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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 20 de marzo de 2003 Pág. 3.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de marzo de 2003 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2003-2004, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento a los estudiantes universitarios. Tradicionalmente académico, estas ayudas y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios estaban siendo destinadas a aquellos alumnos que acreditaban los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo, y non se valoraba en la misma medida la necesidad urgente de recursos económicos, muchas veces motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar la política de ayudas y becas de carácter especial para estudiantes gallegos descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo, que tienen una finalidad simplemente paliativa y van destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios

universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2003-2004 con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas e imprevistas, que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios, siempre que las causas excepcionales no estén cubiertas por otras convocatorias específicas.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 153.258,09 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2, según lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Las cantidades antes citadas podrán incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas los estudiantes universitarios gallegos, descendentes de gallegos o residentes en Galicia con un mínimo de tres años consecutivos y anteriores a la fecha de esta convocatoria que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2003-2004, y que justifiquen documentalmente que sus condiciones socioeconómicas actuales se deben a causas sobrevenidas e imprevistas que le impidan o dificulten continuar sus estudios, siempre que las causas excepcionales no estén cubiertas por otras convocatorias específicas.

Artículo 4º.-Importe e incompatibilidades.

a) El importe anual de cada beca será como máximo de 3.005 euros.

b) Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, siempre que la cuantía global no supere el importe anual máximo de 4.205 euros. Se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificación académica o copia compulsada del curso 2002/2003, para aquellos solicitantes beneficiarios de esta ayuda el pasado curso.

-Certificado de la universidad correspondiente, en el que consten los estudios y el curso que pretende realizar en el período académico 2003-2004, para aquellos solicitantes que non obtuviesen esta ayuda el pasado curso.

-Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia para los alumnos descendientes de gallegos o que no sean gallegos.

-Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2002 o documento acreditativo actualizado de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.

Aquellas personas que, en el momento de hacer su solicitud, no hayan presentado la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2002, presentarán la del 2001.

-Declaración jurada firmada por el solicitante especificando los ingresos percibidos por todos los miembros que componen la unidad familiar durante el año 2002.

-Informe del asistente social del ayuntamiento en el que esté empadronado que recoja la situación socioeconómica de la unidad familiar y las causas sobrevenidas e imprevistas que motivan la necesidad urgente de recursos económicos.

-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de cuenta cliente.

-Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Declaración jurada del solicitante en la que justifique la causa sobrevenida e imprevista que fundamentan la petición de la beca, acompañando todos los documentos que lo prueben.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2003. En todo caso, el plazo mínimo establecido será el estipulado en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector correspondiente en la materia.

-Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector correspondiente en la materia.

-Por la Universidad de Vigo, el vicerrector correspondiente en la materia.

-Un representante del Servicio de Coordinación del sistema universitario de Galicia.

Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos que se señalan en el artículo 5º, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos ante la Dirección General de Universidades. Transcurrido este plazo sin enmendar las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La comisión evaluadora se reunirá en el mes de junio y en el mes de octubre para valorar aquellas solicitudes que tengan completa la documentación exigida y elaborará la relación de beneficiarios, pudiendo tener en cuenta, primordialmente, su situación socioeconómica actual y causas que la motivaron, la trayectoria de su rendimiento académico en los cursos precedentes, así como aquellas otras causas que la comisión considere.

3. Efectuada la primera selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que figure la relación de beneficiarios. Después de la segunda reunión de la comisión evaluadora, se seguirá el mismo sistema, figurando en la resolución, además de la relación de beneficiarios, una lista de suplentes y de las solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de dos el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación.

Los beneficiarios deberán presentar documento acreditativo de estar matriculado en el curso 2003/2004 en el plazo máximo de 10 días después de haber efectuado la matrícula y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2003.

Artículo 9º.-Pago.

Publicada la resolución de beneficiarios en el Diario Oficial de Galicia y, tras la justificación de la matrícula para el curso 2003/2004, las ayudas se harán efectivas en la cuenta bancaria indicada por los interesados.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo o dispuesto en la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser substituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de suplentes que se establezca.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar

las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 10.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de nueve meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO