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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 10 de marzo de 2003 por la que se anuncian medidas de apoyo a la policía local de Galicia, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

La Ley de las Cortes Generales 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley de Galicia 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, determinan que el ayuntamiento ejercerá competencias, entre otras materias, en la seguridad en lugares públicos.

Asimismo, la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, posibilitó una ampliación de competencias en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias no previstas en su Estatuto de autonomía, entre otras, la coordinación de policías locales.

Consecuentemente, y por medio de la Ley de Galicia 3/1992, de 23 de marzo, la Comunidad Autónoma procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se pretende, por medio de la presente orden, dar cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 4 de la referida Ley 3/1992, de 23 de marzo, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para el ejercicio de sus

funciones, en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con los servicios de policía local.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos de Galicia, a fin de aumentar la eficacia de los servicios de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias. A tal fin anuncia, en régimen de concurrencia competitiva, medidas de apoyo consistentes en la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con dichos servicios, todo ello de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, por la que se añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los vehículos, objeto de cesión de esta orden, podrán ser de dos tipos: vehículos tipo turismo y motocicletas; todos ellos irán adaptados y rotulados para las funciones propias de los cuerpos de policía local de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las cesiones a que se refiere esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con servicios de policía local, entendida en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

b) Que tengan menos de 30.000 habitantes, circunstancia que acreditarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de esta orden.

c) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a la materia de policía local.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local destinará hasta un límite de ciento ochenta mil trescientos cuatro euros (180.304 A), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para las policías locales de Galicia, con el siguiente porcentaje: el 85% a turismos y el 15% a motocicletas.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayunta

mientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Acompañando a la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificación expedida por el secretario general de la corporación adoptado por el órgano competente relativa al acuerdo de solicitud de la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella y de que se faculta al alcade del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad, en el caso de resolución favorable de la consellería, en las condiciones establecidas en esta orden.

2.2. Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la existencia de un cuerpo de policía local y/o agentes auxiliares propios del ayuntamiento que tengan como función la prestación de servicios de seguridad.

2.3. Certificación del secretario general del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar la población de derecho que figura en el padrón de habitantes del ayuntamiento a fecha de 31 de diciembre de 2002; asimismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 2º de esta orden.

2.4. Memoria en la que se recoja la totalidad del material y recursos con que cuenta la policía local en la actualidad.

2.5. Memoria sobre la plantilla de la policía local, actualizada hasta la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

2.6. Cuantificación, por una parte, de los gastos corrientes consignados en los presupuestos municipales del ano 2003 destinados al funcionamiento de la policía local y, por otro lado, de los gastos de inversión dirigidos al mismo fin.

2.7. Relación de las funciones que ejerce la Policía local en ese ayuntamiento.

2.8. Tipo de vehículo, de los relacionados en el artículo 1º de esta orden, acompañado de una memoria justificativa de la necesidad de ese tipo de vehículo en concreto. En el caso de solicitar más de un tipo de vehículo se deberá establecer una prioridad entre los mismos.

2.9. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

3. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente sin prejuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Administración local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá mediante orden que se publicará en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio).

Artículo 6º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la cesión en propiedad de un vehículo, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin prejuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante:

a) Abonar, en concepto de aportación compensatoria, la cantidad resultante de aplicar el 20% al importe unitario de licitación de los vehículos (turismos y motocicletas) en el correspondiente procedimiento de contratación:

b) Comprometerse a hacer frente a los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y a las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el párrafo anterior y hacer el ingreso de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le designe la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el justificante del depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se ponderarán los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición (20%).

b) Recursos humanos con que cuenta la policía local del ayuntamiento solicitante (puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles previsiones de aumento de la plantilla (20%).

c) Recursos materiales con que cuenta la policía local del ayuntamiento solicitante, así como, en su caso, posibles previsiones de adquisiciones de material con cargo al presupuesto municipal del ayuntamiento solicitante (20%).

d) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinada a gastos corrientes vinculados a la policía local del ayuntamiento interesado (20%).

e) Si los ayuntamientos solicitantes fueron beneficiarios de cesiones en anteriores convocatorias de estas medidas de apoyo a las policías locales de Galicia (20%).

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, según establece el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 10º.-Reversión y control.

Si los vehículos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las condiciones de cesión, se considerará resuelta la misma y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleve la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional

La aportación compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 6º.3 a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local