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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.791

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (933/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 933/2002 contra WSI Coruña-Dos, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia.-A Coruña, 28 de enero de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 933/2002, seguidos a instancia de Begoña Ferrín Santos, Ana Martínez Becerra, Susana María Fuentes Coppa, Montserrat González Guillin, María Alejandra Torres Amor y Sonia Belén Couto Suárez, mayores de edad, asistidas por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la empresa WSI Coruña-Dos, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido: que estimando la demanda interpuesta por las actoras, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa WSI Coruña-Dos, S.L., extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone a las actoras las siguientes cantidades: Begoña Ferrín Santos, 4.355,20 euros; Ana Martínez Becerra, 7.347,13 euros; a Susana María Fuentes Coppa, 4.763 euros, a Montserrat González Guillin, 5.683,63 euros, a María Alejandra Torres Amor, 5.304,25 euros y a Sonia Belén Couto Suárez, 10.609,50 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa WSI Coruña-Dos, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 28 de enero de 2003.

El secretario judicial

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