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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.336

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (1881/2001)

En A Coruña a ocho de octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por María del Carmen Taboada Caseiro, presidenta, Mª José Pérez Pena, Luis Barrientos Monge, magistrados,

En nombre de El-Rey han pronunciado la siguiente sentencia:

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de cognición 18/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, a los que ha correspondido el rollo 1881/2001, en los que aparece como parte apelante los demandados Purificación Rey Pérez, Isabel Iglesias Rey, Andrés Iglesias Rey, José Luis Iglesias Rey, José Antonio Iglesias Rey, María Concepción Iglesias Rey, Pilar Iglesias Rey, Elena Iglesias Rey, Fernando Iglesias Rey, José Ramón Iglesias Rey, Manuel Iglesias Rey, José Bernárdez Souto y Jesús Bernárdez Souto, representados en primera instancia por el procurador Caamaño Frade; y como apelado el demandante Jesús Gil Rivas quién actúa en su propio nombre y a la vez en beneficio de la sociedad de gananciales formada con su esposa Herminia Couso Vázquez, y como demandados apelados declarados en situación procesal de rebeldía María Isabel Iglesias Rey, Ramón Iglesias Rey, Juan Iglesias Rey y

María del Carmen Bernárdez Souto; y siendo magistrado ponente María José Pérez Pena.

Fallamos, que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a catorce de enero de dos mil tres.

Rubricado