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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.789

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (348/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 348/2002 contra la empresa

Constructora Exporvey, S.L. y otro sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«A Coruña, 28 de enero de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 348/2002 seguidos a instancia de Luis Ernesto Diamante Baamonde, mayor de edad, representado y asistido por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra la empresa Cegape, S.L. y la empresa Constructora Exporvey, S.L. que no ha comparecido en los autos, y la intervención del fondo de garantía salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Luis Ernesto Diamante Baamonde contra la empresa Cegape, S.L. y la empresa Constructora Exporvey, S.L., debo condenar y condeno a estas solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 6.846,07 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el banco Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Constructora Exporvey, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 28 de enero de 2003.

El secretario judicial

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