La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Los artículos 8 y siguientes del IV convenio colectivo de la Xunta de Galicia regulan los procedimientos de acceso que se seguirán para la cobertura de las plazas vacantes de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes de personal laboral de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a personal laboral para el año 2003.
En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, tras el informe de la comisión de personal, con los votos a favor de CIG, UGT, CSI-CSIF y abstención de CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de marzo de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.
De conformidade con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público del personal laboral de la Xunta de Galicia para el 2003 en los términos que se establecen en este decreto.
Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.
En esta oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos
de personal existentes en la actualidad, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.
Artículo 3º.- Personas con minusvalía.
1. En los procesos selectivos de personal laboral de la Xunta de Galicia, incluidos los correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.
Las convocatorias no establecerán exclusión por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, de ser el caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.
2. En cada convocatoria se reservará el tres por ciento de las vacantes ofertadas para cubrirse por quien tenga la condición legal de personal con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sétima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.
Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza que se incluirá en tal cuota.
Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza a dicha cuota.
En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personal con minusvalía a las que pudiera corresponder esta cuota. Se hará constar asimismo que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para esto de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.
La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.
Si en su realización le surgieran dudas al tribunal respecto de la capacidade de los aspirantes para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a la
que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.
Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública podrá requerir, respecto de las persoas que accedan por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Artículo 4º.- Procedimiento de provisión de puestos por personal laboral en las respectivas categorías de la presente oferta.
Los puestos de trabajo se proveerán, según el caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y en el capítulo cuarto del IV convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.
Las vacantes incluidas en esta oferta que tengan una jornada inferior a la normal, figurarán con esta característica en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela a trece de marzo de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
ANEXO
GRUPO I-TITULADO SUPERIOR
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
040 TITULADO/A SUPERIOR LINGÜISTA 5
011 TITULADO/A SUPERIOR PEDAGOGO/A 5
019 TITULADO/A SUP. ESPECIALISTA//TITULADO/A SUP. FARMACÉUTICO/A 1
TOTAL GRUPO 11
GRUPO II-TITULADO MEDIO
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
003 ESTIMULADOR/A//PSICOMOTRICISTA 1
011 FISIOTERAPEUTA 11
020 TERAPEUTA OCUPACIONAL 3
021 MONITOR/A OCUPACIONAL 1
033 PROFESOR/A DE DANZA CLÁSICA 1
035 PIANISTA 1
040 PROFESOR ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL 5
TOTAL GRUPO 23
GRUPO III-ESPECIALISTAS Y ENCARGADOS
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
001 ENCARGADO/A EQUIPOS MECÁNICOS//MECÁNICO/A SUPERVISOR/A Y OTROS 4
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
002 JEFE/A ADMINISTRACIÓN//JEFE/A NEGOCIADO Y OTROS 2
004 GOBERNANTE/A//GOBERNANTE/A SERVICIOS DOMÉSTICOS Y OTROS 4
005 INTENDENTE//ENCARG. DE ESTABLECIMIENTO//ENCARG. DE ALMACÉN 4
006 JEFE/A SERVICIOS TÉCNICOS//ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y OTROS 1
011 ENCARGADO/A AGRARIO/A 2
012 MAESTRO/A DE TALLER 3
014 JEFE/A DE COCINA 2
017 ANALISTA DE LABORATORIO 1
026 AYUDANTE TÉCNICO/A DE LABORATORIO 3
043 ENCARGADO/A ESTRUCTURA ESCÉNICA//ENCARGADO/A DE TALLER DE ESCENOGRAFÍA Y OTROS 1
049 AGENTE AUXILIAR INSPECCIÓN TRANSPORTES 2
050 TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN JARDÍN INFANCIA 39
052 TRADUCTOR/A//INTÉRPRETE DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA 7
067 CAPAT. OBRAS//CAPATAZ CUADRILLA//JEFE/A EQUIPO Y OTROS 4
069 OFIC. SERVICIOS TECNIC.//OFIC. 1ª MANTEM.//OFIC. 1ª OFICIOS VARIOS//OFICIAL DE 1ª 12
074 OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL 1
078 SUBGOBERNANTE/A 3
084 OFICIAL PRIMERA CALEFACTOR/A 1
090 ANIMADOR SOCIOCULTURAL 2
102 ENCUADERNADOR/A 1
105 MAESTRO/A DE MÚSICA TRADICIONAL 1
TOTAL GRUPO 100
GRUPO IV-OFICIALES DE 2ª ADMINISTRATIVOS-OFICIALES DE 2ª
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
003 AUXILIAR DE CLÍNICA//AUXILIAR SANITARIO/A Y OTROS 100
004 AUXILIAR DE HOGAR//CUIDADOR/A AUXILIAR Y OTROS 150
006 AYUDANTE SERVICIOS TÉCNICOS//OFICIAL 2ª MANTENIMIENTO 11
007 GUARDA JURADO FLUVIAL/GUARDA EXPLOTACIÓN 18
016 CONDUCTOR/A 20
025 CARGADOR/A//TRAMOYISTA 3
028 AUXILIAR PRODUCCIÓN-DIRECCIÓN 4
039 AUXILIAR DE AUTOPSIAS 2
TOTAL GRUPO 308
GRUPO V-PERSONAL SUBALTERNO DE VIGILANCIA Y DE SERVICIOS
CATEG. DESCRIPCIÓN NÚM.
001 CAMARERO/A LIMPADOR/A//AYUD. COCINA//PLANCHADOR/A Y OTROS 90
002 AYUD. TRABAJOS O OFICIOS//AYUD. ALBAÑIL Y OTROS 8
011 LIMPADOR/A//FREGADOR/A Y OTROS 275
012 PEÓN/A LABORANTE Y OTROS 31
TOTAL GRUPO 404