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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 14 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

La actividad administrativa de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en los delegados provinciales respectivos de la consellería sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio de los ciudadanos, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La contratación de servicios relativos a gastos corrientes con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma.

b) La contratación de suministros de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

c) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros sin convenio y para el ingreso en guarderías infantiles así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma.

d) En relación a los puntos a), b) y c) de la presente orden, la autorización de los gastos generales de los servicios dentro del ámbito territorial de la respectiva delegación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la autorización y disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones y la facultad de solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

e) La competencia para efectuar las contrataciones de persoal interino que se realicen al amparo de la normativa vigente, las cuales serán tramitadas e suscritas por ellos.

f) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el ámbito provincial a todo el persoal adscrito a las delegaciones.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento la conselleira podrá revocar o avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 19 de enero de 1998 sobre delegación de atribuciones en los delegados provinciales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado