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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Martes, 04 de marzo de 2003 Pág. 2.629

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de febrero de 2003 por la que se regulan las ayudas del año 2003 para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior y proyectos de formación y sensibilización social para el desarrollo.

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza necesitan iniciativas universales de promoción de la solidaridad.

A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política de cooperación al desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestando una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos, como a la incorporación de nuevos agentes de cooperación.

Así, si bien hasta la fecha fueron las ONGDs las mayores impulsoras y canalizadoras de la solidaridad en general, y con los pueblos más desfavorecidos en particular, surgen ahora nuevos agentes de cooperación al desarrollo que desean participar en la solidaridad internacional y aportar sus conocimientos y buen hacer en favor de aquellas poblaciones más empobrecidas que necesitan la colaboración de todos.

Con la presente convocatoria se pretende, pues, abrir las puertas a la cooperación internacional a entidades como las universidades, empresas o sus organizaciones, centros tecnológicos y de formación empresarial, los que participarían en proyectos de desarrollo productivo, investigación, formación y transferencia de tecnología, promoviendo el desarrollo de los pueblos a través de la mejora de su economía productiva.

El Decreto 22/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que dependerá, funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

Procede, por tanto, establecer, con las adecuadas garantías de publicidad, concurrencia y objetividad, las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones que, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2003 y 2004, sean destinadas a la cooperación al desarrollo a través de proyectos canalizados por las ONGDs establecidas en Galicia, universidades, empresas o sus organizaciones, centros tecnológicos y de formación empresarial.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos,

DISPONGO:

Capítulo preeliminar

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior y a proyectos de formación y sensibilización social para el desarrollo promovidos por organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD), así como a proyectos de desarrollo productivo, de investigación, formación y transferencia de tecnología ejecutados por universidades, empresas o sus organizaciones, centros tecnológicos y de formación empresarial.

Artículo 2º.-Importe de las ayudas.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, va a destinar 2.260.000 euros a las ayudas reguladas en esta orden, 1.446.400 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.03.213C.490.0 y 361.600 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.03.213C.790.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Los restantes 452.000 euros se imputarán a la partida presupuestaria 17.03.213C.490.0 de los presupuestos del año 2004. Tal cantidad podrá incrementarse si el número de proyectos presentados y la calidad de los mismos así lo aconsejasen.

Capítulo I

Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo

Artículo 3º.-Objeto.

1. El presente capítulo tiene por objeto regular las ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD), para la cofinanciación

de proyectos de cooperación a ejecutar en países en vías de desarrollo.

2. No se consideran incluidos en esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria, ni los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 4º.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será, al menos, el 70% del importe total del crédito destinado en la presente orden.

Artículo 5º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para tener acceso a las ayudas la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Rexistro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo, creado por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública) de 4 de abril de 1994, con al menos un año de antelación respecto a la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realicen sus actividades.

La delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por ésta la participación al menos, en la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

d) Haber justificado, en su caso, y antes de que finalice el plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta a otros proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar inmerso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas de la misma naturaleza.

2. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGDs que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten asociadas en consorcio. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente excepto el del apartado c), de aplicación al menos a una de las organizaciones consorciadas. Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán

un responsable y una dirección única a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.

Artículo 6º.-Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciarse dentro del ejercicio 2003 y tener una duración no superior a 18 meses.

b) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

c) Que los resultados perseguidos se alcancen en un plazo razonable de tiempo.

d) Que cuenten con la participación de los beneficiarios en el desarrollo del proyecto.

e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

f) Que el proyecto se adecue tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

g) Que el proyecto sea viable y sustentable, de forma que sus repercusiones continúen cuando cesen las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Que las acciones no tengan como objetivo único la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, salvo razones excepcionales.

i) Que sean respetuosos con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.

2. No serán admitidos los proyectos que:

-Estén ya ejecutados en la fecha de solicitud de la subvención.

-No sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre la problemática que se presenta y los objetivos marcados para superarlo.

-No sean viables, en el sentido de que no añadan especificaciones técnicas o financieras o que éstas sean insuficientes.

-No sean sostenibles.

-No hagan referencia a la participación de las personas beneficiarias directas.

-Sean discriminatorios por razón de cultura, raza, sexo o religión.

-No redunden en la ampliación de las capacidades y libertades de las poblaciones beneficiarias.

-No adjunten la documentación requerida en esta orden, tras los requerimientos oportunos para su subsanación.

Artículo 7º.-Criterios prioritarios para la subvención de proyectos.

Se cofinanciarán preferentemente aquellos proyectos que incluyan las siguientes prioridades:

a) Prioridades geográficas.

Los dirigidos a países con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas y, entre éstos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.

Se consideran prioritarios los siguientes países:

América Central (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua); Caribe (República Dominicana, Cuba); América del Sur (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay); África Central (Senegal, Guinea Ecuatorial, Cabo Verde); África Austral (Mozambique, Angola, Namibia).

b) Prioridades sectoriales.

Los proyectos para los que se solicita la subvención deberán incluir alguno de los siguientes grupos sectoriales:

1. Inversiones en infraestructuras básicas, en especial las relativas a aguas, saneamiento, comunicaciones, sanidad y vivienda.

2. Mejora de la cobertura de necesidades básicas, en especial mejora de la salud y atención materno infantil y mejora de la calidad del sistema educativo.

3. Apoyo al desarrollo económico sostenible, en especial al medio rural, agropecuario, artesanal, industrial, apoyo a las economías sociales y populares.

4. Promoción del respecto a los derechos humanos y del fortalecimiento del sistema democrático así como la erradicación de la violencia de género.

5. Defensa de los derechos del menor y erradicación de la explotación infantil.

6. Promoción de la protección del medio ambiente y de un turismo respetuoso con las culturas de los países destinatarios de las ayudas.

7. El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.

c) Prioridades relativas a los beneficiarios del proyecto.

Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de beneficiarios, así como aquellos que incluyan alguno de los siguientes colectivos: infancia, mujeres, comunidades indígenas, refugiados y desplazados.

d) También se considerarán prioritarios aquellos proyectos:

-Que sean presentados por una agrupación de entidades.

-Que se encuadren dentro de programas integrales de desarrollo.

-Que tengan un elevado porcentaje de financiación de la entidad solicitante.

-Que contemplen la realización de una auditoría externa a presentar con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados, y la justificación económica del gasto.

-Los presentados por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de su gestión del último año.

-Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la acción exterior.

-Que tengan un mayor grado de implicación de los beneficiarios y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en la ejecución del mismo.

Artículo 8º.-Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto, si este se desarrolla en uno de los países considerados prioritarios, y hasta un 70% en los demás casos, no superando en ningún caso la subvención concedida los 120.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no superará los 180.000 euros.

Para los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, será obligatoria su reinversión en costes directos, quedando excluidos la imputación a los mismos de costes indirectos.

La parte de la financiación que se solicite como subvención a otras instituciones tendrá que estar confirmada en el momento en que se comunique la subvención concedida. De no ser así, la ONGD tendrá que comprometerse a suplirla con fondos propios o con otro tipo de financiación aportada por terceros. De no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2. Se entenderá por costes directos aquellos que son necesarios para la puesta en marcha del proyecto. A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, aportando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.

En el caso de que la contraparte local o la población aporte la mano de obra ligada a estas tareas, sólo se aceptará la valoración de la misma, si está acreditada de forma suficiente.

b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícitamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto. Se considera personal local toda persona contratada por el socio local según la legislación vigente en el lugar donde se realiza el proyecto. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto.

d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado en los que se incluyen seguros, salarios, viajes, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.000 euros brutos por persona y mes.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y a la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.

f) Fondo rotatorio. Se entenderá por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por las mismas en unas condiciones determinadas a priori.

Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas beneficiarias, órgano gestor, cronograma de evolución, control de incobrables, ingresos previstos como retorno y destino de los mismos.

3. Costes indirectos: son los gastos administrativos directamente ligados al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total de los costes directos de la subvención solicitada a la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Documentación.

Las ONGDs que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención y formulario de identificación conforme a los anexos de esta orden. El formulario deberá presentarse en papel y en diskette y se cumplimentará en su totalidad.

2. Carpeta 1: Información relativa a la ONGD solicitante.

a) Documento acreditativo de la capacidad de representación y DNI de la persona que formula la solicitud.

b) Acreditación de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma debiendo aportar documentación relativa a alguno de los siguientes conceptos:

b.1. Contrato de propiedad, alquiler o en su caso acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de los locales a nombre de la ONGD.

b.2. Facturas de gastos de funcionamiento a nombre de la entidad del último mes disponible (teléfono, electricidad, agua).

b.3. Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma (voluntariado, becarios, etc.).

c) Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Galicia y número de socios, en su caso.

d) Memoria de la organización en la que se incluyan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en el año 2002.

Cuando varias ONGD se asocien en consorcio para la realización del proyecto, la organización solicitante deberá presentar el acuerdo de colaboración firmado entre ellas. Este acuerdo deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación del mismo, actividades que se van a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso.

3. Carpeta 2: Información relativa a la contraparte local.

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local.

b) Dirección legal.

c) Credencial de su representante legal y del responsable local del proyecto.

d) Informe de otros proyectos en los que participase.

4. Carpeta 3: Información relativa al proyecto de desarrollo.

a) Nombre y cargo del personal responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

b) Identificación y formulación precisa del proyecto que deberá incluir:

b.1. Mapa de localización exacta del proyecto (país, región, departamento o provincia, ayuntamiento).

b.2. Beneficiarios y criterios para su selección.

b.3. Información socioeconómica adecuada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

b.4. Objetivos a alcanzar.

b.5. Cronograma de actividades a desarrollar.

b.6. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de cesión, en su caso, de los inmuebles vinculados al proyecto. En el caso de construcción de infraestructuras o viviendas se incluirá documento de conformidad de las autoridades locales.

b.7. Criterios e indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.

b.8. Indicación en el proyecto de las obligaciones de las contrapartes locales y de las actividades que se comprometen a desarrollar y, en su caso, participación de los beneficiarios en la elaboración, ejecución y valoración del proyecto.

b.9. Mecanismos de viabilidad de la acción para que su impacto continúe después de la cofinanciación.

c) Presupuesto detallado de las distintas partidas de los capítulos presupuestarios señalados en el artículo 9º y documentación justificativa de los mismos, indicando el porcentaje de costes directos e indirectos, aportaciones propias y de otras instituciones que conformen el coste total del proyecto.

Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución del proyecto, tomando como referencia el cambio de moneda establecido por el Banco Central Europeo el día de la publicación de esta orden en el DOG.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de otras entidades públicas o privadas, la ONDG especificará en una declaración el organismo y la situación en la que se encuentra la tramitación de la ayuda solicitada (solicitada, concedida o ingresada).

d) Informe y documentación justificativa de la cuantía de los gastos indirectos relativos al proyecto.

e) Documentación acreditativa, en su caso, del valor de las contribuciones en especie de los socios locales.

f) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los siguientes casos:

f.1. Cualquier coste valorizado por el socio local o personas beneficiarias.

f.2. En construcción, cuando la inversión supere los 12.000 euros.

f.3. En equipos y materiales, cuando el coste unitario de un equipo, mercancía o material supere los 2.500 euros, o cuando la cuantía de lo solicitado a una empresa sea superior a 6.000 euros.

g) Los solicitantes anexarán cualquier otra documentación de soporte técnico que demande la naturaleza del proyecto para facilitar su comprensión y valoración tales como planos, fotos, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etc.

5. Toda documentación será presentada por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

La falta de documentación en alguna de las carpetas, de las justificaciones de dichas faltas, impedirán la evaluación del proyecto, si no hubiese tenido lugar su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 11º.-Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en la presente orden serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad gallega solicitante: hasta 15 puntos.

1. Base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo.

2. Nº de proyectos/experiencia en el país o zona donde se va a ejecutar el proyecto.

3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto.

4. Aportación financiera de la ONGD al proyecto.

5. Gestión satisfactoria de otros proyectos subvencionados por la Xunta de Galicia.

6. Presentación en consorcio por varias entidades.

II. Aspectos relacionados con la entidad local: hasta 20 puntos.

1. Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo.

2. Nº de proyectos/experiencia en el país o zona donde se va a ejecutar el proyecto.

3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto.

4. Aportación financiera al proyecto (valorizada o en efectivo).

5. Experiencia previa con ONGD solicitante.

6. Relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

7. Capacidad de fortalecimiento del tejido social.

III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 65 puntos.

1. Identificación del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del mismo.

2. Coherencia de los objetivos con la problemática presentada.

3. Actividades a desarrollar y cronograma de ejecución. Coherencia en su distribución.

4. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

5. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto, cofinanciación de la ONGD y de la entidad local, grado de desglose presupuestario (como mínimo en los términos establecidos en esta orden).

6. Recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto.

7. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios, criterios de selección, grado de participación en las distintas fases del proyecto.

8. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto.

9. Impacto de género.

10. Impacto medioambiental.

2. Será necesario alcanzar un mínimo del 65% en cada uno de los tres apartados señalados, para superar la valoración técnica.

3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos, bien a la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo, bien a expertos independientes. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Capítulo II

Ayudas a proyectos de sensibilización social

y/o formativos para el desarrollo

Artículo 12º.-Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular las ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de actividades formativas dirigidas a los colectivos directamente relacionados o interesados en la cooperación al desarrollo y la realización de actividades de sensibilización destinadas a la población en general, que incidan en la toma de conciencia de la sociedad gallega sobre la situación de los países más desfavorecidos.

Artículo 13º.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será como máximo el 10% del importe total del presupuesto destinado a las ayudas reguladas en la presente orden.

Artículo 14º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Para tener acceso a las ayudas, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 5º del capítulo I de esta orden.

Artículo 15º.- Requisitos de los proyectos.

1. Para tener acceso a las ayudas los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el año 2003 y ejecutarse antes del 30 de noviembre.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

2. No serán admitidos los proyectos en que:

a) Las actividades estén ya finalizadas en la fecha de solicitud de la subvención.

b) No se adjunte la documentación requerida en esta orden.

Artículo 16º.-Criterios prioritarios para la subvención de los proyectos.

1. Se cofinanciarán preferentemente aquellos proyectos que potencien las siguientes acciones:

a) Fomento en la sociedad gallega, especialmente entre los jóvenes, de los valores de la solidaridad y de la cooperación al desarrollo y proyectos a realizar en centros escolares.

b) Conocimiento de la realidad de los países subdesarrollados y de las causas que generan la pobreza.

c) Divulgación entre la sociedad gallega de los proyectos de cooperación ejecutados en los países subdesarrollados.

d) Fomento de la formación y capacitación de voluntarios y profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el trabajo especializado en el ámbito de la solidaridad y de la cooperación al desarrollo.

e) Proyectos en los que su soporte y difusión estén basados en la utilización de nuevas tecnologías.

f) Presentación y realización conjunta por dos o más ONGDs.

g) Consideración e impulso del enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de las acciones.

h) Acciones que difundan la situación en los países en vías de desarrollo de los sectores más vulnerables de la población, en particular, infancia y juventud, mujeres, comunidades indígenas, refugiados y desplazados.

i) Acciones que permitan la participación activa de los ciudadanos o colectivos de los países en vías de desarrollo.

k) Acciones que promuevan y difundan los valores medioambientales de los países en vías de desarrollo, su conservación y mejora.

2. Quedarán excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

Artículo 17º.-Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 15.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades la cantidad concedida no superará los 21.000 euros.

La parte de la financiación que se solicite como subvención a otras instituciones tendrá que estar confirmada en el momento en el que se comunique la subvención concedida. De no ser así, la ONGD tendrá que comprometerse a suplirla con fondos propios o con otro tipo de financiación aportada por terceros.

De no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 18º.-Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de locales para impartir la formación, incluidos los de suministro.

b) Dietas y gastos de desplazamiento del profesorado y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones a conferenciantes, monitores o profesores percibidas exclusivamente por razón de su intervención técnica en la actividad cofinanciada.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos propios de la actividad formativa o de sensibilización.

e) Otros gastos que figuren en el presupuesto de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción, no pudiendo exceder éstos del 10% del importe total de la subvención solicitada a la Xunta de Galicia.

Artículo 19º.-Documentación.

Las ONGDs que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención y formulario de identificación conforme a los anexos de esta orden. El formulario deberá presentarse en papel y en diskette y se cumplimentará en su totalidad.

2. Carpeta 1: Información relativa a la ONGD solicitante.

Se presentará la misma documentación que la exigida para los proyectos de cooperación a ejecutar en países en vías de desarrollo. Si la entidad solicitante solicitó ayuda para este tipo de proyectos en la presente convocatoria, no es necesaria su presentación en este caso.

3. Carpeta 2: Información sobre el proyecto de sensibilización social y/o formativo con la siguiente documentación:

a) Nombre y cargo del personal responsable de la gestión técnico-económica del proyecto.

b) Memoria descriptiva en la que se deberá hacer constar:

b.1. Objetivos y actividades a realizar.

b.2. Cronograma de actividades a desarrollar.

b.3. Relación de profesionales encargados de impartir la disciplina o las disciplinas que configuren el proyecto de sensibilización social y/o formativo, así como la titulación de éstos.

b.4. Destinatarios a quienes va dirigido.

b.5. En el caso de programas formativos, importe de la matrícula o de los derechos de formación que se van a satisfacer, si los hubiese, y previsión de becas de participación.

c) Presupuesto detallando las distintas partidas presupuestarias.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de otras entidades públicas o privadas, la ONGD especificará en una declaración el organismo y situación en la que se encuentra la tramitación (solicitada, concedida o ingresada).

4. Toda la documentación será presentada por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

La falta de documentación en alguna de las carpetas, de la justificación de dichas faltas, impedirá la evaluación del proyecto, si no hubiese tenido lugar su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 20º.-Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en la presente orden serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: 30 puntos

-Experiencia y trayectoria de la ONGD en acciones de formación para el desarrollo y sensibilización social y adecuación de la misma al objetivo y características del proyecto.

-Capacidad de gestión y recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad para el desarrollo del proyecto.

-Gestión satisfactoria de otras acciones de cooperación o de educación para el desarrollo financiadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

II. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos

-Contenido de la acción.

-Cofinanciación de las acciones por otros organismos.

-Acciones vinculadas a los proyectos de desarrollo que presentase la ONGD solicitante.

-Carácter técnico del equipo formador y del programa que se vaya a impartir así como su contenido teórico y práctico.

-El ámbito interdisciplinar de los conocimientos que se impartirán.

-El pago de matrícula o derechos de formación que tendrán que aportar los participantes y previsión, en su caso, de becas de participación por parte de la organización.

-El número de personas a las que se dirige la actividad y la incidencia prevista de la acción para la promoción general de la solidaridad y cooperación al desarrollo.

-Colaboración entre más de una ONGD.

2. Será necesario alcanzar un mínimo del 65%, en cada uno de los dos apartados señalados para superar la valoración técnica.

3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos, bien a la Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo, bien a expertos independientes. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Capítulo III

Ayudas a proyectos de desarrollo productivo,

de investigación, formación y transferencia

de tecnología

Artículo 21º.-Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de carácter productivo, de investigación, formación y transferencia de tecnología para la cooperación en los países poco desarrollados a través de universidades, empresas o sus organizaciones, centros tecnológicos y de formación empresarial.

Artículo 22º.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será como máximo el 20% del presupuesto total de las ayudas reguladas en la presente orden.

Artículo 23º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente según su naturaleza.

b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realice sus actividades.

c) Haber justificado, en su caso, y antes de que finalice el plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta a otros proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas de la misma naturaleza.

2. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias entidades que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten asociadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, excepto el del apartado b), de aplicación al menos a una de las organizaciones asociadas. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un responsable y dirección única a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.

3. Las entidades que se presenten a las ayudas del capítulo I y II no podrán formular solicitud de ayuda en este capítulo.

Artículo 24º.-Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a las ayudas, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del capítulo I de la presente orden.

Artículo 25º.-Criterios prioritarios para la subvención de proyectos.

Se cofinanciarán preferentemente aquellos proyectos que se desarrollen en los países determinados como prioritarios en el apartado a) del artículo 7º, así como aquellos que tengan en cuenta las prioridades señaladas en los apartados c) y d) del mismo artículo.

Con relación a las prioridades sectoriales, se tendrá en cuenta particularmente:

a) Los proyectos de desarrollo productivo, entendidos como aquellos que propicien el crecimiento de las comunidades, en el ámbito del tejido industrial de base, PYMES, cooperativas de diverso tipo, empresas de economía social y similares, cuya producción responda a las necesidades sociales, económicas y de creación de empleo de la zona, con un impacto positivo general sobre la región tras la presentación de un estudio de viabilidad y pre-evaluación.

b) Los proyectos de formación y asistencia técnica, entendidos como aquellas acciones destinadas a mejorar la capacidad en el uso, funcionamiento y mantenimiento de equipos técnicos en el ámbito productivo (preferentemente cooperativas y empresas de economía social), y social (preferentemente salud y educación).

c) Los proyectos integrales de desarrollo, fortalecimiento institucional y de transferencia de tecnología.

Artículo 26º.-Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 70% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 100.000 euros.

La parte de la financiación que se solicite como subvención a otras instituciones tendrá que estar confirmada en el momento en que se comunique la subvención concedida. De no ser así, la entidad solicitante tendrá que comprometerse a suplirla con fondos propios o con otro tipo de financiación aportada por terceros. De no hacerlo así se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 27º.-Gastos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos gastos que se señalan en el artículo 9º del capítulo I de esta orden.

Artículo 28º.-Documentación.

Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención y formulario de identificación conforme a los anexos de esta orden. El formulario deberá presentarse en papel y en diskette y se cumplimentará en su totalidad.

2. Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante.

a) Documentación acreditativa de la capacidad de representación y DNI de la persona que formula la solicitud, así como de la constitución legal de la propia entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de haber participado en proyectos de cooperación al desarrollo, memoria de la entidad que refleje su experiencia en el sector.

d) Cuando varias entidades se asocien para la realización del proyecto, la organización solicitante deberá presentar el acuerdo de colaboración firmado entre ellas. Este acuerdo deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación de la misma, actividades que se van a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso. En este caso, la documentación solicitada en el apartado b) de este artículo será suficiente con que sea aportada por una de las entidades solicitantes.

3. Carpeta 2: Información sobre el proyecto con la siguiente documentación:

a) Identificación y formulaciones precisas.

b) Objetivos y actividades a realizar.

c) Cronograma de actividades a desarrollar.

d) Presupuesto en que se detallan las distintas partidas presupuestarias.

e) Informe y documentación justificativa de la cuantía de gastos indirectos que se imputan al proyecto.

f) Documentación acreditativa, en su caso, del valor de las contribuciones en especie que se aporten al proyecto.

g) Documentación acreditativa de la entidad local que participe en el proyecto así como identificación precisa de su intervención en el proyecto y su aportación económica.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de otras entidades públicas o privadas, la entidad solicitante especificará en una declaración el organismo y situación en la que se encuentra la tramitación (solicitada, concedida o ingresada).

4. Toda documentación será presentada por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

La falta de documentación en alguna de las carpetas, de las justificaciones de dichas faltas, impedirá la evaluación del proyecto, si no hubiese tenido lugar su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 29º.-Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en la presente orden serán evaluados conforme los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad gallega solicitante: hasta 30 puntos.

1. Experiencia en acciones de cooperación al desarrollo.

2. Nº de proyectos/experiencia en el país o zona donde se va a ejecutar el proyecto.

3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto.

4. Aportación financiera al proyecto.

5. Gestión satisfactoria de otros proyectos subvencionados por la Xunta de Galicia.

6. Presentación por varias entidades.

II. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 70 puntos.

1. Identificación del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios, zona y país donde se va a desarrollar, antecedentes y justificación del mismo.

2. Coherencia de los objetivos con la problemática presentada.

3. Actividades a desarrollar y cronograma de ejecución. Coherencia en su distribución.

4. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

5. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto, cofinanciación de la entidad solicitante y local, grado de desglose presupuestario (como mínimo en los términos establecidos en la orden).

6. Recursos humanos y técnicos suficientes para la consecución de los objetivos del proyecto.

7. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios, criterios de selección, grado de participación en las distintas fases del proyecto.

8. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto.

9. Apoyo de la contraparte local al proyecto y relación con la población beneficiaria.

10. Impacto medioambiental y de género.

11. Capacidad de fortalecimiento del tejido social.

2. Será necesario alcanzar un mínimo del 65%, en cada uno de los apartados señalados, para superar la valoración técnica.

3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Artículo 30º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes supone la aceptación integra y expresa de todas las condiciones con

templadas en esta orden, no pudiendo cada entidad presentar más de dos proyectos de cooperación al desarrollo por cada capítulo, indicando en este caso cuál de los dos es prioritario.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de abril de 2003.

Artículo 31º.-Resolución.

1. La resolución de concesión de ayudas corresponde al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a propuesta del secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia indicando el concepto presupuestario al que se aplica, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. El plazo máximo para notificar será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Para el caso de resolución presunta por silencio administrativo, dichos plazos serán de tres meses para el recurso de reposición potestativo, y seis meses para el recurso contencioso-administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 32º.-Compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda y en el caso de no tenerse concedida la totalidad de la cuantía solicitada, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 20 días naturales, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la

que conste su compromiso de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención finalmente concedida. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuese posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. Si no se presentase en dicho plazo contestación por escrito, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda concedida, procediéndose a su archivo.

En el caso de reformulación del proyecto se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar la nueva resolución, que se notificará a la entidad en el plazo de un mes desde la presentación de la reformulación.

En los casos de renuncia a la subvención o revocación de la ayuda, el importe de ésta podrá destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de la orden, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor calificados.

Artículo 33º.-Seguimiento y control de los programas.

1. Las entidades beneficiarias de ayuda deberán informar inmediatamente a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Se necesitará autorización previa y expresa para cualquier modificación substancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios, lugar y plazo de ejecución y variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de hasta un 20% de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones substanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y se formularán mediante escrito, y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, dirigido a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, que autorizará o denegará tales modificaciones en el plazo de un mes.

En aquellos casos en que la modificación sea de carácter incidental, bastará con que sea comunicada en el informe de seguimiento o en la primera comunicación que se dirija a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

3. En los proyectos con plazo de ejecución superior a seis meses, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Relaciones con la Unión

Europea y Cooperación Exterior informes semestrales de seguimiento técnico y económico, en los que se deberá hacer constar:

a) La situación en la que se encuentre el desarrollo del proyecto, en función de los indicadores sobre resultados, objetivos alcanzados, impacto general y las posibles sinergías del proyecto.

b) Justificantes de gastos y copias de las transferencias realizadas al socio local.

De no remitir el informe señalado anteriormente en el plazo indicado, se le notificará para que en el plazo de 15 días, así lo haga, transcurrido el cual se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda recibida. En cualquier caso, y con independencia de los informes semestrales que correspondan, la entidad beneficiaria deberá presentar al finalizar el proyecto un informe final técnico y económico.

4. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a la finalización de la misma, por representantes de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, debiendo la entidad beneficiaria y la contraparte local, garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción, a las cuentas y documentos justificativos correspondientes.

5. Las entidades beneficiarias quedan, además, obligadas a facilitar a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior cuanta información les sea requerida respecto a los proyectos subvencionados por la misma.

Artículo 34º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Una vez notificada la resolución deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio del proyecto expedido por el responsable de la entidad beneficiaria.

b) Declaración complementaria y actualizada de las ayudas y subvenciones recibidas y/o concedidas para este proyecto.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a los beneficiarios o socio local, en su caso.

d) Original o fotocopia compulsada de certificaciones acreditativas de que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones y que no tiene pendiente ninguna deuda por ningún concepto con los siguientes organismos:

Agencia Estatal Tributaria.

Consellería de Economía y Hacienda.

Tesorería de la Seguridad Social.

e) Certificación bancaria de la cuenta abierta para la realización del proyecto.

2. Tanto la entidad solicitante como el socio local abrirán obligatoriamente una cuenta bancaria específica para el proyecto subvencionado. En esta cuenta asignada al proyecto tendrán su origen todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a través de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, estableciéndose un sistema de contabilidad separado para las diferentes fuentes de financiación con que cuente el proyecto. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

3. La entidad solicitante transferirá, en función de la ejecución del proyecto, las cantidades aprobadas a la cuenta específica que el socio local establecerá para el proyecto.

Artículo 35º.-Justificación y pago de las ayudas.

1. Una vez que la entidad adjudicataria de la ayuda cumpliese las obligaciones señaladas en el artículo anterior, se procederá a la concesión de un primer pago en concepto de anticipo de hasta el 80% con cargo a los presupuestos del año 2003, librándose el restante, y con cargo a los presupuestos del año 2004, una vez que presente la entidad un informe final que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como la completa justificación económica de la totalidad del proyecto subvencionado en los siguientes términos:

a) Un informe de ejecución, que contendrá los objetivos, actividades y resultados alcanzados y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia e irá acompañado de un documento del socio local en el que se indique la repercusión del proyecto realizado y la continuidad o viabilidad del mismo.

b) Un informe financiero final en el que se debe justificar el 100% del coste total del proyecto y deberá adaptarse a los conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:

1. Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias, indicando las distintas fuentes de financiación, y firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Relación de facturas presentadas. Tanto esta relación como la anterior se presentarán en euros y en moneda local. El cómputo en euros se hará según su contravalor en el día de publicación de esta orden.

3. Facturas que soporten la relación anterior. Estas cumplirán los requisitos exigidos por la legislación del país en el que se comprasen los bienes o se prestasen los servicios y, en todo caso, incluirán: nombre y apellidos o denominación social, dirección y número

de identificación fiscal (en su caso) del expendedor y destinatario; descripción de la operación y contraprestación total; lugar y fecha de emisión; importe indicando expresamente la moneda en la que se emite.

Deberán presentarse originales de todas las facturas que se paguen con cargo al presupuesto total del proyecto. Éstas, una vez comprobadas, serían devueltas a los interesados si éstos así lo solicitasen. En el caso de que la contraparte local no pueda desprenderse de algún documento justificativo de gasto, deberá presentar informe en el que se motive dicha imposibilidad. En este caso, será necesario que se aporte una fotocopia compulsada por funcionario competente, que dé fe de su cotejo con el original.

4. Relación de personal laboral y voluntario de la entidad solicitante y local que participará en la ejecución del proyecto, aportándose en el primer caso sus correspondientes contratos o nóminas.

5. Informe y documentación justificativa de la cuantía de los gastos indirectos que se imputan al proyecto.

6. Justificante de la contabilidad individual del proyecto y extracto con los movimientos de la cuenta bancaria abierta para el proyecto subvencionado.

7. Justificante donde se haga constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas en las que la entidad decidiese imputar el gasto.

La Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, en todo momento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la justificación de la ejecución del proyecto, correspondiéndole a ésta la aprobación del informe final, lo que llevaría consigo el abono de la cantidad restante pendiente de ingresar y la extinción de las obligaciones producidas por la concesión de la subvención.

Artículo 36º.-Revocación y reintegro de ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesora o, en su caso, a la revocación total o parcial de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas al reintegro de las cantidades recibidas, con los correspondientes intereses de demora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999 de 7 de octubre, de régimen económico y financiero, en los siguientes casos:

a) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Por incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos en la resolución concesora.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Por modificación sustancial de los proyectos subvencionados sin autorización expresa del órgano competente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respeto a la gestión de fondos pueda efectuar la entidad concesora y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas de Galicia.

Segunda.-En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Tercera.-En el supuesto de existir remanente en el presupuesto destinado en algún capítulo de la orden por no presentarse proyectos suficientes que reúnan los requisitos establecidos o no alcancen la valoración mínima que se exige para ser subvencionados, se destinará dicho remanente a incrementar el presupuesto de los capítulos restantes.

Cuarta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actividad subvencionada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Para lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública