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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Martes, 04 de marzo de 2003 Pág. 2.646

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 174/2003, de 13 de febrero, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, del derecho real de uso de los terrenos contiguos al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, situados en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).

El Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, reunido en sesión del día 9 de abril de 1999, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia el derecho real de uso de terrenos contiguos al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, en el término municipal de Nogueira

de Ramuín, destinado a la explotación turístico-cultural, conforme indica la Dirección General de Turismo.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín acordó la

cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión, hecha por el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, a título gratuito, y por 99 años del derecho real de uso de la finca contigua al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, que se describe como sigue:

Rústica.-Robledo de nombre Finca do Convento, o Cercado do Convento, situada en el lugar de Santo Estevo de Ribas de Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín, de una superficie de dos hectáreas, cinco áreas y ochenta centiáreas y con los siguientes lindes: al norte, José Fernández Torres, Isaac Fernández y otros vecinos; al sur, monasterio de Santo Estevo y herederos de Juan Taboada; al este, finca matriz y herederos de Visitación Castro y herederos de Juan Taboada y otros; y al oeste, Fernando Fernández Pérez.

Referencia catastral: 320530000007700007FB.

Dicha parcela figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín en el Registro de la Propiedad de Ourense, número dos, tomo 1455, libro 88, folio 220, nº 10096.

Artículo 2º

El derecho de uso cedido se destinará para explotación turístico-cultural.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL