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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 20 de marzo de 2003 Pág. 3.386

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de marzo de 2003 por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a congresos o similares y cursos de verano, destinadas a estudiantes universitarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar, con esta orden, la política de becas y ayudas para la asistencia a congresos o similares y cursos de verano destinadas a estudiantes universitarios.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitar a los estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo (etapa de formación) o recientemente titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las universidad del sistema universitario de Galicia, la asistencia a congresos o similares y cursos de verano organizados por universidades públicas y privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico, y en los que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en su titulación o doctorado.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 36.781,94 euros, para la que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de acuerdo con la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Las cantidades antes citadas podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas becas y ayudas:

-Los estudiantes universitarios de segundo ciclo.

-Los estudiantes universitarios de tercer ciclo en la etapa de formación, es decir, a los que hace referencia el artículo 6 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios.

-Los universitarios recientemente titulados en el curso académico 2001-2002, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las tres universidades del sistema universitario de Galicia.

El importe de cada beca será como máximo de 1.000 euros de acuerdo con las circunstancias y el lugar en el que se vaya a realizar la actividad, concediéndose como máximo, dos becas por solicitante.

Solo se concederán ayudas para aquellas actividades que tengan una duración mínima de 30 horas.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que anteriormente hayan recibido otras ayudas para el mismo concepto por parte de la Xunta de Galicia. Si fuese concedida por otro organismo, la cuantía global de la ayuda recibida no podrá superar el importe máximo de 3.000 euros. Se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta beca es incompatible con la realización de un trabajo remunerado de tipo estable.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificado de la universidad correspondiente haciendo constar los estudios que está realizando en el presente curso.

-Programa de las actividades del evento, especificando horas de duración, lugar y fechas de celebración.

-Comunicaciones o pósters que, en su caso, presente el solicitante.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste la vinculación existente entre las materias objeto de estudio y las actividades a las que quiere asistir.

-Presupuesto de los gastos que, previsiblemente, pudiera ocasionar la asistencia del interesado al evento.

-Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de cuenta cliente del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 15 de mayo de 2003. En todo caso, el plazo mínimo establecido será el estipulado en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los becarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector competente en la materia.

-Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector competente en la materia.

-Por la Universidad de Vigo, el vicerrector competente en la materia.

-Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes, admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los vicerrectorados de estudiantes de las universidades de Galicia, en los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 27 de mayo al 5 de junio de 2003 pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General

de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

2. Posteriormente la comisión evaluadora elaborará una relación de becarios beneficiarios, concediendo las ayudas, preferentemente, a aquellos solicitantes que presenten comunicaciones o pósters. Para la valoración se podrán tener en cuenta:

a) Lugar de celebración y duración del evento.

b) Expediente académico de los solicitantes.

3. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará la relación de beneficiarios, la lista de suplentes y la de solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 da Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación.

Los beneficiarios, en el plazo de 10 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o desde la publicación de la resolución, en caso de haberse celebrada la misma antes de su publicación, deberán presentar la siguiente documentación:

4. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las concedidas como las pendientes de resolución.

5. Certificado o acreditación de asistencia.

6. Justificantes de los gastos ocasionados (matrícula, desplazamientos, alojamiento, manutención, etc.), según se especifica en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, tras la presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación justificativa de asistencia al evento solicitado. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos indicados en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de suplentes que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto

se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A lo efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria