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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.337

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (732/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 732/2002, seguidos a instancia de Juan Carlos García Santín y otros contra la empresa Informática y Comunicaciones y otro, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo, a treinta y uno de enero del año dos mil tres.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 732/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Juan Carlos García Santín, José Luis López López, Miguel Ángel Vila Pardino, Ángel Javier García Permuy, Juan José Gómez Gómez, José Díaz Rifón y Juan José Álvarez Díez, asistidos del letrado Alberte Xullo Rodríguez Feijoó, José Luis Díaz Coira y Antonio García Permuy, representados por el mismo letrado, y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado José Carlos López Vázquez, y la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Juan Carlos García Santín, José Luis Díaz Coira, José Luis López López, Antonio García Permuy, Miguel Ángel Vila Pardiño, Ángel Javier García Permuy, Juan José Gómez Gómez, José Díaz Rifón y Juan José Álvarez Díez, contra la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa accionada a satisfacer a los demandantes, por los conceptos ya expresados y desglosados en el hecho probado tercero de la presente, la recíproca y respectiva cantidad bruta de cinco mil ciento treinta y cuatro euros con veintinueve céntimos de euro 5.134,29 A, cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euro deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos

que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-N de autos 732/2002 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo de denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada Incosa quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Rubricado