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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.851

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 5 de marzo de 2003 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras y equipamientos por parte de las entidades locales de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por las entidades locales.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta Comunidad Autónoma se dirijan preferentemente a alcanzar el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por esta razón, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local pretende colaborar con las entidades locales en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de la presente orden, los

requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras y equipamientos locales, necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Conforme a los decretos 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en relación con la estructura orgánica vigente, le corresponde a la Dirección General de Administración Local de esta consellería las relaciones con las corporaciones locales, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades locales que sean competencia de esa dirección general.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Por la presente orden se establecen las bases para conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales de Galicia, destinadas a la realización de las obras y equipamientos locales (bienes no consumibles) que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a los que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.761.0, programa 123.A, hasta una cuantía máxima de seiscientos un mil doce euros (601.012 A), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003.

La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 70% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, correspondiendo la financiación del importe restante a la entidad local beneficiaria de la subvención.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La entidad local peticionaria adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local por la que se aprueban las obras o equipamientos que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita subvención, con expresión de la fase, en su caso, a la que corresponda.

c) Memoria de la obra o equipamiento que se va a realizar. En el caso de obra deberá acompañarse de un proyecto técnico y de un informe de viabilidad del mismo, firmado por el técnico municipal.

d) Presupuesto detallado.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrara en poder de la Dirección

General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fueron presentadas variaciones que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

La tramitación y adjudicación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades beneficiarias conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local, y el director general le elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

Artículo 5º.-Notificación.

1. La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que

impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades locales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos; valorándose de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) La necesidad de las obras o equipamientos que se van a realizar, así como la incidencia que su finalidad va a cumplir, especialmente si mejora la calidad de vida de los vecinos y atención de servicios esenciales (20%).

b) La situación económica de la entidad local estimada por la cuantía de su presupuesto y por su situación financiera (20%).

El número de núcleos de población existentes (20%).

Se fomentarán aquellos proyectos tendentes a lograr la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (20%).

Fecha de subvención anterior para obras o equipamientos en el mismo ayuntamiento (20%).

Artículo 8º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán facturas o certificaciones de obra originales o fotocopia compulsada, aprobadas por la corporación, por triplicado en la Dirección General de Administración Local antes del 15 de octubre de 2003, inexcusablemente, acompañada de la correspondiente certificación relativa al acuerdo de aprobación por la corporación, expedida por el secretario de la misma, también por triplicado. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes las facturas, propondrá el libramiento de fondos; que en ningún caso superará el 70% del importe de los justificantes presentados.

En el caso de presentar certificación de obra deberán hacerlo en el modelo oficial que figura como anexo II de esta orden, junto a la relación valorada, firmada por el técnico corporativo, todo eso por triplicado.

3. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá entender que la entidad local renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 9º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre; y si procede, instruirá el correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local