Visto el expediente de clasificación de la Fundación Pedro Pérez Pérez, con domicilio en Boqueixón (A Coruña).
Supuestos de hecho.
1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Talayuela (Cáceres), el día 1 de febrero de 2003, ante la notaria Lourdes Salinero Cid, con el número ciento cuarenta y uno de su protocolo por Margarita Pérez Pérez y Petra Pérez Pérez; intervienen en su propio nombre.
3. Según establece el artículo 5 de los estatutos, el objeto de la fundación es otorgar becas con las
que se pueda apoyar cada año los estudios de una carrera universitaria preferentemente de medicina o veterinaria.
4. El patronato de la fundación estará integrado según se especifica en el artículo 10 de sus estatutos.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Pedro Pérez Pérez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 3 de marzo de 2003.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud
DISPONGO:
Clasificar como benéfico-docente la Fundación Pedro Pérez Pérez adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales
y Administración Pública