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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Martes, 04 de marzo de 2003 Pág. 2.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de febrero de 2003 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Rogelio Groba.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Rogelio Groba; con domicilio en Ponteareas (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ponteareas (Pontevedra), el día 13 de diciembre de 2002, ante el notario José Manuel Gómez Varela, con el número tres mil trescientos cuarenta y nueve de su protocolo, por Rogelio Groba Groba, María Manuela Otero Suárez, María Dolores Groba Otero, Rogelio Celso Groba Otero y Clara Groba Otero; todos ellos intervienen en nombre y representación propia.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 6 de sus estatutos, la protección, estudio, cuidado y difusión de la obra musical de Rogelio Groba Groba. A este fin podrá sumarse la promoción de la música culta y, en general, mediante las actividades que se consideren adecuadas o convenientes en cada momento.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Rogelio Groba Groba como presidente, María Manuela Otero Suárez como vicepresidenta y María Dolores, Rogelio Celso y Clara Groba Otero como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Rogelio Groba, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de

6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Rogelio Groba y adscribirla la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública