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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.789

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CAMBADOS

EDICTO (273/2002).

En Cambados a 28 de enero de 2003.

Luisa Marina Barrio Calle, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cambados, hace constar que en los autos de medidas provisionales número 273/2002, a instancia de Petronila Lois Aragunde contra Luis Santos Fernández, ha recaído auto, cuya parte dispositiva dice como sigue:

«Dispongo: se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. La separación provisional de los cónyuges Petronila Lois Aragunde y Luis Santos Fernández.

2. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, Luis Santos Lois, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; y señalándose a favor del padre el régimen de visitas indicado en el fundamento primero de la presente resolución, esto es, fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares (Semana Santa, verano y Navidad), correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los años pares.

3. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del ajuar familiar.

4. Queda en suspenso la pensión alimenticia a favor del hijo menor del matrimonio en tanto el esposo carezca de trabajo o cualesquiera otros ingresos.

5. No procede establecer cantidad alguna en concepto de litis expensas, al no haberse reunido los requisitos indicados en el artículo 1.318 del C.C.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, Luis Santos Fernández, expido el presente edicto y doy fe.

La secretaria

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