La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por esta consellería que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO I
Criptosporidiose bovina en Galicia. Prevalencia e factores de risco: 6 euros.