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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.337

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (828/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 828/2002, seguidos a instancia de José Pablo Lamela Castro contra la empresa Rescom Consultoría, S.L. y otros sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo, treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social numero uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 828/2002 sobre reclamación por despido, en el

que son partes como demandante José Pablo Lamela Castro, representado por la letrada Nuria González Lores, y como parte demandada la empresa Dirickx, S.A.S., representada por Pierre Miguel Claude Varlet y asistido por el letrado David Sánchez Ballester, el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez, y la empresa Rescom Consultoría, S.L., la cual no compareció pese a estar citada en legal forma. Fallo que desestimando la demanda deducida por José Pablo Lamela Castro, sobre despido, contra las empresas Rescom Consultoría, S.L. y la sociedad francesa Dirickx, S.A.S., habiendo sido, asimismo, parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda rectora de la litis, por inexistencia de despido, habiéndose extinguido válidamente la relación laboral el 21 de octubre de 2002, por mutuo acuerdo de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar ante este juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquélla y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Rescom Consultoría, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

El secretario

Rubricado