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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.790

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (929/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 929/2002,

a instancia de Melissa Rivas Pérez y otros, contra Emp. Kids Galicia, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 27 de enero de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 929/2002, seguidos a instancia de Melissa Rivas Pérez y otros, mayores de edad, asistida por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la empresa Kids Galicia, S.L., que no han comparecido en los autos, interviniendo Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por las actoras, interviniendo el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Kids Galicia, S.L., extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone a las actoras la siguiente indemnización: a Melissa Rivas Pérez, 4.625,10 euros; a Beatriz María Torreiro Uzal, 1.275,68 euros; a Rebecca de Sanjose Busto, 2.448 euros, a María del Mar Polo Fernández, 1.514,98 euros; a María Álvarez Cruz, 1.115,64 euros; a Isabel Noya Rodríguez, 3.448,25 euros; a María Isabel García Rodríguez, 863,96 euros: a María José Míguez Pena, 1.268,82 euros, a Laura María Alcazar Mouriño, 148,94 euros, a Linda Margarita Míguez Nordquist, 99,93 euros, a Marta María Lago Barros, 391,13 euros, y a Rosario Gándara Carro, 1.782,47 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Kids Galicia, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 28 de enero de 2003.

El secretario judicial

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