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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 10 de marzo de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Con fecha de 11 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 5 de febrero de 2003, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo, adscribiéndose a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto y finalidad:

a) Impulsar, poner en marcha y gestionar un parque científico-tecnológico que disponga de los espacios y las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las investigaciones y de las nuevas tecnologías.

b) Impulsar la conexión de la labor investigadora de la Universidad de A Coruña y sus centros I+D con la actividad de empresas tecnológicamente avanzadas y las instituciones.

c) Facilitar la transparencia de la tecnología desde los centros universitarios a las empresas establecidas en el parque, a fin de mejorar la eficiencia de la actividad investigadora y colaborar en el incremento de la competitividad de las empresas.

d) Fomentar los proyectos conjuntos de investigación entre la Universidad de A Coruña y las empresas de Galicia en áreas tecnológicas de reconocida importancia.

e) Favorecer la creación de empleos cualificados, procurando mejorar las expectativas de trabajo y las condiciones laborales de los titulados universitarios.

f) Crear un marco de excelencia medioambiental y un espacio de creatividad y calidad al servicio de la investigación y la empresa.

g) Promover el fomento y el desarrollo de los sectores empresariales tradicionales de Galicia, dentro de un marco de competitividad, tecnología e información.

h) Cualesquiera otros fines acordes con lo dispuesto en los estatutos.

Por todo esto, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 32.3º do Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación Parque Científico-Tecnológico Río do Pozo en la sección del Registro de Fundaciones de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

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