José Luis Gutiérrez Martín, secretario de este Juzgado de Primera Instancia número ocho de Vigo, certifica que en juicio verbal de deshaucio nº 360/2002 se dictó la siguiente sentencia:
«En Vigo a diez de julio de dos mil dos.
José Manuel Couñago Garrido, magistrado-juez de primera instancia número ocho de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal desahucio falta de pago 360/2002 seguidos ante este juzgado, entre partes siguientes:
Demandante: Benito León Blanco representado por la procuradora Gemma Alonso Fernández y defendido por el letrado Sergio Gutiérrez Rodríguez.
Demandada: Belén Gómez Pantín.
Versa la litis sobre resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Torrecedeira, 58-3º B Vigo.
Fallo que estimando al demanda presentada por Benito León Blanco contra Belén Gómez Pantín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 15 de mayo de 1996 de la vivienda sita en calle Torrecedeira, 58-3º B de esta ciudad en el que se incluye además el arrendamiento de la plaza de garaje 21 y trastero 11 y que fue suscrito entre el padre del actor y la demandada; condenando a la demandada a que lo desaloje en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no procede a tal desalojo; con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia indicando que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a presentar ante este juzgado en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la misma».
Y para su inserción en ese boletín, a fin de que sirva de notificación de la anterior sentencia a la parte demandada Belén Gómez Pantín, por estar en paradero desconocido, se expide el presente edicto en Vigo, a veintitrés de enero de dos mil tres.
El secretario judicial
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
DE RIBADAVIA