Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.254

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (774/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 774/2002 seguidos a instancia de Ramiro Fernández Rivera contra empresa Import Leman, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 14 de enero de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Ramiro Fernández Rivera declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Import Leman, S.L. a que a súa elección, a efectuar en el plazo de cinco

días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 4.906,93 euros, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación para el supuesto de readmisión la cantidad de 4.180,14 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 774-2002 de Banesto de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firma la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la substanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Import Leman, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 14 de enero de 2003.

El secretario judicial

Rubricado