado de la asociación juvenil o fotocopia compulsada.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

1. La selección de candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidenta: la directora general de Juventud o persona en quien delegue.

Vicepresidente: el subdirector general de Programas.

Vocales: la jefa de Servicio de Programas y la jefa de Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Programas.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, los vocales o secretario no pudiesen asistir, serán substituidos por la persona que a tal efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Juventud.

Artículo 8.-Tramitación y resolución.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria y valorado conforme a los criterios fijados, expuestos en el artículo 6º de esta orden, la

comisión de evaluación elevará un informe-propuesta de adjudicatarios. Le corresponderá a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado la resolución de estas ayudas.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el recurso potestativo de resposición ante el mismo órgano que lo resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo, esta se archivará.

Artículo 9º.-Justificación de la ayuda y pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud, podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 80% sobre la subvención concedida. Para efectuar el pago anticipado, es imprescindible presentar justificante de pago de matrícula del curso, a través de factura original o fotocopia compulsada de esta.

2. El pago del segundo plazo de la cantidad adjudicada se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada.

3. En relación con los puntos anteriores, antes del 15 de noviembre del año 2003 los beneficiarios deben justificar tanto la realización y aprovechamiento del curso, a través del certificado emitido por el centro de idiomas en el que se esté matriculado, como el importe total de la ayuda concedida a través de facturas originales o, en todo caso, fotocopias compulsadas de los gastos derivados de la realización del curso (matrícula, desplazamiento, manutención y alojamiento).

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Emplear la ayuda recibida en sufragar los gastos inherentes a la realización del curso de idiomas en el país extranjero.

2. Justificar los gastos incurridos en la matrícula, desplazamiento y estancia en el país donde realice el curso de idiomas.

3. Justificar la realización y aprovechamiento del curso a través de certificación del centro de idiomas en el que esté matriculado.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas soli

citadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden á la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Reintegro o modificación de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 12º.-Renuncias.

Si por cualquier circunstancia el beneficiario no pudiese realizar el curso de idiomas, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a ella podrán ser substituidos por la Dirección General de Juventud de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Segunda.-En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2003.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 18 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado