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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 187/2003, de 6 de marzo, por el que se acuerdan las cesiones en propiedad, a título gratuito, de las fincas números 1431 y 1436, de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Fontecada (Santa Comba).

El artículo 31.3º de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería com

petente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

El Ayuntamiento de Santa Comba solicitó la cesión en propiedad de dos inmuebles situados en su término municipal, las fincas sobrantes nº 1431 y 1436 de las zonas de concentración parcelaria de San Martiño de Fontecada, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia.

Por orden de la Consellería de Política Agroalimenteria y Desarrollo Rural de 22 de mayo de 2002 (DOG nº 116, del 18 de junio) se declaró la alienabilidad de los antedichos inmuebles.

La Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tramió el expediente de cesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Santa Comba de los siguientes bienes inmuebles:

1. Finca nº 1431 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Fontecada, municipio de Santa Comba, que tiene una superficie de 18.010 m, que estrema: norte, Francisco Fernández Ramos (1.370) y José Carreira Ramos (1.371); sur, camiño; este, camiño; oeste, Florinda Capelo Maneiro (1.433); Inscrito en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 1.027, libro 192, folio 198, finca nº 19.898.

2. Finca nº 1436 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Fontecada, municipio de Santa Comba, que tiene una superficie de 38.710 m, que estrema: norte, camino; sur, Domingo Calvelo Maceiras (1.442); este, Hermosinda Ponte Riveiro (1.439), Dolores Santos Maceiras (1.440) y José Ponte Riveiro (1.441); y oeste, José Landeira Grille y otro (1.435). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 1.027, libro 192, folio 200, finca nº 19.900.

Artículo 2º

La cesión en propiedad relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los fines de las cesiones serán la dedicación de las fincas nº 1431 y 1436 a fines y servicios de interés socio-cultural.

b) Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de las respectivas escrituras públicas, o dejasen de estarlo con posterioridad, se descuidasen o uti

lizasen con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerarán resueltas las cesiones y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.

c) Las cesiones se formalizarán mediante escrituras públicas, debiendo constar en ellas los acuerdos de cesión y las aceptaciones del cesionario, siendo los costes de otorgamiento de cuenta del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión, incluido si lo hubiese el de incremento de valor de terrenos.

Disposición final

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, seis de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural