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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.856

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 7 de marzo de 2003 por la que se convocan los premios de iniciativas de mejora de la calidad de gestión de servicios en las entidades locales de Galicia.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en virtud de sus competencias en materia de relaciones con las corporaciones locales, establecidas por el Decreto 147/2002, de 11 de abril, (que en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, pasa a denominarse Consellería de Justicia, Interior y Administración Local), pretende premiar el esfuerzo y reconocer la mejora de los resultados alcanzada o proyectada con la implantación de iniciativas de calidad puestas en marcha por las entidades locales, así como el reconocimiento activo de las actuaciones que en materia de gestión de la calidad se lleven a cabo en el ámbito de la Administración local gallega, como la mejora en las prestaciones de servicios al ciudadano.

Así, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el marco del compromiso de la misma con la implantación de actuaciones vinculadas a la mejora y racionalización de la gestión en la prestación de los servicios públicos que los entes locales tienen encomendados, se aprobó el Decreto 195/2002, de 23 de mayo, por el que se crean los premios de iniciativas de mejora de la calidad de gestión de servicios en las entidades locales de Galicia.

El citado Decreto 195/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo cuarto, que la convocatoria de los mismos se realizará con carácter anual, mediante orden de la consellería competente en materia de Administración local, determinándose en ella las bases por las que se deberá regir su concesión, las categorías de los premios, así como la composición del jurado, y cualquier otro aspecto relacionado con los premios.

Así, en cumplimiento de lo anteriormente señalado y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 195/2002, de 23 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo único.-Se convocan los premios de iniciativas de mejora de la calidad de gestión de servicios en el ámbito de la Administración local en Galicia, con el fin de estimular y reconocer la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se hayan distinguido por la implantación - proyectada o ya realizada - de actividades de mejora en la gestión de los servicios que tienen encomendados, de acuerdo con las bases que se hacen públicas en el anexo I de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en el Decreto 195/2002 y en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

ANEXO I

BASES

Primera.

Podrán concurrir a los premios entidades locales de Galicia que tengan iniciativas de mejora de la calidad en fase de ejecución en la actualidad, y aquella otras que tengan proyectada la implantación de actividades conducentes al mismo fin para el año 2004.

La convocatoria engloba las diputaciones provinciales, ayuntamientos, consorcios y mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.

Los que deseen participar en la convocatoria de los premios formularán la petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, y la presentarán en el Registro Central de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, durante el plazo de cuarenta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

La entidad local interesada adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa (sobre A).

En el sobre A, cerrado, figurará el nombre de la iniciativa, el de la entidad local que la asume, y categoría a la que opta, y en el se incluirá:

-Declaración jurada del titular del órgano responsable de la entidad local que concurre a la convocatoria, conforme se da fe de los resultados obtenidos o del compromiso de realizar las actuaciones de mejora en el plazo previsto.

-Certificación del acuerdo de la entidad local por la que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la presente orden.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2. Documentación técnica (sobre B).

En el sobre B se incluirá una memoria en la que se describirá la iniciativa, acompañada de la documentación que se estime oportuna. Se presentarán en CD-ROM o disquete en programa compatible con Windows y en soporte de papel DIN-A4, escritas mecánicamente a doble espacio y por una sola cara en letra tamaño 12.

Las memorias integrarán en su contenido los siguientes elementos:

-Descripción del órgano/unidad y del propio servicio atendiendo a cada un de los procesos que lo integran, dando cuenta además de los recursos materiales y personales, internos y externos.

-Diagnóstico de la situación prevista en el que constará la identificación de las áreas de mejora.

-Descripción de la/s actuación/ones de mejora, atendiendo a los objetivos marcados, a la organización y planificación de las actividades y al nivel de implicación y participación de personas, incluyendo a los responsables.

-Fijación del calendario de aplicación.

-Resultados -únicamente en aquellas iniciativas presentadas que ya se encuentren en fase de ejecución e implementación- considerando los obtenidos de cara a los usuarios y destinatarios; de cara a las personas que forman el cuadro de personal de la unidad o servicio; y de cara a la sociedad en general. En el recorrido de este capítulo deberá hacerse una comparativa entre objetivos previstos y resultados obtenidos con la identificación de posibles desviaciones.

-Evaluación, en la que deberá hacerse constar el seguimiento -en fase de ejecución o proyectado- de las actividades de autoevaluación (evaluación de la planificación de la acción de mejora; evaluación del desarrollo de la acción de mejora; evaluación de los resultados globales).

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local, y se les dará un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si non se produjese dicha corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercera.

La valoración de las iniciativas presentadas le corresponderá a un jurado especial, que estará integrado por una comisión de expertos, compuesta por cinco miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad en las administraciones públicas, nombrados del siguiente modo:

Por la Xunta de Galicia (tres), en representación del ámbito universitario (uno) y de la FEGAMP (uno).

Cuarta.

Para la valoración de las iniciativas presentadas, el Jurado podrá solicitar cuantos informes técnicos

estime oportunos y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos al contenido del sobre de referencias técnicas de las actuaciones de mejora de la calidad, valorándose hasta un máximo de cien puntos, con las puntuaciones indicadas en cada uno de los apartados:

1. Haber obtenido resultados que mejoran los servicios prestados a los usuarios (20 puntos).

2. Haber obtenido resultados que mejoran el funcionamiento interno de los servicios (15 puntos).

3. Tener un alto grado de implicación del personal de la unidad/es o servicios/s (10 puntos).

4. Que las experiencias de mejora hayan servido de referencia a otras organizaciones o que las acciones de mejora proyectadas tomen como referencia experiencias exitosas de otras organizaciones en ámbitos similares de actuación (5 puntos).

5. Haberse adecuado o tener proyectada la adecuación total o parcial al Modelo Europeo de Gestión de Calidad (Modelo de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad - EFQM) (10 puntos).

6. Carácter innovador y consistencia de las acciones de mejora proyectadas para su implementación (10 puntos).

7. Vocación de permanencia y aplicabilidad, con la presencia de mecanismos que garanticen el seguimiento de la correcta aplicación de las iniciativas, su efectividad, y en una idea de mejora continua (10 puntos).

8. Especialmente, se valorará la aplicación de la herramienta de las cartas de servicios como instrumento idóneo para expresar el compromiso del servicio público con sus usuarios, siendo además útiles para evidenciar la efectividad del funcionamiento de la Administración en el contacto diario y esporádico que cada persona establece con la misma (20 puntos).

Quinta.

Se establecen los siguientes premios:

-Primer premio, con dotación de 9.015 euros.

-Segundo premio, con dotación de 7.513 euros.

-Tercer premio, con dotación de 6.010 euros.

-Cuarto premio, con dotación de 4.508 euros.

-Quinto premio, con dotación de 3.005 euros.

Sexta.

Las entidades locales interesadas en concurrir a los premios podrán presentar sus iniciativas en cualquiera de los siguientes campos:

1. Innovaciones en la gestión de las tecnologías.

2. Simplificación de procedimientos administrativos.

3. Prevención de riesgos laborales.

4. Implantación de cartas de servicios.

Innovaciones en la gestión de las tecnologías.

En esta categoría se valorarán posibilidades de acercamiento de la Administración al ciudadano a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en dinámicas que tiendan a la racionalización de los procesos administrativos. Se pretende, a través del establecimiento de esta modalidad, valorar y evaluar el uso y rendimiento de aplicaciones informáticas en la prestación de servicios por parte de la Administración local.

Simplificación de procedimientos administrativos.

Abarca acciones de mejora de la calidad en la prestación de servicios públicos por parte de las entidades locales, atendiendo al ámbito de simplificación de procedimientos administrativos, con objeto de satisfacer plenamente a usuarios e interesados, generando cada vez mayor valor a partir de la racionalización en la organización de los mismos.

Prevención de riesgos laborales.

Se incluyen en este campo actuaciones tendentes a la implantación, en el ámbito de las entidades locales, de políticas en materia de prevención de riesgos laborales, en reconocimiento de su importancia como dimensión de la calidad en las organizaciones.

Implantación de cartas de servicios.

Engloba actuaciones orientadas a la elaboración y aplicación de cartas de servicios como instrumento de comunicación y calidad al respecto de unidades administrativas o servicios que, en el marco funcional de las entidades locales, presten servicios con significativo impacto social. Como documentos a través de los cuales las organizaciones informan públicamente a los ciudadanos sobre los servicios que gestionan y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, los objetivos de las cartas de servicios cubren tres dimensiones:

a) Facilitar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de sus derechos, proporcionándoles una influencia más directa sobre los servicios administrativos y permitiéndoles comparar lo que pueden esperar con lo que reciben realmente.

b) Fomentar la mejora continua de la calidad, dando a los gestores la oportunidad de conocer -de forma consciente, realista y objetiva- cómo son utilizados los recursos y el nivel de calidad que pueden alcanzar.

c) Hacer explícita la responsabilidad de los gestores públicos con respecto a la satisfacción de los usuarios ante el servicio prestado.

Séptima.

El jurado, una vez evaluadas las iniciativas, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá la adjudicación de los premios, pudiendo quedar desiertos todos o alguno de los premios convocados.

La resolución se les notificará a todos los ganadores, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 e 43 de la citada ley.

La entrega de los premios podrá llevarse a cabo en acto público, en la sala de Juntas de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en la fecha que, en su caso, se determinará oportunamente.

Octava.

El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.484.0, programa 123.A de la Dirección General de Administración Local, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, alcanzando un máximo total de 30.051 euros.

Novena.

El presidente de la entidad local ganadora dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Décima.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoprimera.

En el caso de que el ganador del premio incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, se las hubiese, junto con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, anteriormente citado; y si procede, instruirá el correspondiente expe

diente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Decimosegunda.

La Dirección General de Administración Local se reserva el derecho de publicar y divulgar las iniciativas premiadas, citando a las entidades locales que las presentaron, comprometiéndose estas mismas a colaborar en las tareas de difusión.

Asimismo, las entidades premiadas podrán mencionar en sus locales, publicaciones y material impreso, que obtuvieron el correspondiente galardón.

Decimotercera.

Las iniciativas no premiadas les serán devueltas a las entidades locales, tras la petición expresa de ellas, en el plazo de tres meses siguientes al de la fecha en la que les sea notificada la decisión del jurado.

Finalizado dicho plazo sin que se solicite la devolución, se podrá proceder a su destrucción.

Decimocuarta.

La presentación de iniciativas para los premios implicará la aceptación por las entidades locales de estas bases.