Dolores Chapela Pérez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ribadavia, certifico que en los autos del juicio de divorcio contencioso que se siguen en este juzgado con núme-
ro 319/2001, se dictó sentencia con encabezamiento y fallo cuyo literal es el siguiente:
«Vistos por Alejandro Gracia Lafaja, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia y su partido judicial, los presentes autos registrados con el número 319/2001 seguidos a instancia de la demanda interpuesta por Carina González López, representada por el procurador Merens Ribao y asistida por la letrada María Isabel Patiño, contra Malik Bounab, en rebeldía en este procedimiento y a tenor de los siguientes:
Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador Merens Ribao, en nombre y representación de Carina González López contra Malik Bounab, en rebeldía en este procedimiento.
1. Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Carina González López y Malik Bounab, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
2. No se hace pronunciamiento sobre costas.
Y para que conste y le sirva de notificación al demandado citado en paradero desconocido, mediante la publicación del presente edicto en el DOG, expido y firmo el presente edicto en Ribadavia a 23 de enero de 2003.
Rubricado